Marginales | Derecho concursal

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Concursal

Última revisión: 20-05-2024

El plan de pagos y el plan de viabilidad son dos aspectos importantes en el contexto de un concurso de acreedores:

  • El plan de pagos describe los recursos necesarios para el cumplimiento de la propuesta de convenio, incluidos los recursos procedentes de la enajenación de bienes y derechos de la masa activa.
  • El plan de viabilidad, por otro lado, se centra en la continuidad de la actividad ...

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Última revisión: 20-05-2024

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha modificado los artículos 333 a 336 del TRLC para suprimir la posibilidad de presentación anticipada de la propuesta de convenio por parte del deudor. Esta reforma se justifica en el preámbulo de la ley por la necesidad de simplificar el concurso de acreedores y la articulación de un derecho preconcursal. Consecuentemente, se establece un único régimen ...

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Última revisión: 20-05-2024

Los artículos 337 y siguientes del TRLC regulan la presentación de propuestas de convenio, los legitimados para presentarlas, el trámite de aceptación, los requisitos y la evaluación de la propuesta por parte de la administración concursal.

El concursado puede presentar la propuesta acompañada con la solicitud del concurso o en cualquier momento posterior y,  finalmente, el juez analizará si ...

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Última revisión: 20-05-2024

Los acreedores tendrán el derecho de adherirse a la propuesta de convenio u oponerse a ella dentro de los plazos establecidos. Así mismo, hay personas especialmente relacionadas con el concursado que no tienen derecho de adhesión a la propuesta. Los titulares de créditos subordinados tampoco pueden adherirse a la propuesta, sin embargo, podrán adherirse por los demás créditos de que sean ...

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Última revisión: 20-05-2024

En el concurso de acreedores, los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio adhiriéndose a la misma o bien oponerse a ella La adhesión se hará por escrito y se tendrá al acreedor por no adherido si introduce modificación o condicionamiento alguno, además el concursado también podrá aceptar la propuesta presentada por los acreedores mientras que los documentos relativos a la ...

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Última revisión: 20-05-2024

En un concurso de acreedores, los artículos 376 a 378 del TRLC se refieren a las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio. Estas varían en función del contenido de la propuesta:

  • Para el pago íntegro en plazos superiores a 3 años, el nivel de mayorías será superior al de los acreedores que se opongan.
  • Para quitas inferiores al 20% con el resto a su ...

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Última revisión: 20-05-2024

La determinación de la aceptación de las propuestas de convenio en el concurso de acreedores comienza con la presentada por el concursado, si no es aceptada, se procederá a determinar la aceptación de las presentadas por los acreedores por el orden de mayor o menor cuantía de los créditos. 

En el caso de aceptarse una propuesta, el letrado de la Administración de Justicia proclamará el ...

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Última revisión: 20-05-2024

Para oponerse a la aprobación judicial del convenio se debe estar legitimado por alguno de los motivos especificados en el artículo 383 del TRLC.

La oposición se presenta en un plazo de 10 días desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el LAJ y, el juez podrá tomar medidas cautelares para evitar que la demora impida, por sí sola, el cumplimiento del convenio aceptado.

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Última revisión: 20-05-2024

El concurso de acreedores requiere que se apruebe judicialmente la propuesta de convenio una vez que haya obtenido la aceptación de los acreedores.

El juez no puede cambiar el contenido del convenio, aunque sí puede subsanar errores materiales o interpretar las cláusulas del convenio si es necesario. Posteriormente, la sentencia debe dictarse dentro del plazo de 5 días si no hay oposición o ...

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Última revisión: 20-05-2024

El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.


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