Última revisión
13/04/2023
concursal
730 - ¿Cuándo y cómo se debe comunicar a los acreedores la declaración del concurso de acreedores?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
Según lo establecido en los artículos 252 a 254 del TRLC, se establece la comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación. La comunicación se efectuará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin importar su condición de acreedoras. Asimismo, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En la comunicación se informará de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecido por la ley.
La administración concursal tiene la obligación de comunicar a cada uno de los acreedores, de forma individualizada y «sin demora», la declaración del concurso y deberá informarles del deber de …
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