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Última revisión
19/02/2025

concursal

870 - ¿Cuál es el plazo y el contenido del auto que pone fin a la fase común del concurso de acreedores?

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 19/02/2025

Resumen:

El artículo 296 bis regula la finalización de la fase común del concurso de acreedores. En el plazo de los 15 días siguientes a presentación del informe de la administración concursal poniendo fin a la fase común del concurso con simultánea apertura de la fase de liquidación, se dictará decreto.



Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el LAJ dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.

No se procederá a la apertura de la fase de liquidación si se hubiese presentado propuesta de convenio, independientemente de que se haya admitido o no a trámite.

A TENER EN CUENTA. La ley 16/2022, de 5 de septiembre, modificó la finalización de la fase común, estableciendo, en el artículo 296 bis, que esta terminará por decreto del LAJ, mientras que la anterior regulación señalaba que finalizaría por auto del juez. No obstante, debemos señalar que en el TRLC existe una discrepancia, no resuelta hasta la fecha de esta redacción, puesto que el artículo 446 del TRLC señala «en el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta».

Esquema sobre la fase común del concurso de acreedores