Marginales | Derecho concursal

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Concursal

Última revisión: 11-02-2025

En relación con el deber de solicitar el concurso por parte del deudor, el artículo 5 del TRLC determina que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando ...

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Última revisión: 11-02-2025

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del TRLC, el deudor que inste la declaración de concurso deberá indicar en su solicitud si su estado de insolvencia es actual o inminente, y acompañarla de todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.Se exige, además, que la solicitud, que como novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de ...

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Última revisión: 11-02-2025

Documentos generales (artículo 7 del TRLC) 1. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los 3 últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.El artículo 2 del TRLC establece que el deudor debe acreditar la ...

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Última revisión: 12-02-2025

(Artículos 192 a 197 del TRLC) Una de las funciones más importantes encomendadas al administrador concursal es precisamente el fijar con exactitud con qué bienes y derechos cuenta la entidad concursada para hacer frente a las obligaciones o deudas que integran la masa pasiva del concurso, de acuerdo con los criterios previstos en el TRLC y atendiendo a la documentación aportada por la ...

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Última revisión: 13-02-2025

La administración concursal está obligada a examinar toda la documentación relativa a los distintos créditos de los que haya podido tener conocimiento, determinando de forma individualizada su inclusión o exclusión en la lista de acreedores (artículo 259 del TRLC) . CUESTIÓN¿Cómo se hará el reconocimiento de créditos por parte de la administración concursal?La inclusión o exclusión se ...

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Última revisión: 13-02-2025

La administración concursal tiene la obligación de comunicar a cada uno de los acreedores, de forma individualizada y «sin demora», la declaración del concurso y deberá informarles del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo legalmente previsto (artículo 252 del TRLC) .Esta obligación de comunicar se extiende a todos y cada uno de los acreedores cuya identidad y ...

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Última revisión: 13-02-2025

Una vez que la administración concursal notifique a los acreedores la declaración del concurso y, en todo caso, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración tendrán un mes para comunicar la existencia de sus créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.4.º del TRLC. Dicha comunicación:Deberá realizarse ...

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Última revisión: 13-02-2025

En materia contractual, el TRLC consagra el principio general de vigencia de los contratos, señalando expresamente que la declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato.Este principio se ve reforzado por la previsión recogida en el artículo 156 del TRLC, que establece que «se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de ...

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Última revisión: 13-02-2025

La declaración de concurso no será impedimento para que se ejercite la facultad de resolución de los contratos por incumplimiento en caso de que se produzca un quebrantamiento contractual por cualquiera de las partes, en ciertos casos incluso anterior a la declaración de concurso. Se trata de una posibilidad que se regula en los artículos 160 a 164 del TRLC. Mientras que, en el artículo ...

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Última revisión: 13-02-2025

El legislador establece que el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa debe regirse por el principio de conservación de la masa activa (artículo 204 del TRLC) , cuya finalidad última no es otra que la de salvaguardar la viabilidad futura de la concursada; si bien ello no obsta para que la administración concursal pueda enajenar algún bien o derecho ...

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