Marginales | Derecho concursal

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Concursal

Última revisión: 16-05-2024

Los créditos ordinarios son una categoría especial de créditos que se definen por exclusión una vez determinados los créditos que tienen la condición de privilegiada y de subordinada. Esto significa que los créditos ordinarios se componen de todos aquellos créditos que no tienen la consideración de privilegiado o subordinado.

En el caso de concursos de acreedores de entidades de crédito, ...

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Última revisión: 16-05-2024

Los créditos subordinados quedan relegados a una categoría inferior y serán satisfechos después de haberse abonado íntegramente los créditos ordinarios. El artículo 281 del TRLC recoge una enumeración de los créditos subordinados y se abonarán según el orden establecido.

Esta lista incluye los créditos por alimentos, salarios, indemnizaciones, multas, los créditos de personas especialmente ...

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Última revisión: 16-05-2024

La diferencia principal entre los créditos ordinarios y subordinados se refiere al orden en el que estos deban ser satisfechos:

  • Créditos subordinados
    • Aquellos que sean comunicados a la administración concursal fuera del plazo establecido a tal fin.
    • Aquellos que tengan la consideración de subordinados por pacto contractual.
    • Créditos derivados de intereses o créditos moratorios.
    • Créditos que ...

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Última revisión: 20-05-2024

El administrador concursal debe presentar un informe al juzgado dentro de los 2 meses siguientes a contar de la fecha de aceptación. El informe contendrá el análisis de la memoria, una exposición de la contabilidad del concursado, una memoria de las principales decisiones y actuaciones, una exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y los documentos como el ...

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Última revisión: 20-05-2024

En los procedimientos concursales se pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de 10 días, esta consiste en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos y,  podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos....

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Última revisión: 20-05-2024

El artículo 304 del TRLC establece que el LAJ debe remitir los documentos definitivos por medios electrónicos al Registro Público Concursal y al administrador concursal los remite por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos cuya dirección tenga constancia.

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Última revisión: 20-05-2024

A continuación se detallan las reglas y procedimientos para modificar la lista definitiva de acreedores: que puede modificarse en caso de recursos interpuestos, impugnación de modificaciones, resoluciones judiciales, y otros. También como clasificar los créditos, y el procedimiento de modificación de la lista, así como también los efectos de esta modificación, y las medidas cautelares que el ...

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Última revisión: 20-05-2024

El artículo 296 bis regula la finalización de la fase común del concurso de acreedores. En el plazo de los 15 días siguientes a presentación del informe de la administración concursal poniendo fin a la fase común del concurso con simultánea apertura de la fase de liquidación, se dictará decreto.


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Última revisión: 20-05-2024

Según el TRLC, el convenio constituye una de las posibles alternativas a la liquidación del concurso de acreedores, junto con la liquidación. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva pueden presentar una propuesta de convenio en cuanto a tiempo, forma y contenido. En esta propuesta se pueden establecer compromisos a cargo del acreedor, así como ...

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Última revisión: 20-05-2024

El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera y no podrá suponer la alteración de la cuantía de los créditos, la alteración de la clasificación, la ...

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