¿Cuándo se realizan los pagos de los créditos contra la masa en el concurso de a...ún la Ley Concursal?
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Última revisión
12/04/2023

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700 - ¿Cuándo se realizan los pagos de los créditos contra la masa en el concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

Los créditos contra la masa se pagarán a sus respectivos vencimientos, aunque la administración concursal pueda alterar esta regla si la masa activa es suficiente para la satisfacción de todos los créditos. Los créditos por salarios, los créditos de alimentos, laborales, tributarios y de la seguridad social, no pueden ser afectados por esta postergación. En caso de insuficiencia de la masa activa, se consideran imprescindibles para la liquidación los créditos por salarios, retribución de la administración concursal, alquileres de los inmuebles de la masa y el pago de los mismos se realizará a prorrata.


La administración concursal procederá al pago de créditos contra la masa con cargo a los bienes y derechos de la masa activa no afectos al pago de créditos con privilegio especial, tal y como dispone el artículo 244 del TRLC

¿En qué momento se pagan los distintos créditos contra la masa?

  • Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
  • Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos:
    • No obstante, se prevé la posibilidad de que la administración concursal pueda alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa.
    • En todo caso, la postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a:
      • Los créditos por alimentos
      • Los créditos laborales.
      • Los créditos tributarios.
      • Los créditos de la seguridad social.

Tal y como fijó el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 169/2017, de 8 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:897, la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal será la de la prestación efectiva de los servicios y con los hitos temporales de vencimiento previstos, no la de la de aceptación del cargo.

El reconocimiento de los créditos contra la masa corresponde al administrador concursal, mientras que el juez del concurso es el encargado de conocer de las acciones relativas al reconocimiento o falta de reconocimiento de los créditos y de las de reclamación del pago de estos créditos, que se tramitarán vía incidente concursal

En todo caso, el inicio de ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos los créditos contra la masa se condiciona a la fecha en que el convenio adquiera eficacia. Sin embargo, esta prohibición no impide el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.

Especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa

El artículo 249 del TRLC prevé que cuando al administrador concursal le conste que la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, ha de comunicarlo al juez concursal. Recibida esta comunicación, el LAJ la notificará por medios electrónicos a los personados en el procedimiento concursal.

A partir de ese momento, el administrador concursal debe, en primer lugar, detraer de la masa los bienes necesarios para cubrir los créditos vencidos o que venzan después de esa comunicación que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa, y posteriormente, los restantes créditos contra la masa con el orden de prelación establecido en el 242.1 del TRLC, independientemente de cuál sea su vencimiento.

En este sentido, el artículo 250.2 del TRLC, señala que se consideran imprescindibles para la liquidación:

  • Los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios.
  • La retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación.
  • Las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa.

 Si la masa activa fuera insuficiente para atender estos créditos, el pago de los que hubieran vencido se realizará a prorrata.

CUESTIÓN

¿Qué orden de cobro, tendrán los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo generados tras la declaración del concurso?

Los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo generados tras la declaración del concurso en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago tendrán prelación sobre los créditos del artículo 242.1.2.º, tal y como establece el artículo 250.4 del TRLC.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 225/2017, de 6 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1387

Asunto: prelación de créditos en caso de insuficiencia de masa activa.

«(...) el orden de prelación de créditos previsto en el art. 176 bis. 2 LC [actual artículo 250 del TRLC] sólo resulta de aplicación a partir de que la administración concursal comunica expresamente la insuficiencia de la masa activa. Lo que implica que si, como es el caso, no se había realizado tal comunicación sino al tiempo de formular el informe de rendición de cuentas, previo a la conclusión del concurso, no podía pretenderse la aplicación de dicho orden por el hecho de que en el momento del controvertido pago de los créditos de la administración concursal y del resto de los créditos impugnados, ya hubiera insuficiencia de masa activa. Una vez comunicada por la administración concursal la insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa, su pago debe ajustarse al orden de prelación del apartado 2 del art. 176 bis LC, al margen de cuál sea su vencimiento. De hecho, dentro de cada orden tampoco se tiene en cuenta la fecha de vencimiento, sino que expresamente está prescrito que se paguen a prorrata».