¿Es posible establecer un límite a los importes que integran los créditos con pr...ursos de acreedores?
Derecho concursal
Marginales
¿Es posible establecer un...creedores?
Ver Indice
»

Última revisión
13/04/2023

concursal

780 - ¿Es posible establecer un límite a los importes que integran los créditos con privilegio especial en los concursos de acreedores?

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El privilegio especial en los acreedores de concursos estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Si se trata de vivienda, la valoración actualizada se obtendrá aplicando al último valor de tasación disponible realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España la variación acumulada. Para valores mobiliarios que coticen en un mercado regulado, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso. En caso de bienes o derechos distintos de los señalados, el resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa.


Una cuestión trascendental en materia concursal, sobre todo de cara a la tramitación y aprobación del convenio, que ha generado multitud de controversias y jurisprudencia, es la de establecer un límite a los importes que gozarán de un privilegio especial, y ello porque en el tráfico es habitual, y lo era mucho más en épocas pasadas, la existencia, por ejemplo, de una pluralidad de hipotecas sobre un mismo bien que se encontraba, por tanto, garantizando créditos que excedían en mucho su valor.

Precisamente en este sentido se manifestó el legislador, en su día, al introducir este límite en la anterior Ley Concursal señalando en el preámbulo de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal:

«Piénsese que de no adoptarse una medida como la presente resulta que los créditos privilegiados pueden multiplicarse "ad infinitum" cuando su garantía recae sobre un mismo bien, sin que el valor de dicho bien se vea en absoluto incrementado. Por poner un ejemplo práctico, hoy por hoy es posible tener cinco hipotecas de 100 sobre un bien que vale 100, llegándose así al absurdo de tener un pasivo privilegiado a efectos concursales por 500 garantizados por un bien que vale 100. No debe olvidarse, por otro lado, que uno de los principios que debe necesariamente regir el concurso es el de "pars conditio creditorum" y que la extensión indefinida de los privilegios es una contradicción palmaria de dicho principio.

(...)

Tampoco puede considerarse que la determinación del valor de la garantía sea un recorte del crédito garantizado. Es simplemente una valoración diferenciada del derecho principal y del derecho accesorio. No se pone en cuestión el derecho principal, sino que se permite aclarar qué parte del mismo se beneficiará del derecho accesorio y cuál no, debiendo en la segunda recibir el mismo trato que corresponda al crédito según su naturaleza».

Así, el importe obtenido con la realización del bien o derecho afecto a la garantía se destinará de manera preferente al pago del crédito con privilegio especial correspondiente; sin embargo, no todo el importe de un crédito que, por su naturaleza, se califica como de privilegio especial goza de ese privilegio, y así lo dispone el artículo 272 del TRLC al establecer que «a los efectos del convenio y de los planes de reestructuración, el privilegio especial estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, con las deducciones establecidas en esta ley». Por lo tanto, una vez determinado el valor razonable del bien o derecho que garantiza el crédito en cuestión, aquella parte que exceda de este valor pierde dicho privilegio especial y pasa a recibir el tratamiento que le corresponda.

Con todo, el artículo 279 del TRLC permite la modificación del límite del privilegio especial, de modo que si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda.

El valor razonable

A los efectos de la determinación del límite del privilegio especial, se entenderá por valor razonable de los bienes y derechos de la masa activa, según el artículo 273 del TRLC:

  • En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Este informe no será necesario cuando dicho valor hubiera sido determinado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso. Ahora bien, se establece una especialidad para el supuesto de viviendas terminadas, donde el informe podrá sustituirse por una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años:
    • La valoración actualizada se obtendrá aplicando al último valor de tasación disponible realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España la variación acumulada que se haya constatado por el valor razonable de los inmuebles situados en la misma zona y con similares características desde la emisión de la última tasación a la fecha de valoración.
    • En caso de no disponer de información sobre la variación en el valor razonable proporcionado por una sociedad de tasación o si no se considerase representativa, el último valor disponible podrá actualizarse con la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el INE para la comunidad autónoma en la que radique el inmueble, diferenciando entre si es vivienda nueva o de segunda mano, siempre que entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada no hayan transcurrido más de tres años.
  • En caso de valores mobiliarios que coticen en un mercado regulado, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso, de conformidad con la certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate.
  • En caso de bienes o derechos distintos de los señalados en los puntos anteriores, el resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para esos bienes. Este informe no será necesario cuando dicho valor hubiera sido determinado por experto independiente, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración del concurso.

El informe no será necesario cuando la garantía se hubiera constituido sobre efectivo, sobre el saldo de cuentas corrientes y de ahorro, sobre dinero electrónico o sobre imposiciones a plazo fijo.

El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro. En caso de que el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, será él quien corra con los gastos (artículo 278 del TRLC).

CUESTIÓN

¿Qué sucederá con los bienes o derechos sobre los que estuviesen constituidas garantías en moneda distinta al euro?

En este caso, se convertirán al euro aplicando el tipo de cambio de la fecha de la valoración, entendido como el tipo de cambio medio de contado (artículo 273.2 del TRLC).

Deducciones en el valor razonable

Una vez determinado el valor razonable, para calcular el límite del privilegio especial la administración concursal procederá a realizar las siguientes deducciones, en los términos que establece el artículo 275 del TRLC:

  • El 10 % del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.
  • El importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o sobre el mismo derecho.

En ningún caso el valor de la garantía puede ser inferior a cero ni superior al valor del crédito con privilegio especial, así como tampoco al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado.

CUESTIONES

1. ¿Cómo se calculará el valor de una garantía constituida sobre varios bienes de la masa activa a favor de un mismo crédito?

En el supuesto de que la garantía constituida a favor de un mismo crédito recayese sobre varios bienes de la masa activa, el artículo 276 del TRLC especifica que «se aplicarán sobre cada uno de los bienes las reglas establecidas en los artículos anteriores, sin que el valor conjunto de las garantías constituidas pueda exceder del valor del crédito del acreedor correspondiente».

2. ¿Y qué sucederá con las garantías constituidas en proindiviso?

Cuando la garantía estuviese constituida en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos, el valor de la garantía correspondiente a cada crédito será el resultante de aplicar al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso (artículo 277 del TRLC).

La modificación del límite del privilegio especial

El artículo 279 del TRLC permite que, si concurriesen nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda.

Cuando se alegue por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa.