¿Cómo se lleva a cabo la aprobación judicial de la propuesta de convenio en el concurso de acreedores?
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Última revisión
13/04/2023

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980 - ¿Cómo se lleva a cabo la aprobación judicial de la propuesta de convenio en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

 El concurso de acreedores requiere una aprobación judicial de la propuesta de convenio una vez que haya obtenido la aceptación de los acreedores. El régimen de esta aprobación se contiene en los artículos 388 a 392 del TRLC. El juez no puede cambiar el contenido del convenio, aunque sí puede subsanar errores materiales o interpretar las cláusulas del convenio si es necesario. La sentencia debe dictarse dentro del plazo de 5 días si no hay oposición o dentro de 10 días si hay una oposición. Si el convenio es rechazado, es susceptible de recurso de apelación. 


Cuando la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo exigidas por el TRLC, el LAJ, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el hábil siguiente, someterá a la aprobación del juez el convenio aceptado (artículo 381 del TRLC). El régimen jurídico de esta aprobación judicial se contiene en los artículos 388 a 392 del TRLC.

El juez no podrá en ningún caso modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá:

  • Subsanar errores materiales o de cálculo.
  • Fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio, cuando sea necesario.

La sentencia, en la que se apruebe o rechace el convenio, deberá dictarse en los siguientes plazos:

  • Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición.
  • Dentro del plazo de 10 días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado.

A TENER EN CUENTA. La resolución que apruebe el convenio deberá incluir íntegramente el convenio aprobado y será objeto de la misma publicidad que corresponda al auto de declaración de concurso.

Si se estima la oposición, la sentencia declarará rechazado el convenio y será susceptible de recurso de apelación.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 178/2017, de 13 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:903

Asunto: alcance del control judicial en la aprobación del convenio.

«Esta sala, en su sentencia 750/2011, de 25 octubre, ha declarado sobre esta cuestión:

"[...] el papel que corresponde al Juez en dicha aprobación no es la de creador de la regla negocial, sino la de controlador de su legalidad. Por ello, puede aprobar el convenio o rechazarlo —o mandar que se repita el trámite que llevó a él, a fin de que se subsanen los defectos de esa índole de que adolezca—, pero no modificar su contenido —artículo 109, apartado 2, en relación con el 129, apartados 1 , 2 y 3, de la Ley 22/2.003 [artículos 389 y siguientes del TRLC]—".

Esta previsión es también aplicable cuando no existe oposición al convenio y el juez del concurso realiza el examen de oficio (...).

Por tanto, si el juez del concurso consideraba que se había infringido alguna de las normas que la Ley Concursal establece sobre el contenido del convenio, no debió aprobarlo. La solución que adoptó, aprobarlo modificando su contenido, no es admisible».