¿Cuándo y cómo deben comunicar los acreedores la existencia de créditos en el concurso de acreedores?
Derecho concursal
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¿Cuándo y cómo deben comu...creedores?
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Última revisión
15/11/2023

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740 - ¿Cuándo y cómo deben comunicar los acreedores la existencia de créditos en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 15/11/2023

Resumen:

Un acreedor debe comunicar a la Administración Concursal los créditos existentes antes de la fecha de declaración del concurso. La comunicación debe expresar el nombre, domicilio y demás detalles de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación. La comunicación se hará por escrito, firmando el acreedor o quien acredite suficiente representación, dirigiéndose a la Administración Concursal. Si se trata de un concurso de deudores solidarios, se debe comunicar también en los otros concursos. 

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