Esquemas | Derecho concursal
Voces
Expropiación especial
Declaración de concurso
Exoneración del pasivo insatisfecho
Planes de reestructuración
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Procedimiento concursal
Auto de declaración del concurso
Convenio colectivo
Crédito con privilegio especial
Crédito con privilegio general
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Última revisión:01-03-2023
El esquema que nos ocupa se centra en la tramitación de la solicitud de apertura del procedimiento especial para microempresas. A este respecto:
Será competente el juez que correspondería en caso de concurso de acreedores.
Si la solicitud es presentada por acreedor o socio personalmente responsable, implicara que el LAJ comunique al deudor tal circunstancia para que este pueda:
- Acepte y presente el formulario normalizado de apertura.
- Solicitar un procedimiento alternativo de liquidación.
- Del mismo modo, si la solicitud fuese la apertura de un procedimiento de liquidación, podrá solicitar uno nuevo con la continuación.
- Podrá negarse al procedimiento de apertura si considera —y puede probar— que no se encuentra en situación de insolvencia actual. A tal efecto, podrá solicitar una ampliación de 5 días.
- También podrá negarse en caso de falta de legitimación activa del solicitante o por una incorrecta observancia del hecho que haya revelado la situación de insolvencia.
Con todo, los acreedores tendrán la posibilidad de ostentar diferentes acciones según el nivel de créditos disponibles a su favor:
- Aquellos con más del 50 % del pasivo insatisfecho podrán convertir el procedimiento de continuación en uno de liquidación sin mayores justificaciones.
- Mientras que en el caso de acreedores que representen un 25 % del pasivo, podrá ejercer esa misma acción de conversión si pueden demostrar, mediante la remisión de hechos o informes, que no existe posibilidad objetiva de continuar con la actividad a corto o medio plazo.
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Última revisión:01-03-2023
El esquema que nos ocupa se centra en comentar las novedades introducidas por la
- Se suprime la propuesta anticipada de convenio.
- La propuesta de convenio tiene nuevos límites, relacionados con los créditos de derecho público o laborales, lo cuales no podrán ser objeto de cambio de ley aplicable; cambio de deudor —aunque un tercero pueda asumir la obligación de pago junto al deudor—; imposibilidad de modificar las garantías que tuviesen asociadas o la conversión en otros títulos como acciones o participaciones sociales.
- Lo mismo pueda aplicarse a determinadas cuotas de la Seguridad Social, que no podrán ser objeto de quitas o esperas.
- Ya no es necesario el consentimiento individual de los titulares respecto a la conversión de los créditos laborales.
- Respecto a la presentación de la propuesta de convenio, la misma podrá realizarse junto a la declaración de concurso o, en cualquier momento posterior, con el límite de los 15 días desde la presentación del informe de la administración concursal. También podrán presentarlo los acreedores cuyos créditos superen 1/5 del pasivo, con el mismo límite ya citado.
- Podrán oponerse al convenio aquellos acreedores cuyos créditos —independientemente de su tipología— resultasen mas beneficiados con la liquidación de la deudora.
- Cabe la posibilidad de aumentar el capital social como medida para satisfacción de los créditos debidos. Tal aumento podrá hacerse sin el acuerdo de la junta general. Se elimina el derecho de suscripción preferente respecto a los socios.
- La fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos, como medidas contenidas en el convenio, no podrán ser objeto de oposición por parte de los acreedores. Además, cualquier medida de las citadas que derive en la extinción de la sociedad supondrá, de facto, la conclusión del concurso.
- Posibilidad de modificar el convenio transcurridos dos años desde su vigencia. El deudor podrá proponer tal modificación si prevé potencial riesgo de incumplimiento por causas no imputables al mismo. De todos modos, cierta tipología de créditos no podrán ser objeto de modificación.
- Actos anulables y actos rescindibles. Serán anulables todas aquellas acciones que supongan un perjuicio para lo establecido en el convenio o afecten a la igualdad existente entre los diferentes acreedores. Igualmente, serán rescindibles aquellos actos que perjudiquen a la masa activa en los dos años anteriores a la solicitud de incumplimiento del convenio o afecten a la fase de liquidación.
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Última revisión:01-03-2023
En el esquema que nos ocupa, se analizan los diferentes efectos de prorrogar las negociaciones con los acreedores en un procedimiento concursal. A este respecto:
- La intención de prorrogar las negociaciones deberá ser comunicada antes de que finalice el plazo ordinario de 3 meses.
