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Última revisión
13/04/2023

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1070 - Análisis del contenido de la sentencia estimatoria en torno a la acción de cesación entablada por una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

La sentencia estimatoria tras interponer la acción de cesación en una comunidad de propietarios puede terminar con la actividad prohibida y lograr su objetivo. Esto incluye el cese definitivo de la inmisión, la indemnización de daños y perjuicios, así como la privación del derecho de uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Esta sentencia está regulada por el artículo 434 de la LEC y el artículo 7.2 de la LPH.


El procedimiento concluye por medio de sentencia en los términos dispuestos en el artículo 434 de la LEC, si bien, conviene añadir que el artículo 7.2 de la LPH al respecto señala que si la sentencia resulta estimatoria puede acordarse:

«En cuanto al objeto principal de la acción de cesación, debe ser la eliminación de las perturbaciones que rebasa el límite de la obligada tolerancia. Pero el cese puede entenderse prioritariamente referido a la propia inmisión, a fin de suprimirla o reconducirla a los límites de la tolerancia, por lo que su consecución no ha de suponer necesariamente la clausura inminente del establecimiento o de la instalación, ni la paralización de su actividad sino que puede ir dirigida a la adopción de las medidas necesarias para lograr el fin pretendido, en este caso la realización de la obra indicada por el perito en su informe presentado con la demanda».

  • La indemnización de daños y perjuicios que proceda, pues la actividad prohibida es posible que hubiese causado algún perjuicio material a la comunidad (por ejemplo, gastos de limpieza o reparaciones). 
  • La privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.