¿Cuándo y cómo se debe comunicar a los acreedores la declaración del concurso de acreedores?
Derecho concursal
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Última revisión
13/04/2023

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730 - ¿Cuándo y cómo se debe comunicar a los acreedores la declaración del concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Según lo establecido en los artículos 252 a 254 del TRLC, se establece la comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación. La comunicación se efectuará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin importar su condición de acreedoras. Asimismo, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En la comunicación se informará de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecido por la ley.


La administración concursal tiene la obligación de comunicar a cada uno de los acreedores, de forma individualizada y «sin demora», la declaración del concurso y deberá informarles del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo legalmente previsto (artículo 252 del TRLC).

Esta obligación de comunicar se extiende a todos y cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en el procedimiento; y, siempre que conste su dirección electrónica, la misma se efectuará por medios electrónicos. Ahora bien, esto no obsta para que un acreedor que no figure en la lista, pero sí tenga un crédito a favor, pueda ver publicado el concurso en el BOE o bien tenga conocimiento de él por otra vía y comparezca para comunicar su crédito.

Asimismo, también deberá efectuar las oportunas comunicaciones a:

  • Organismos públicos. La administración concursal tendrá que comunicar siempre la declaración del concurso a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque no consten como acreedoras en el procedimiento, por el medio habilitado en sus sedes electrónicas.
  • Representantes de los trabajadores. También comunicará, sin demora, dicha declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiese, trasladándoles su derecho a personarse como parte en el procedimiento. 

CUESTIÓN

¿Dentro de qué plazo la administración concursal debe comunicar el concurso a los acreedores?

El TRLC no establece un plazo en concreto, se limita a señalar que deberá hacerlo «sin demora», esto es, a la mayor brevedad posible.