¿Puede hacerse una propuesta anticipada de convenio en materia concursal según l... de 5 de septiembre?
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¿Puede hacerse una propue...eptiembre?
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Última revisión
13/04/2023

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910 - ¿Puede hacerse una propuesta anticipada de convenio en materia concursal según la Ley 16/2022, de 5 de septiembre?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha modificado los artículos 333 a 336 del TRLC para suprimir la posibilidad de presentación anticipada de la propuesta de convenio por parte del deudor. Esta reforma se justifica en el preámbulo de la ley por la necesidad de simplificar el concurso de acreedores y la articulación de un derecho preconcursal. Consecuentemente, se establece un único régimen para la presentación de esta propuesta.


Los artículos 333 a 336 del TRLC regulaban la presentación anticipada de la propuesta de convenio por parte del deudor. Sin embargo, dichos preceptos han sido derogados por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con fecha de efectos a partir del 26 de septiembre de 2022

Se trata de una modificación que el legislador justifica del siguiente modo en el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

«Especial atención ha prestado la ley al convenio del concursado con los acreedores a fin de potenciar esta solución, de forma que se suprime el convenio anticipado, se suprime la junta de acreedores y se establece un régimen de aprobación muy parecido al previsto para los acuerdos de reestructuración. La supresión del convenio anticipado es consecuencia lógica de la articulación de un derecho preconcursal. La supresión de la junta de acreedores ?a la que el derecho en vigor dedica especial atención? se enmarca dentro de la necesaria simplificación de la tramitación del concurso de acreedores, que también es uno de los objetivos de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio. La reforma opta por modificar los artículos del texto refundido de la Ley Concursal en la medida en que sean indispensables para esa doble finalidad de supresión del convenio anticipado y de la junta de acreedores».

De este modo, desaparece la posibilidad de presentación anticipada de la propuesta de convenio, pasando a contemplarse un único régimen para la presentación de esta propuesta por parte de los distintos legitimados.