- Esta intención de prorrogar deberá ser comunicada a aquellos acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pueda resultar afectado por el plan de reestructuración.
- La prórroga será aumentada por otros 3 meses.
- La prórroga solo podrá ser solicitada una única vez para aquellos deudores con 49 personas trabajadoras o un balance de hasta 10.000.000 de euros.
- La prórroga deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público Concursal, incluso si la misma tuviese carácter reservado.
- Aquellos acreedores que consideren que la prórroga pudiese generarles un perjuicio injustificado, podrán solicitar su exclusión de la misma.
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Última revisión:01-03-2023
El esquema que nos ocupa tiene por objeto explicar cómo opera la aprobación del plan de continuación en el procedimiento especial para microempresas, es decir, aquel plan que como alternativa a la fase de liquidación, permite garantizar a corto o medio plazo la actividad de la empresa. A este respecto:
- En relación a la votación, ostentará tal derecho cualquier acreedor con créditos a su favor y según la cuantía nominal del mismo. Aquellos acreedores que no voten se considerará que están a favor del plan de continuación.
- La Agencia Tributaria no es ajena a esta votación, y se entenderá su voto a favor para aquellas quitas que no superen el 15 % de los créditos ordinarios. Igualmente, el art. 10.3 de la
LGP otorga la posibilidad de establecer condiciones singulares de pago. - Las mayorías se establecerán del siguiente modo:
- Votos favorables de la mayoría del pasivo de cada clase, salvo los créditos con garantía real, que requerirán 2/3.
- Para todas las clases, se requerirá aprobación por todos las clases de créditos o una mayoría simple siempre y cuando una de ellas sea un clase con privilegia especial o general; en su defecto, también valdrá que alguna de las clases haya recibido algún pago que permita valorar a la sociedad como empresa en funcionamiento.
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Última revisión:01-03-2023
El presente esquema se centra en el procedimiento de calificación concursal, más concretamente en la llamada «formación de la sección sexta» contenida en los arts. 446 y ss. de la
- Tanto acreedores como demás sujetos personados en la causa podrán remitir a la administración concursal todo cuanto considere relevantes a efectos de la calificación del concurso, acompañado, si procediese, de los documentos que resulten útiles para tal fin.
- En los 15 días siguientes a la presentación de inventario y lista de acreedores provisionales, remitirá la administración concursal informe sobre aquellos hechos relevantes respecto a la calificación del concurso.
- Los acreedores que ostenten, como mínimo, el 5 por ciento del pasivo insatisfecho o cuyos créditos superen la cuantía de un millón de euros, podrán remitir informe en el que aporten todos aquellos hechos/documentos que consideren necesarios para la calificación del concurso como culpable, siempre y cuando hubiesen formulado, en su momento (es decir, durante el plazo de comunicación de créditos del art. 447 de la
TRLC ), alegaciones para calificar el concurso como culpable. - A partir de aquí, el informe puede considerar el concurso como culpable o fortuito, con diferentes consecuencias a nivel procesal:
- Si de declaran como fortuito y no existe informe de los acreedores, se archivarán las actuaciones. No cabe posibilidad de recurrir.
- Si se califica como culpable, se celebrará una audiencia con deudor y personas afectadas, además de todos aquellos sujetos interesados en defender la calificación del concurso como culpable.
- Si en esta audiencia no existe oposición, se dictará sentencia en el plazo de 5 días.
- Si existe oposición, se celebrará una vista en el plazo máximo de 2 meses.
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Última revisión:28-02-2023
El presenta esquema responde a una de las dudas más comunes respecto a la facultad de exoneración del pasivo insatisfecho; ¿puede solicitarse un nuevo procedimiento de exoneración tras haber tenido lugar otro en un momento previo?
La respuesta es sí y la encontramos en el art. 488 del
- De dos años tras la exoneración definitiva de un procedimiento en el que se haya incluido un plan de pagos.
- De cinco años para una exoneración en la que se haya liquidado la masa activa.
- La ley nos dice, además, que las nuevas solicitudes de exoneración no alcanzarán a los créditos públicos.
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Última revisión:28-02-2023
El esquema que nos ocupa detalla el procedimiento de revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho para aquellos deudores persona natural sean o no empresarios. Debemos ir por partes.
- Para empezar, la revocación es una facultad disponible para cualquier deudor afectado por por la exoneración, teniendo un plazo de 3 años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en la que exista un plan de pagos.
