Artículo 20 bis Educación
Artículo 20 bis Educación

Artículo 20 bis Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.

Modificaciones