Marginales | Derecho concursal
Concursal
Los créditos contra la masa se pagarán a sus respectivos vencimientos, aunque la administración concursal pueda alterar esta regla si la masa activa es suficiente para la satisfacción de todos los créditos. Los créditos por salarios, los créditos de alimentos, laborales, tributarios y de la seguridad social, no pueden ser afectados por esta postergación. En caso de insuficiencia de la masa ...
Concursal
Los artículos 251 a 288 del TRLC regulan todo lo relativo a la masa pasiva del concurso. Estas normativas se encargan de regular la integración de su masa pasiva, la comunicación y el reconocimiento de los créditos, la clasificación de los créditos concursales y la lista de acreedores. La administración concursal tiene encomendada la elaboración de la lista de créditos concursales. Conocer ...
Concursal
Los créditos que forman parte de la masa pasiva del concurso de acreedores se pueden clasificar en créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados. Los créditos contra la masa quedan excluidos de la masa pasiva. Por otro lado, los créditos privilegiados se dividen en créditos con privilegio especial y con privilegio general. Por último, también existen los créditos ...
Concursal
Según lo establecido en los artículos 252 a 254 del TRLC, se establece la comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación. La comunicación se efectuará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin importar su condición de acreedoras. Asimismo, se comunicará a la ...
Concursal
Un acreedor debe comunicar a la Administración Concursal los créditos existentes antes de la fecha de declaración del concurso. La comunicación debe expresar el nombre, domicilio y demás detalles de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación. La comunicación se hará por escrito, firmando ...
Concursal
La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. Se incluirán los créditos reconocidos por resolución procesal o por laudo, asegurados con garantía real, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los créditos de los trabajadores, los créditos sometidos a condición resolutoria, los créditos litigiosos, los créditos ...
Concursal
Los créditos concursales se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. Los créditos privilegiados pueden ser con un privilegio especial o un privilegio general. Los créditos ordinarios son aquellos que no tienen la consideración de créditos privilegiados o subordinados. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
Concursal
Los créditos con privilegio especial son aquellos derechos o bienes afectados al deudor y que se satisfacen con ellos. Estos créditos tienen como objetivo aportar seguridad a los créditos y para poder disfrutar de ellos es necesario que la garantía esté constituida de acuerdo a las normas establecidas en la legislación específica. Entre los créditos con privilegio especial se encuentran los ...
Concursal
El privilegio especial en los acreedores de concursos estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Si se trata de vivienda, la valoración actualizada se obtendrá aplicando al ...
Concursal
Los créditos con privilegio general en los concursos de acreedores son aquellos créditos que afectan totalmente el patrimonio del deudor después de haberse deducido los bienes necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Estos créditos se clasifican por orden jerárquico, como créditos laborales, indemnizaciones derivadas de la finalización de contratos, indemnizaciones por ...