Última revisión
28/04/2023
concursal
870 - ¿Cuál es el plazo y el contenido del auto que pone fin a la fase común del concurso de acreedores?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 28/04/2023
Resumen:
El artículo 296 bis regula la inalización de la fase común del concurso de acreedores. Se dictará decreto dentro de los 15 días siguientes a presentación del informe de la administración concursal poniendo fin a la fase común del concurso con simultánea apertura de la fase de liquidación. Si se hubiera presentado una propuesta de convenio, la apertura de la fase de liquidación no procederá.
Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el LAJ dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.
En el mismo auto acordará la apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviese abierta. No obstante, no se procederá a la apertura de la fase de liquidación si se hubiese presentado propuesta de convenio, independientemente de que se haya admitido o no a trámite.
A TENER EN CUENTA. La ley 16/2022, de 5 de septiembre, modificó la finalización de la fase común, estableciendo, en el artículo 296 bis, que esta terminará por decreto del LAJ, mientras que la anterior regulación señalaba que finalizaría por auto del juez. No obstante, debemos señalar que en el TRLC existe una discrepancia, no resuelta hasta la fecha de esta redacción, puesto que el artículo 446 del TRLC señala «en el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta».