Articulo 114 Educación
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»Artículo 114. Denominación.
Vigente
Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006