Última revisión
15/11/2023
concursal
740 - ¿Cuándo y cómo deben comunicar los acreedores la existencia de créditos en el concurso de acreedores?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 15/11/2023
Resumen:
Un acreedor debe comunicar a la Administración Concursal los créditos existentes antes de la fecha de declaración del concurso. La comunicación debe expresar el nombre, domicilio y demás detalles de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación. La comunicación se hará por escrito, firmando el acreedor o quien acredite suficiente representación, dirigiéndose a la Administración Concursal. Si se trata de un concurso de deudores solidarios, se debe comunicar también en los otros concursos.
Una vez que la administración concursal notifique a los acreedores la declaración del concurso y, en todo caso, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, los acreedores del concursado …
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