¿Qué son los créditos ordinarios en los concursos de acreedores según la Ley Concursal?
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Última revisión
28/04/2023

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800 - ¿Qué son los créditos ordinarios en los concursos de acreedores según la Ley Concursal?

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 28/04/2023

Resumen:

Los créditos ordinarios son una categoría especial de créditos que se definen por exclusión una vez determinados los créditos que tienen la condición de privilegiada y de subordinada. Esto significa que los créditos ordinarios se componen de todos aquellos créditos que no tienen la consideración de privilegiado o subordinado. En el caso de concursos de acreedores de entidades de crédito, existen una serie de especialidades que rigen esta categoría. Los créditos ordinarios tienen una prelación superior a los créditos subordinados según el artículo 281 del TRLC y serán satisfechos con anterioridad a ellos.


Esta categoría es una suerte de «cajón de sastre», que se define por exclusión una vez determinados qué créditos tienen la condición de privilegiados y de subordinados. El artículo 269.3 del TRLC se limita a señalar que «se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados».

Además, en el caso de concurso de acreedores de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y demás a las que resulta de aplicación la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la disposición adicional 14.ª de esta norma establece en su apartado 2 una serie de especialidades en cuanto a los créditos ordinarios. Así, en dichos concursos se considerarán créditos ordinarios no preferentes, posteriores en el orden de prelación al resto de los créditos ordinarios previstos en el artículo 269.3 del TRLC, aquellos que resulten de instrumentos de deuda que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que hayan sido emitidos o creados con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año.
  • Que no sean instrumentos financieros derivados ni tengan instrumentos financieros derivados implícitos.
  • Que los términos y condiciones y, en su caso, el folleto relativo a la emisión, incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios y que, por tanto, los créditos derivados de estos instrumentos de deuda serán satisfechos con posterioridad a los restantes créditos ordinarios.

Los créditos que reúnan estas condiciones tendrán una prelación superior a los créditos subordinados del artículo 281 del TRLC y serán satisfechos con anterioridad a ellos.