Definición de actividades ilícitas aplicado al contexto de una comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Marginales
Definición de actividades...opietarios
Ver Indice
»

Última revisión
13/04/2023

horizontal

990 - Definición de actividades ilícitas aplicado al contexto de una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

La distinción entre lícitas e ilícitas a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal no tienen relación con formalidades administrativas, sino con aquellas actividades prohibidas por la ley, como el tráfico de drogas, juegos prohibidos, tráfico sexual, falsificación de moneda así como laboratorios químicos de sustancias peligrosas, etc.


Finalmente, en las actividades ilícitas debe distinguirse entre su conceptualización administrativa y civil, pues queremos recordar en este punto que no existe estricta correspondencia en su calificación, de modo que una actividad que cuente o no con licencias administrativas no supone a priori que la misma deba calificarse necesariamente de lícita o ilícita. Al respecto se han pronunciado nuestros tribunales, por citar algún ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo n.º 346/2019, de 11 de julio, ECLI:ES:APLU:2019:521se establece:

«(...) Las actividades ilícitas, frente a la expresión "inmorales" de la disciplina derogada, tienen un carácter objetivo y no dependen de las concepciones sociales, de la comunidad o del órgano jurisdiccional. Se trata, pues, de las actividades prohibidas por la Ley, cualquiera que sea su ámbito y naturaleza. Y buena parte de la doctrina científica sostiene que una actividad no puede calificarse de ilícita por el solo hecho de que no se observen las formalidades administrativas. Como recuerda la SAP de Salamanca núm. 252/2000, de 4 de mayo (RA 277/2000; AC 20002306), no se encuentran "... vinculados los Tribunales por la conceptuación que merezcan en aplicación de ordenanzas Municipales y Reglamentos Administrativos como el de 30-11-1961 (RCL 19611736, 1923; RCL 1962, 418 y NDL 16641) (SSTS 18-4-1962 [RJ 1962 2060], 16-12-1963 [RJ 19635323], 30-4-1966 [RJ 19663402]). El cumplimiento de las formalidades administrativas para instalación de un negocio o industrias no afecta a las consecuencias del mismo en el orden civil, ni condiciona los derechos de esta índole reconocidos en las leyes (SSTS 22-11-1960 [RJ 19603755], 14-11-1989, 4- 3-1992 [RJ 19922163])...''».

Ahondando más detenidamente en esta cuestión, la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia n.º 383/2013, de 23 de julio, ECLI:ES:APSE:2013:2204, que viene a precisar qué actividades verdaderamente se encuentran comprendidas en la conceptualización de ilícita a los efectos propios de la Ley de Propiedad Horizontal según la doctrina y jurisprudencia:  

«SEXTO.- Tampoco puede hablarse de una actividad ilícita por el hecho de que la demandada no contara con alguna de las licencias o permisos administrativos de su actividad o de los aparatos que utiliza, lo que, aunque no sea uno de los motivos de cese de la actividad de la demandada alegados en el escrito de demanda, si ha sido objeto, sin embargo, de la mayor parte de las alegaciones de las partes, así como de la actividad probatoria desarrollada en el pleito.

Y es que, además de acreditarse, documentalmente, que Coinsol cuenta con todas esas licencias y permisos administrativos, como lo prueba el hecho de que, precisamente, ha sido la comunidad de propietarios demandante la que ha recurrido en vía contencioso-administrativa los actos de concesión de tales licencias y permisos, el concepto de actividad ilícita del artículo 7,2 de la Ley de Propiedad Horizontal lo refiere la doctrina y la jurisprudencia a algo distinto, el desarrollo de actividades como el tráfico de drogas, juegos prohibidos, tráfico sexual, falsificación de moneda, laboratorios químicos de sustancias peligrosas, etc., es decir, actividades que, por sí mismas, están prohibidas por la ley, y no de actividades perfectamente lícitas y permitidas, que, sin embargo, están sujetas a un control en su desarrollo».