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Última revisión
16/05/2024

concursal

760 - ¿Qué tipos de créditos existen en los concursos de acreedores según la Ley Concursal?

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

La clasificación de los créditos concursales se recoge en los artículos 269 a 284 del TRLC, en base a los cuales se distinguen las siguientes clases:

  • Créditos privilegiados:
    • Créditos con privilegio especial.
    • Créditos con privilegio general.
  • Créditos ordinarios.
  • Créditos subordinados.


La clasificación de los créditos constituye la piedra angular del concurso y su función es la de ordenar los créditos en una serie de categorías, que servirán de base para articular y organizar la solución al concurso bien por convenio, o bien por liquidación. Resulta, por tanto, esencial de cara a establecer un «orden» para el pago de los créditos correspondientes a los distintos acreedores.

La clasificación de los créditos concursales se recoge en los artículos 269 a 284 del TRLC, en base a los cuales se distinguen las siguientes clases:

  • Créditos privilegiados:
    • Créditos con privilegio especial.
    • Créditos con privilegio general.
  • Créditos ordinarios.
  • Créditos subordinados.

Para los privilegiados y los subordinados se establece una lista tasada, mientras que los créditos ordinarios se definen por exclusión: serán todos aquellos que no correspondan a ninguna de las otras categorías.

A TENER EN CUENTA. Los créditos condicionales y contingentes, ya tratados, también tendrán que clasificarse conforme a estos criterios, si bien deberá especificarse que están sujetos a una u otra circunstancia. Así, a modo de ejemplo, podría existir un «crédito privilegiado contingente» o un «crédito privilegiado sujeto a condición».

CUESTIÓN

¿Y qué sucede con los créditos contra la masa? ¿Son créditos concursales?

Los créditos contra la masa no deben confundirse con los créditos concursales, pues los créditos contra la masa son aquellos créditos que se definen en el artículo 242 del TRLC y que estarán regidos por sus propias normas (tanto en lo que respecta a su reconocimiento como a su pago).