Artículo 70 bis Educación
Artículo 70 bis Educación

Artículo 70 bis Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación.

2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

Modificaciones