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800 - ¿Qué son los créditos ordinarios en los concursos de acreedores según la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 16/05/2024
Resumen:
Los créditos ordinarios son una categoría especial de créditos que se definen por exclusión una vez determinados los créditos que tienen la condición de privilegiada y de subordinada. Esto significa que los créditos ordinarios se componen de todos aquellos créditos que no tienen la consideración de privilegiado o subordinado.
En el caso de concursos de acreedores de entidades de crédito, existen una serie de especialidades que rigen esta categoría. Los créditos ordinarios tienen una prelación superior a los créditos subordinados según el artículo 281 del TRLC y serán satisfechos con anterioridad a ellos.
Esta categoría es una suerte de «cajón de sastre», que se define por exclusión una vez determinados qué créditos tienen la condición de privilegiados y de subordinados. El artículo 269.3 del
Además, en el caso de concurso de acreedores de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y demás a las que resulta de aplicación la
- Que hayan sido emitidos o creados con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año.
- Que no sean instrumentos financieros derivados ni tengan instrumentos financieros derivados implícitos.
- Que los términos y condiciones y, en su caso, el folleto relativo a la emisión, incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios y que, por tanto, los créditos derivados de estos instrumentos de deuda serán satisfechos con posterioridad a los restantes créditos ordinarios.
Los créditos que reúnan estas condiciones tendrán una prelación superior a los créditos subordinados del artículo 281 del