¿Dónde se regula la presentación de la propuesta de convenio en la Ley Concursal?
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Última revisión
13/04/2023

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920 - ¿Dónde se regula la presentación de la propuesta de convenio en la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Los artículos 337 y siguientes del TRLC regulan la presentación de propuestas de convenio, los legitimados para presentarlas, el trámite de aceptación, los requisitos y la evaluación de la propuesta por parte de la administración concursal. El concursado puede presentar la propuesta acompañada con la solicitud del concurso o en cualquier momento posterior. Finalmente, el juez analizará si la propuesta cumple con los requisitos de tiempo, forma y contenido para su aceptación. 


Los artículos 337 y siguientes del TRLC son los que regulan, tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la presentación de la propuesta de convenio.

Estarán legitimados para la presentación de la propuesta de convenio:

  • El concursado, que podrá presentarla, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior, siempre que no hayan transcurrido 15 días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.
  • El acreedor o los acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen 1/5 del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo señalado en el primer punto.

En el caso de que no se presente propuesta de convenio dentro del plazo indicado, el juez acordará de oficio, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo y mediante auto, la apertura de la fase de liquidación (artículo 340 del TRLC). También se acordará de oficio la apertura de la fase de liquidación en aquellos casos en los que la propuesta o propuestas presentadas no se hubiesen admitido a trámite (artículo 339 del TRLC).

CUESTIÓN

¿Cómo se calculará el porcentaje de acreedores necesario para que estos puedan presentar la propuesta de convenio?

Atendiendo al artículo 338.2 del TRLC, deben distinguirse dos supuestos:

- Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley.

- Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que resulte de esta lista.

Admisión a trámite de la propuesta 

Según prevé el artículo 341 del TRLC, una vez recibida la propuesta de convenio, el LAJ dará traslado de ella a las partes personadas en el procedimiento, con la única salvedad de los acreedores que se hubieran adherido a la misma. 

El juez analizará si concurren los requisitos de tiempo, forma y contenido exigidas para la admisión a trámite de la propuesta de convenio presentada:

  • Cumpliéndose las condiciones necesarias, la admitirá a trámite.
  • Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, la propuesta no se admitirá a trámite
  • Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, o bien de determinadas unidades productivas, con asunción del compromiso de continuidad de la actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

Por lo que se refiere al momento en el que el juez resolverá sobre la admisión a trámite de la propuesta:

  • Cuando la propuesta de convenio se hubiera presentado con la solicitud de concurso voluntario, en el mismo auto de declaración de concurso.
  • Cuando la propuesta de convenio se hubiese presentado después de la declaración de concurso, mediante auto dictado dentro de los tres días siguientes al de la presentación.

Si se apreciase la existencia de algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que puedan subsanarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación. 

Contra el pronunciamiento judicial que resuelva sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta, solo cabrá recurso de reposición, sin que quepa recurso alguno contra el auto resolutorio de la reposición. 

Una vez admitidas a trámite, las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento a través de la solicitud de la liquidación de la masa activa (artículo 346 del TRLC). 

A TENER EN CUENTA. Si la propuesta o propuestas presentadas no se admiten a trámite, el juez acordará, de oficio, la apertura de la liquidación mediante auto en el mismo día en el que hubiese tenido lugar la inadmisión. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca n.º 47/2009, de 20 de octubre, ECLI:ES:APCU:2009:164A

Asunto: control judicial de los requisitos legales de la propuesta de convenio para su admisión a trámite.

«(...) no corresponde al órgano jurisdiccional, de oficio y en el momento procesal en el que nos encontramos, enjuiciar la solidez de la propuesta, sino a los acreedores. El Juzgado debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales que autorizan la admisión a trámite de la propuesta de convenio, lo que efectuó primeramente en un sentido afirmativo para seguidamente, sin observar cual en concreto de entre los legalmente previstos no se consideraba cumplido, tener precipitadamente por concluida la fase de convenio abriendo la de liquidación».

Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal

Los artículos 347 a 349 del TRLC regulan la evaluación de la propuesta de convenio.

En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará el traslado de la misma a la administración concursal, a fin de que esta presente una evaluación de la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. En particular, la administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

Dicha evaluación deberá contener, acerca del cumplimiento del convenio propuesto y de manera necesaria:

  • Un juicio favorable, con o sin reservas.
  • Un juicio desfavorable.

La evaluación se comunicará por vía telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento la administración concursal.

Por otra parte, si la evaluación se realiza antes de la presentación del informe de la administración concursal, se unirá a este y si se efectúa con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.