Textos definitivos tras las impugnaciones del inventario y lista de acreedores e...gún la Ley Concursal
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Última revisión
13/04/2023

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850 - Textos definitivos tras las impugnaciones del inventario y lista de acreedores en el concurso de acreedores según la Ley Concursal

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprime los artículos 303 y 305 a 307 del TRLC con efectos desde el 26 de septiembre de 2022, dejando únicamente en vigor el artículo 304. Este artículo establece que el letrado de la Administración de Justicia debe remitir los documentos definitivos por medios electrónicos al Registro Público Concursal y al administrador concursal los remite por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos cuya dirección tenga constancia.


A TENER EN CUENTA. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprime, con efectos desde el 26 de septiembre de 2022, los artículos 303 y 305 a 307 del TRLC, todos ellos sobre los textos definitivos, dejando únicamente en vigor el artículo 304.

Resueltas las impugnaciones, el administrador concursal deberá remitir los textos definitivos.

De conformidad con el artículo 304 del TRLC, presentados los textos definitivos, el LAJ los remitirá ese mismo día, por medios electrónicos, al Registro Público Concursal.

De igual forma, el mismo día de la presentación de los textos definitivos, el administrador concursal se los remitirá al deudor, a los acreedores reconocidos de los que le conste la dirección electrónica, así como a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Para aquellos de los que no le constase la dirección electrónica, el administrador efectuará la remisión al procurador que los represente.