¿Cuándo y cómo deben comunicar los acreedores la existencia de créditos en el concurso de acreedores?
Derecho concursal
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¿Cuándo y cómo deben comu...creedores?
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Última revisión
15/11/2023

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740 - ¿Cuándo y cómo deben comunicar los acreedores la existencia de créditos en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 15/11/2023

Resumen:

Un acreedor debe comunicar a la Administración Concursal los créditos existentes antes de la fecha de declaración del concurso. La comunicación debe expresar el nombre, domicilio y demás detalles de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación. La comunicación se hará por escrito, firmando el acreedor o quien acredite suficiente representación, dirigiéndose a la Administración Concursal. Si se trata de un concurso de deudores solidarios, se debe comunicar también en los otros concursos. 


Una vez que la administración concursal notifique a los acreedores la declaración del concurso y, en todo caso, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración tendrán un mes para comunicar la existencia de sus créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.4.º del TRLC. Dicha comunicación:

  • Deberá realizarse por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
  • Podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.
  • En ella se expresará:
    • Nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor.
    • Los datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda.
    • Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
    • Una dirección postal o electrónica para que la administración concursal realice las comunicaciones necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada.
  • Se acompañará a la comunicación copia del título o de los documentos relativos al crédito y, si el acreedor opta por realizarla por medio electrónico, la copia se remitirá por la misma vía. Con todo, y salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

En caso de que un acreedor ostente un crédito frente a varios deudores solidarios y se estén tramitando concursos simultáneos con respecto a algunos de ellos, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos, a fin de evitar que se satisfaga varias veces. El escrito presentado en cada concurso deberá indicar si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubiesen recibido (artículo 258 del TRLC).

Como vemos, la regla general es que se establece un plazo de un mes desde la publicación en el BOE para que los acreedores comuniquen sus créditos, pero el artículo 268 del TRLC permite la comunicación extemporánea de créditos en ciertos supuestos. En concreto, podrán presentarse nuevas comunicaciones de créditos una vez que concluya el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales, pero si los créditos comunicados extemporáneamente son reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados, salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia de su existencia antes de la conclusión del plazo de impugnación, en que serán clasificados según la naturaleza que les corresponda, o bien que se trate de un crédito de reconocimiento forzoso o de derecho público que pudiera resultar de procedimientos de comprobación o inspección. 

A TENER EN CUENTA. La penalización de subordinar los créditos por haberlos presentado fuera del plazo ordinario puede llegar a resultar muy gravosa para determinados acreedores por lo que desde aquí subrayamos la enorme importancia que tiene comunicar el crédito a tiempo.