Análisis del procedimiento judicial por el que se promueve la acción de cesación
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Última revisión
08/04/2024

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1040 - Análisis del procedimiento judicial por el que se promueve la acción de cesación

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 08/04/2024

Resumen:

El procedimiento por el que se promueve judicialmente la acción de cesación se determina en el artículo 249.1.8.º de la LEC. En cuanto a la competencia esta viene atribuida al juzgado de primera instancia del lugar en que radique la finca. El proceso ordinario se inicia con una demanda, tras la cual se da traslado a la parte demandada para que conteste en un plazo de 20 días. Se celebrará una audiencia previa para intentar un acuerdo o transacción, examinar las cuestiones procesales y fijar con precisión el objeto del proceso. Seguido de ello, se celebrará la vista, en la cual se practicarán las pruebas propuestas para concluir con la formulación de conclusiones y el trámite para sentencia.


Determina el artículo 249.1.8.º de la LEC que se decidirán en el juicio ordinario:

«1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

(...)

8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda».

A TENER EN CUENTA. Este artículo 249.1.8.º de la LEC se ha visto modificado por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/3/2024.

Respecto de la competencia, esta viene atribuida al juzgado de primera instancia del lugar en que radique la finca en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.1 LOPJ y artículo 52. 8.º de la LEC.

Según disponen los artículos 399 y ss. de la LEC, el proceso ordinario se inicia por demanda de la que, tras su admisión, se dará traslado a la parte demandada para que la conteste en plazo de 20 días. Tras la contestación, el letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a la audiencia previa, que habrá de celebrarse en el plazo de 20 desde la convocatoria y que servirá para intentar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de este, entre las que recordemos se encuentran los requisitos de procedibilidad de la acción de cesación, y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. En ese acto el juez fijará fecha para la vista. 

En la vista se practicarán las pruebas propuestas y admitidas en la audiencia previa y, a su finalización, se dará trámite a las partes para que formulen conclusiones sobre el resultado de la prueba practicada, quedando los autos vistos para sentencia. 

CUESTIÓN

¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda?

Sin perjuicio de cualquier otro documento que se estime necesario presentar, el artículo 7.2 de la LPH exige que, junto a la demanda, se presente:

- Acreditación de requerimiento fehaciente al infractor.

- Certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, que como dice la jurisprudencia, el objeto de la junta es dotar al presidente de habilitación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León n.º 900/2020, de 22 de diciembre, ECLI:ES:APLE:2020:1546: «(...) La demanda ha de ser acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios. La falta de presentación de los referidos documentos determinará la no admisión a trámite de la demanda, en tanto no se subsane tal defecto procesal».