Articulo 155 Educación
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Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

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1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006