Derecho concursal
Marginales

Marginales | Derecho concursal

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Última revisión: 08-02-2024

El sistema de insolvencia español ha experimentado profundas modificaciones a través de los años. Con el Real Decreto legislativo 1/2020 se puso orden y claridad en el texto normativo y con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, adoptó las reformas legislativas necesarias para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023. Estas reformas buscan la ...

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Última revisión: 08-02-2024

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial excepcional basado en el principio de igualdad de trato a los acreedores, par conditio creditorum, frente al medio de tutela judicial ordinario, que implica la ejecución forzosa basada en el principio prior in tempore potior in iure. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula el concurso de acreedores en los artículos 1 a 582 del TRLC, ...

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Última revisión: 26-01-2024

Para poder declarar el concurso de acreedores de una persona física o jurídica, se exige que esta se encuentre en situación de insolvencia. Existen dos presupuestos: uno subjetivo, que exige la concurrencia de una persona física o jurídica (con excepciones), y otro objetivo, que exige que se justifique la insolvencia. La insolvencia puede ser actual o inminente. En el caso de un concurso ...

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Última revisión: 09-01-2024

El concurso de acreedores es una de las figuras más importantes en el ámbito de la reorganización empresarial. El artículo 3 y 4 del TRLC describe quienes pueden solicitar el concurso de acreedores. De esta forma, está legitimado el deudor y cualquiera de sus acreedores para solicitar la declaración de concurso. En el caso de una persona jurídica, el órgano de administración o de liquidación ...

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Última revisión: 08-02-2024

El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido algún otro hecho que puede servir de fundamento a una solicitud. La solicitud debe ...

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Última revisión: 08-02-2024

Conforme al artículo 6 del TRLC, el deudor que inste la declaración de concurso deberá indicar si su estado de insolvencia es actual o inminente y acompañar los documentos pertinentes. Además deberá realizarse en modelo oficial, firmada por abogado y procurador y contar con poder de representación. El poder deberá otorgarse por notario de libre elección, letrado de la Administración de ...

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Última revisión: 08-02-2024

De acuerdo a lo que establecido por los artículos 7 y 8 de la Ley Concursal, para realizar la solicitud de concurso voluntario, el deudor deberá acompañar una memoria de su historia económica y jurídica, un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y una memoria de los cambios significativos operados en su patrimonio, entre otros. En caso de que el deudor esté obligado a ...

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Última revisión: 09-01-2024

Para solicitar la declaración están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores, así como los socios que sean responsables de las deudas. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación. Por excepción a lo dispuesto, el acreedor que adquiera el crédito a título singular dentro de los ...

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Última revisión: 09-01-2024

Dado que en algunos supuestos es posible que, de no acordarse determinadas medidas de carácter cautelar, la integridad del patrimonio del deudor pueda verse comprometida y, en consecuencia, la propia finalidad del proceso concursal pueda verse alterada o perdida, se prevé que, desde el mismo instante de producirse la solicitud de la declaración del concurso, siempre a petición de persona ...

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Última revisión: 09-01-2024

Una vez presentada la solicitud de concurso necesario de acuerdo al TRLC, la misma será examinada por el juez el mismo día de su presentación o al día siguiente hábil. Respecto a la acumulación de solicitudes, el artículo 15 prevé que las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos. En caso de oposición, el letrado de la Administración ...

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