¿Qué son y qué tipos de créditos con privilegio general hay en los concursos de acreedores?
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Última revisión
13/04/2023

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790 - ¿Qué son y qué tipos de créditos con privilegio general hay en los concursos de acreedores?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Los créditos con privilegio general en los concursos de acreedores son aquellos créditos que afectan totalmente el patrimonio del deudor después de haberse deducido los bienes necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Estos créditos se clasifican por orden jerárquico, como créditos laborales, indemnizaciones derivadas de la finalización de contratos, indemnizaciones por enfermedad profesional o accidente de trabajo, capitales correspondientes a la seguridad social, etc


Los créditos con privilegio general, a diferencia de los que tienen privilegio especial, no gozan del respaldo de un bien o derecho concreto de la masa activa, sino que afectan a la totalidad de esa masa.

El artículo 280 del TRLC contiene la enumeración de los créditos con privilegio general, en la que se establece una prelación en el pago de unos sobre otros. Así, son créditos con privilegio general, y se abonarán siguiendo estrictamente el orden señalado, de tal forma que, hasta que se satisfagan por completo los de una categoría, no podrá procederse al abono de los de la siguiente:

  1. Los créditos anteriores a la declaración de concurso por:
    • Salarios que no tengan la consideración de créditos contra la masa ni reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
    • Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.
    • Los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
  2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
  3. Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso. Por tanto, los autónomos, cuyos salarios pendientes reciben el mismo tratamiento que el de los trabajadores por cuenta ajena, pero con limitación a los devengados en los seis meses anteriores a la declaración del concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Estatuto del trabajo autónomo.
  4. Los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general conforme al segundo número de este artículo 280 del TRLC, en los que este privilegio general solo alcanzará al 50 % del importe de los respectivos créditos, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al artículo 280.2.º del TRLC y los créditos subordinados. Así se evita, por un lado, privilegiar dos veces los créditos que ya gozan de otro privilegio y, a su vez, calificar de forma más ventajosa los créditos subordinados.
  5. Los siguientes créditos:
    • Los créditos por responsabilidad civil extracontractual por daños causados antes de la declaración de concurso distintos de aquellos a que se refiere el número 1.º del artículo 242.1 del TRLC.
    • Las liquidaciones vinculadas a delito contra la Hacienda Pública reguladas en el título VI de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la fecha de la resolución judicial que los declare.
    • Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.
  6. El 50 % del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el 51 % del pasivo total. En el caso de que la financiación hubiera sido concedida o comprometida por personas especialmente relacionadas con el deudor, será necesario que los créditos afectados por el plan representen más del 60 % del pasivo total, con deducción de los créditos de aquellas personas para calcular esa mayoría.
  7. Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso, excluidos los que tuvieren el carácter de subordinados, hasta el 50 % de su importe. En este supuesto, el TRLC trata de incentivar la solicitud del concurso premiando al acreedor que lo haga con la ventaja de ver reconocidos el 50 % de sus créditos con este privilegio general, que se traduce en que tendrá una mayor prioridad de cobro.

Ahora bien, como previsión especial para los concursos de acreedores de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades y sociedades financieras, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 14.ª de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, serán considerados créditos con privilegio general, con posterioridad en el orden de prelación a los previstos en el artículo 280.5 del TRLC:

  • Los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los derechos en que se haya subrogado dicho fondo si hubiera hecho efectiva la garantía.
  • La parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que exceda del nivel garantizado previsto en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, y los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que serían depósitos garantizados si no estuvieran constituidos a través de sucursales situadas fuera de la Unión Europea de entidades establecidas en la Unión Europea.

CUESTIONES

1. ¿Qué salarios tendrán la consideración de créditos contra la masa?

Serán créditos contra la masa los créditos por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (artículo 242.1.1.º del TRLC).

2. ¿Qué se considera por financiación interina y por nueva financiación en el marco de los planes de reestructuración y del derecho preconcursal del libro segundo del TRLC?

Conforme al artículo 665 del TRLC, se considera financiación interina «la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas».

Por su parte, será nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de dicho plan (artículo 666 del TRLC).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 708/2015, de 21 de diciembre, ECLI:ES:TS:2015:5444

Asunto: tratamiento privilegiado de los créditos del acreedor solicitante si son varios los que solicitan el concurso conjuntamente.

«(...) a petición conjunta de concurso por varios acreedores genera la cuestión de a quién y en qué cuantía debe reconocerse el privilegio. Una vez descartado que pueda reconocerse por igual a todos los acreedores instantes el privilegio general del 50% respecto de la totalidad de los créditos de cada uno de ellos, descontados los subordinados y los privilegiados por otros títulos, es necesario acudir a un criterio para repartir el privilegio entre todos los instantes. El seguido por la sentencia recurrida se muestra un criterio objetivo y justo, en cuanto que tiene en cuenta el porcentaje que respecto de la suma total de los créditos de todos los instantes, tiene la cuantía de los créditos de cada uno de ellos, y este porcentaje se proyecta sobre el máximo legal del 50 %. Es el denominado criterio de distribución interna proporcional.

No debe ser óbice para aplicar este criterio que los créditos de los acreedores instantes provengan del mismo título, en este caso, que se trate de créditos sindicados, constituidos en la misma escritura. Desde el momento en que se trata de créditos distintos, el carácter sindicado opera únicamente a los efectos convenidos y los expresamente previstos por la ley, pero resulta irrelevante para la aplicación del privilegio (...) carece de sentido tratar de forma diferente los supuestos en que como en el presente caso los créditos de los interesados estén vinculados por un pacto de sindicación, que los supuestos en que no existe dicho pacto».