- La revocación procederá cuando el deudor oculte la existencia de bienes, derechos o ingresos a su favor; si durante los 3 años siguientes a la exoneración (con liquidación de la masa activa o exoneración provisional) la situación económica del deudor mejora sustancialmente (ya sea por herencia o por éxito en los «juegos de azar») que le permitan hacer frente a todo o parte de los créditos exonerados. También cuando se cumplan los supuestos establecidos en el art. 487 de la
TRLC , el cual recibe la rúbrica de «excepción». - El procedimiento como tal se someterá a lo establecido para las reglas del juicio verbal y podrá adherirse al mismo cualquier acreedor.
- Los efectos de la revocación podrán ser varios: desde la reapertura del procedimiento concursal y la sección de calificación (esto es, el mismo podría ser calificado como culpable), hasta la recuperación, por parte de los acreedores, de todas las facultades para ejercer las acciones que consideren oportunas frente al deudor.
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Última revisión:28-02-2023
El esquema que nos ocupa indica algunas de las nociones básicas del procedimiento especial para el concurso de microempresas.
El inicio de este procedimiento especial se inicia con el llamado periodo de negociación, del cual podemos destacar:
- Tendrá una duración no prorrogable de 3 meses.
- Durante ese periodo de duración, se suspenderán las ejecuciones singulares.
- En el periodo de negociación se puede preparar un plan de continuación de la actividad o, incluso, la enajenación de la propia empresa.
- Terminado este periodo, se iniciará el llamado «procedimiento formal» que podrá derivar en diferentes fases (continuación o liquidación).
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Última revisión:28-02-2023
El esquema que nos ocupa ofrece aquellos elementos básicos para entender cómo opera la exoneración de pasivo insatisfecho con un plan de pagos para microempresas, elementos o notas que pasamos a describir:
- La solicitud, como tal, se podrá presentar en cualquier momento anterior al procedimiento de liquidación iniciado por el juez.
- La duración del plan de pagos será de 3 años de manera general, y de 5 cuando el mismo solo dependa de la evolución de la renta y recursos del deudor.
- Se dará traslado a los acreedores para que presenten las respectivas a alegaciones, pudiendo el juez denegar o conceder provisionalmente la exoneración.
- La exoneración provisional surtirá efectos desde el día en que termine el plazo de impugnación o si la misma resulta rechazada por el juez; también supondrá que los efectos del concurso quedarán en suspenso y se someterá a lo establecido en el propio plan de pagos.
- Como tal, el plan podrá ser revocado por incumplimiento del plan de pagos o, en aquellos supuestos donde el mismo dependa de la evolución de la renta y recursos del deudor (que permite la extensión de cinco años de duración) se entiende que este último no ha invertido todos los recursos a su disposición (salvo aquellos que estén limitados por ley) para la satisfacción de las deudas.
- La revocación del plan de pagos derivará en la apertura del procedimiento de liquidación; sin embargo, todos los actos llevados a cabo que impliquen a terceros tendrán plenos efectos siempre que se presuma la buena fe.
- La exoneración tendrá carácter definitivo si durante la duración del plan no se ha revocado, a estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos incumplimientos motivados por causas imprevistas o por enfermedad o accidente del deudor.
- La resolución de la concesión definitiva se publicará en el Registro Público Concursal.
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Última revisión:28-02-2023
El esquema que nos ocupa hace referencia a las facultades de las que dispondrán los diferentes sujetos inmersos en un procedimiento especial de continuación para microempresas. Por lo tanto:
- La suspensión de las ejecuciones podrá ser solicitada por el deudor.
- Limitación de las facultades de administración y disposición del deudor que, como es lógico, podrá ser solicitada por los acreedores cuyos créditos representen, al menos, un 20 % del pasivo total.
- El nombramiento de un experto en reestructuración que podrá ser tanto por deudor como por acreedores, y en el caso de estos últimos, volvemos a remitirnos al apartado anterior: acreedores cuyos créditos representen, al menos, un 20 % del pasivo total, o de aquellos acreedores cuyo pasivo represente un 40 % (en el caso de acreedores con un 40 % del pasivo, el experto en reestructuración podrá sustituir (no solo intervenir) al deudor en su facultades de administración y disposición.
- La mediación podrá ser solicitada también por deudor y acreedores (de nuevo con el requisito del 20 %). En caso de que se delegue en el mediador, este podrá cerrar el procedimiento si resulta imposible formalizar un acuerdo, lo que habilitará a deudor o acreedores a solicitar el procedimiento especial de liquidación.