¿Qué podemos entender por...Concursal?
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Última revisión
15/05/2024

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110 - ¿Qué podemos entender por concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula el concurso de acreedores en los artículos 1 a 582 del TRLC, recoge una serie de soluciones alternativas previas a la declaración del concurso: el derecho preconcursal y un procedimiento especial para microempresas.

El concurso se dirige a todo tipo de deudores, personas físicas o jurídicas, con la excepción de las microempresas, cuyo procedimiento especial se regula en el libro tercero del TRLC. Su finalidad es alcanzar la satisfacción de los acreedores, con el principio de igualdad de trato de todos los acreedores. Además, el concurso persigue proteger los intereses del deudor y su supervivencia, permitiendo así evitar la liquidación de aquellas actividades que pueden resultar total o parcialmente viables.



Se trata de un procedimiento judicial de ejecución universal a través del cual se busca obtener una solución lo más satisfactoria posible para el conjunto de acreedores de una persona física o jurídica que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones.

Ese carácter universal configura al procedimiento concursal como un procedimiento excepcional basado en el principio de igualdad de trato a los acreedores, par conditio creditorum, frente al medio de tutela judicial ordinario, que implica la ejecución forzosa basada en el principio prior in tempore potior in iure.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo asimismo importantes modificaciones en el libro primero del TRLC, que regula el concurso de acreedores en los artículos 1 a 582 de la citada norma.

Entre los cambios introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cabría destacar la regulación expresa del concurso sin masa (artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC) y del «pre-pack» concursal (artículo 224 bis del TRLC), y las modificaciones operadas en la regulación del convenio.

Principios del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se vertebra en torno a una serie de principios:

  • Unidad legal: este principio implica que en el mismo cuerpo legislativo se regulan tanto los aspectos materiales como los procesales del concurso.
  • Unidad de procedimiento: el procedimiento concursal se caracteriza por su flexibilidad, permitiendo su adecuación a diversas situaciones y soluciones a través de las cuales alcanzar la satisfacción de los acreedores. Como señala la exposición de motivos de la anterior Ley Concursal, «la unidad y la flexibilidad del procedimiento se reflejan en su propia estructura, articulada, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. La fase común se abre con la declaración de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo que se alcanza el más exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor a través de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso».
  • Unidad del presupuesto objetivo del concurso: siguiendo el tenor de la exposición de motivos de la anterior Ley Concursal, «la unidad del procedimiento impone la de su presupuesto objetivo, identificado con la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Pero ese concepto unitario es también flexible y opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario. Los legitimados para solicitar el concurso del deudor (sus acreedores y, si se trata de una persona jurídica, quienes respondan personalmente de sus deudas) han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley: desde la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados».

El procedimiento concursal se articula, por tanto, como uno de los posibles mecanismos de solución de las crisis económicas por las que pueda atravesar una persona física o jurídica. Subrayamos la expresión «uno de los posibles mecanismos de solución» porque la nueva regulación del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) recoge una serie de soluciones alternativas previas a la declaración del concurso: el derecho preconcursal y un procedimiento especial para microempresas. Así, la nueva regulación del TRLC les ha otorgado un estatus propio dedicando el libro segundo al derecho preconcursal y el libro tercero al procedimiento especial de microempresas.

¿A quién va dirigido el concurso de acreedores?

Frente a la idea extendida de que los concursos de acreedores solo pueden declararse respecto a las empresas, el concurso también resulta de aplicación a los particulares personas físicas, que encuentran en esta institución, vía la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho, un mecanismo de segunda oportunidad por el cual el deudor persona física puede verse liberado de la mayor parte de las deudas ya sea con la liquidación de todo su patrimonio o conservando parte de este estableciendo un plan de pagos.

Así, la declaración de concurso procederá con respecto a cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente, con la excepción de las microempresas, que deben acudir necesariamente al procedimiento especial para ellas, regulado en el libro tercero del TRLC.

¿Cuál es la finalidad del concurso de acreedores?

De acuerdo con el preámbulo de la anterior Ley Concursal, el objeto principal del concurso es el de «alcanzar la satisfacción de los acreedores» y no el mero saneamiento de las cuentas del deudor. No obstante, aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación se erige también en un instrumento que, en muchos casos, permite evitar la liquidación de aquellas actividades que pueden resultar total o parcialmente viables, resultando en última instancia beneficioso no solo para los acreedores, sino para el propio concursado, los trabajadores y otros posibles interesados.

Con esta finalidad última de perseguir la satisfacción de los acreedores, la legislación concursal considera que el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas. Estas excepciones se materializan en otorgar prioridad en el cobro a aquellos acreedores que ostenten créditos a los que la ley asigna un carácter privilegiado, bien porque gozan de algún tipo de garantía, bien porque se tratan de créditos de derecho público o bien porque se tratan de créditos que ostentan los trabajadores de la concursada, pero también, en relegar en el cobro a aquellos acreedores que tengan una especial vinculación con el acreedor, entre otros.

Universalidad y par conditio creditorum

La finalidad del concurso de acreedores es diversa, por un lado, busca la satisfacción de los acreedores, pero al mismo tiempo busca proteger los intereses del deudor persiguiendo la supervivencia o viabilidad de las empresas que, de otro modo, se verían abocadas a desaparecer mermando el tejido productivo y empresarial del país.

El concurso supone sustituir las actuaciones individuales de cada acreedor por una organización jurídica de defensa colectiva de los acreedores, que se apoya en dos principios:

  • Universalidad: se incluyen en el concurso todos los acreedores con todos sus créditos y todos los bienes del deudor que sean ejecutables.
  • Par conditio creditorum: paridad de trato de todos los acreedores.

La aplicación de ambos principios lleva a crear una comunidad de pérdidas, lo que significa que todos los acreedores han de realizar un sacrificio de sus créditos, para que puedan verse satisfechos el mayor número de acreedores posible.

Por tanto, la finalidad del concurso no es otra que se satisfaga ordenadamente a los acreedores manteniendo mientras tanto la actividad empresarial, pues se considera que cuanto más tiempo esté activo profesionalmente el concursado, más créditos podrán satisfacerse con su patrimonio.

Existen, no obstante, una serie de excepciones al principio par conditio creditorum en relación con los siguientes sujetos:

  • Trabajadores.
  • Titulares de garantía real.
  • Administraciones públicas, para minimizar el efecto sobre el erario público.

Los créditos que ostentan estos sujetos, como veremos en el tema relativo a la clasificación de los créditos, tienen la consideración de créditos privilegiados, lo que implica, con las matizaciones y especialidades previstas para cada caso, que cobrarán los importes adeudados con prioridad a los del resto de acreedores.