Derecho concursal
Marginales

Marginales | Derecho concursal

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Concursal

Última revisión: 28-04-2023

Los créditos ordinarios son una categoría especial de créditos que se definen por exclusión una vez determinados los créditos que tienen la condición de privilegiada y de subordinada. Esto significa que los créditos ordinarios se componen de todos aquellos créditos que no tienen la consideración de privilegiado o subordinado. En el caso de concursos de acreedores de entidades de crédito, ...

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Última revisión: 13-04-2023

Los créditos subordinados quedan relegados a una categoría inferior y serán satisfechos después de haberse abonado íntegramente los créditos ordinarios. El artículo 281 del TRLC recoge una enumeración de los créditos subordinados y se abonarán según el orden establecido. Esta lista incluye los créditos por alimentos, salarios, indemnizaciones, multas, los créditos de personas especialmente ...

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Última revisión: 28-04-2023

La diferencia principal entre los créditos ordinarios y subordinados se refiere al orden en el que estos deban ser satisfechos. Aquellos que sean comunicados a la administración concursal fuera del plazo establecido a tal fin, aquellos que tengan la consideración de subordinados por pacto contractual, los créditos derivados de intereses o créditos moratorios o aquellos créditos que ...

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Última revisión: 28-04-2023

El administrador concursal debe presentar un informe al juzgado dentro de los dos meses siguientes a contar de la fecha de aceptación. El informe contendrá el análisis de la memoria, una exposición de la contabilidad del concursado, una memoria de las principales decisiones y actuaciones, una exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y los documentos como el ...

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Última revisión: 28-04-2023

En los procedimientos concursales se pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en plazos de 10 días. La impugnación del inventario consiste en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos ...

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Última revisión: 13-04-2023

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprime los artículos 303 y 305 a 307 del TRLC con efectos desde el 26 de septiembre de 2022, dejando únicamente en vigor el artículo 304. Este artículo establece que el letrado de la Administración de Justicia debe remitir los documentos definitivos por medios electrónicos al Registro Público Concursal y al administrador concursal los remite por medios ...

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Última revisión: 13-04-2023

A continuación se detallan las reglas y procedimientos para modificar la lista definitiva de acreedores. Se explica que puede modificarse en caso de recursos interpuestos, impugnación de modificaciones, resoluciones judiciales, y otros. Se establece como clasificar los créditos, y el procedimiento de modificación de la lista, así como también los efectos de esta modificación, y las medidas ...

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Última revisión: 08-02-2024

El artículo 296 bis regula la inalización de la fase común del concurso de acreedores. Se dictará decreto dentro de los 15 días siguientes a presentación del informe de la administración concursal poniendo fin a la fase común del concurso con simultánea apertura de la fase de liquidación. Si se hubiera presentado una propuesta de convenio, la apertura de la fase de liquidación no procederá.

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Última revisión: 13-04-2023

Según el TRLC, el convenio constituye una de las posibles alternativas a la liquidación del concurso de acreedores, junto con la liquidación. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva pueden presentar una propuesta de convenio en cuanto a tiempo, forma y contenido. En esta propuesta se pueden establecer compromisos a cargo del acreedor, así como ...

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Última revisión: 04-07-2023

El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera y no podrá suponer la alteración de la cuantía de los créditos, la alteración de la clasificación, la ...

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