¿Es posible impugnar la lista de acreedores e inventario en los procedimientos concursales?
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Última revisión
28/04/2023

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840 - ¿Es posible impugnar la lista de acreedores e inventario en los procedimientos concursales?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 28/04/2023

Resumen:

En los procedimientos concursales se pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en plazos de 10 días. La impugnación del inventario consiste en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. Quienes no impugnen el inventario o la lista de acreedores no podrán solicitar ninguna modificación. Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugna la calificación, el juez del concurso extinguirá las garantías de cualquier clase constituidas.


Dos de los documentos más importantes que acompañan el informe de la administración concursal son el inventario y la lista de acreedores, su trascendencia para la satisfacción de las pretensiones de los acreedores en seno del concurso exige de un procedimiento específico que regule su impugnación y que tratamos a continuación. (Artículos 297 a 302 del TRLC).

Legitimación, plazo y publicidad de las impugnaciones del inventario y la lista de acreedores

Dentro del plazo de 10 días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro Público Concursal.

Contenido de la impugnación del inventario y la lista de acreedores

  • La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución de la valoración de los que se hayan incluido.
  • La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

CUESTIÓN

Los créditos contra la masa, ¿son impugnables también a través de la impugnación de la lista de acreedores?

Aunque a priori pudiera parecer que sí, dado que la lista de créditos contra la masa es un documento anexo que acompaña a la lista de acreedores, la jurisprudencia ha venido a señalar lo contrario. Así, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 760/2012, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2012:8997, señala:

«La impugnación de la lista de acreedores se entiende que, conforme al art. 96.3 LC [hoy artículo 298 del TRLC], viene referida a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos, y por lo tanto no está justificada la impugnación basada en la inclusión o exclusión de un crédito contra la masa, salvo que ello guarde relación con la exclusión o inclusión de ese crédito como concursal. Esto es, nada impide que, como en el presente caso, al haber sido solicitada la inclusión de un crédito concursal de forma subsidiaria a su reconocimiento como crédito contra la masa, con ocasión de la impugnación de la lista de acreedores pueda discutirse sobre el carácter concursal o contra la masa de un determinado crédito, además de su existencia y cuantía».

Consecuencias de la falta de impugnación del inventario y la lista de acreedores

Tal y como prevé el artículo 299 del TRLC, la falta de impugnación en tiempo y forma de estos dos documentos impedirá a los legitimados plantear pretensión alguna acerca de la modificación del contenido de los mismos; no obstante, sí podrían recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria de la impugnación.

En el caso de que el concursado sea persona natural, no procederá la cancelación de las garantías constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de los que sean titulares personas especialmente relacionadas con el deudor que según esta ley deban estar incluidos en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.

¿Cómo se tramitarán las impugnaciones del inventario y la lista de acreedores?

Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal (sobre el que se profundizará más adelante), pudiendo el juez, de oficio, acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.