Propiedad horizontal
Marginales

Marginales | Propiedad horizontal

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Última revisión: 13-04-2023

La distinción entre lícitas e ilícitas a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal no tienen relación con formalidades administrativas, sino con aquellas actividades prohibidas por la ley, como el tráfico de drogas, juegos prohibidos, tráfico sexual, falsificación de moneda así como laboratorios químicos de sustancias peligrosas, etc.

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Última revisión: 21-03-2024

La acción de cesación es una facultad que atañe a la junta de propietarios y que se dirige frente a uno o varios propietarios que cometan una infracción continuada en el tiempo a pesar del requerimiento previo por parte de la propia comunidad. Será la misma junta de propietarios la que habilite al presidente de la comunidad para que este pueda remitir el requerimiento previo e iniciar los ...

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Última revisión: 13-04-2023

Con carácter previo a promover una acción de cesación en una comunidad de propietarios, dos presupuestos de procedibilidad deben ser observados. Estos son el requerimiento previo con apercibimiento de acciones judiciales para que el infractor ceje en su perturbación y, en el caso de que no cese en su actuación, una junta de propietarios convocada a tal efecto para habilitar al presidente ...

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Última revisión: 13-04-2023

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente de la comunidad de propietarios o cualquier propietario o ocupantes deben requerir a quien realice actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas. También es recomendable realizar una comunicación o requerimiento al propio titular, de modo que tenga conocimiento y participe en el cese de la actividad....

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Última revisión: 13-04-2023

Para poder iniciar una acción de cesación, el presidente de una comunidad de propietarios debe contar con la autorización de la junta de propietarios, siempre previo acuerdo de ésta sobre la condición y naturaleza de la actividad del infractor. Esta autorización es reflejo de la voluntad de los vecinos de permitir que el presidente actúe en representación y beneficio de toda la comunidad.

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Última revisión: 08-04-2024

El procedimiento por el que se promueve judicialmente la acción de cesación se determina en el artículo 249.1.8.º de la LEC. En cuanto a la competencia esta viene atribuida al juzgado de primera instancia del lugar en que radique la finca. El proceso ordinario se inicia con una demanda, tras la cual se da traslado a la parte demandada para que conteste en un plazo de 20 días. Se celebrará ...

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Última revisión: 13-04-2023

La Ley de Propiedad Horizontal estipula que el presidente de la comunidad de propietarios, quien ostenta la representación de la comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten, con la previa autorización de la junta, puede entablar acción de cesación a través de juicio ordinario. En caso de no haberse designado un vicepresidente y de no actuar el presidente y/o la ...

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Última revisión: 13-04-2023

La legitimación pasiva en las acciones encaminadas a la cesación corresponde al autor material de la actividad o a la persona por cuya cuenta y orden se realiza, es decir, a quien teniendo el dominio y control no hace lo necesario para evitar la cesación. En este sentido, la responsabilidad directa del propietario puede ser excluida, pero sigue estando sujeto a responsabilidad subsidiaria ...

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Última revisión: 13-04-2023

La sentencia estimatoria tras interponer la acción de cesación en una comunidad de propietarios puede terminar con la actividad prohibida y lograr su objetivo. Esto incluye el cese definitivo de la inmisión, la indemnización de daños y perjuicios, así como la privación del derecho de uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Esta sentencia está regulada por el artículo ...

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Última revisión: 13-04-2023

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando se estime la acción de cesación, el juez podrá aplicar medidas como el cese definitivo de la actividad prohibida, la indemnización de daños y perjuicios, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo máximo de tres años, así como la extinción de los derechos relativos a la vivienda o local y el ...

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