¿Cuáles son las consecuencias jurídicas aplicables por el juez tras estimar la a...dad de propietarios?
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Última revisión
13/04/2023

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1080 - ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas aplicables por el juez tras estimar la acción de cesación en una comunidad de propietarios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cuando se estime la acción de cesación, el juez podrá aplicar medidas como el cese definitivo de la actividad prohibida, la indemnización de daños y perjuicios, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo máximo de tres años, así como la extinción de los derechos relativos a la vivienda o local y el lanzamiento, en aquellos casos en los que el infractor no sea el propietario.


El art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge en el último párrafo de su apartado segundo que:

«Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Es decir, la ley establece que cuando se estime la acción de cesación el juzgador podrá aplicar las siguientes medidas:

  • El cese definitivo de la actividad prohibida.
  • La indemnización de daños y perjuicios si procede.
  • La privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo máximo de tres años.
  • La extinción de los derechos relativos a la vivienda o local, así como el lanzamiento, en aquellos casos en los que el infractor no fuese el propietario.

CUESTIÓN

¿Cuáles son los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de optar por una medida u otra?

A la hora de decidir qué medidas son las que deben ser aplicadas se atenderá a la gravedad de la infracción y a los perjuicios que se le hayan ocasionado a la comunidad de propietarios.

La propia Ley de Propiedad Horizontal, en su exposición de motivos, recoge el fundamento de estas medidas que suponen limitaciones de las facultades inherentes a la titularidad del inmueble:

«Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo, íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza. Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacífica».