Articulo 7 Educación
Articulo 7 Educación

Articulo 7 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Concertación de políticas educativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006