Última revisión
17/03/2026
concursal
940 - ¿Cómo pueden adherirse un acreedor a la propuesta de convenio en el concurso de acreedores?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 17/03/2026
En el concurso de acreedores, los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio adhiriéndose a la misma o bien oponerse a ella La adhesión se hará por escrito y se tendrá al acreedor por no adherido si introduce modificación o condicionamiento alguno, además el concursado también podrá aceptar la propuesta presentada por los acreedores mientras que los documentos relativos a la adhesión quedarán de manifiesto en la oficina judicial.
Según apuntamos, con carácter general, los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio adhiriéndose a la misma en los plazos y con los efectos que prevé el TRLC o bien oponerse a ella.
Ahora bien, la adhesión presenta ciertas particularidades en relación con determinadas clases de acreedores:
- Acreedores sin derecho de adhesión. No tendrá derecho de adhesión a la propuesta de convenio:
- Los titulares de créditos subordinados.
- Las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
- Sin embargo, los acreedores de los puntos anteriores podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de los que fueran titulares.
- Acreedores sindicados. En el supuesto de créditos que, tras la declaración de concurso, sigan sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se considerará que sus titulares se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el 75 % de los créditos sindicados, salvo que en el régimen o el pacto de sindicación se hubiese establecido una mayoría inferior.
- Acreedores públicos. Su adhesión a la propuesta de convenio se realizará conforme a las normas legales y reglamentarias especiales que resulten aplicables.
CUESTIÓN
¿Qué es un crédito sindicado?
El Diccionario panhispánico del español jurídico define el crédito sindicado como el «contrato de crédito de carácter mixto en el que la condición de prestamista es asumida por varias entidades de crédito que se organizan como sindicato de bancos o "banco agente"». Se trata de una figura que surge en aquellos casos en los que las cantidades que necesita el prestatario son demasiado elevadas como para que un banco pueda prestarle todo el capital, de modo que son varias entidades bancarias las que, de forma conjunta, financian al prestatario.
Contenido de la adhesión a la propuesta de convenio
En la adhesión a la propuesta de convenio el acreedor expresará (artículo 354 del TRLC) :
- El importe del crédito o de los créditos de que fuera titular con los que se adhiere.
- Su clase (privilegiado especial, privilegiado general u ordinario).
Si la adhesión tuviese lugar antes de la presentación de la lista de acreedores, el importe y clase deberán ser los que se hubieran comunicado a la administración concursal. Si la adhesión tuviera lugar después, el importe y la clase deberán ser los que figuren en esa lista.
La adhesión a la propuesta de convenio será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno; de lo contrario, se tendrá al acreedor por no adherido.
Formas y plazos de adhesión u oposición a la propuesta de convenio por parte de los acreedores
La adhesión o la oposición a la propuesta de convenio tendrá que efectuarse por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará o remitirá a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviese (artículo 355 del TRLC) .
A TENER EN CUENTA. En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios y solo afectará a los créditos privilegiados si se manifestase expresamente en el acto de adhesión.
Por lo que se refiere a los plazos en los que los acreedores pueden verificar su adhesión u oposición a la propuesta de convenio, el artículo 358 del TRLC determina que tal adhesión u oposición podrá efectuarse durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de la propuesta o propuestas de convenio. Ahora bien, conviene asimismo tener en cuenta las siguientes reglas específicas:
- Cuando el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional.
- Cuando las adhesiones presentadas fuesen suficientes para considerar la propuesta de convenio presentada por el concursado como aceptada, el concursado podrá dar por finalizado en cualquier momento el período de adhesiones a través de una comunicación al juzgado, aunque todavía no hubiera terminado el plazo de adhesión de otra u otras propuestas presentadas por los acreedores.
- El juez podrá conceder, a instancias del deudor, una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio que no podrá exceder del plazo de dos meses a contar desde la terminación del plazo de adhesiones, siempre que exista causa justificada suficientemente acreditada.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 92/2024, de 13 de junio, ECLI:ES:APC:2024:863A
«4. El plazo para reunir adhesiones es de dos meses a contar desde la fecha de admisión a trámite de cada propuesta. La ley (art. 358) -en coherencia con la regla del artículo 354 y con la posibilidad de revocación de las adhesiones presentadas antes de la presentación de la lista provisional- contempla una prórroga legal automática de quince días a contar desde la fecha de la presentación de la lista provisional de acreedores que sea anterior. También regula otra prórroga, esta excepcional de hasta dos meses, dependiente de la solicitud del deudor y de la concurrencia de causa justificada. (...)
(...)
5. El art. 136 de la LEC, aplicable subsidiariamente al procedimiento concursal, establece que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. Así se ha procedido en este caso, y en las circunstancias expuestas es indiscutible que el juzgado no podía dictar otra resolución distinta que la que tuvo por finalizado el plazo de las adhesiones y acordó la apertura de la liquidación. La ley solo permite prorrogar el plazo para recoger adhesiones a la propuesta en virtud de causa justificada suficientemente acreditada y a instancias del deudor. Es evidente que el deudor no pidió oportunamente la prórroga, sino una suerte de "ampliación" o apertura de un nuevo plazo para recoger adhesiones cuando ya había finalizado el de dos meses que se cuenta desde la fecha del auto de admisión de la propuesta. A mayor e innecesario abundamiento, no se acredita causa justificada para la concesión de la prórroga, sino que se alude a las supuestas consecuencias nocivas que se derivan de la no aprobación de la propuesta, lo cual, como es lógico, es una valoración que incumbe exclusivamente a los acreedores y que ya han hecho al declinar su adhesión e incluso, en el caso de dos acreedores que suman el cuarenta y cuatro por ciento del pasivo ordinario, al dejar en autos constancia de su expresa oposición a la propuesta. No concurren, ni se invocan siquiera, circunstancias especiales que hayan impedido que uno o varios acreedores hayan tenido tiempo para expresar su adhesión (suele ser el caso de concursos con un elevado número de acreedores geográficamente dispersos, o el de una o varias adhesiones ya comprometidas pero que exigen trámites excepcionales internos de la acreedora que no ha sido posible concluir dentro del plazo ordinario)».
Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado
A tenor del artículo 359 del TRLC, el concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentadas por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones, sin que la aceptación suponga revocación de la propuesta que el concursado hubiese presentado.
El juez no podrá aprobar el convenio al que se refieran la propuesta o propuestas de los acreedores si no existe aceptación por parte del concursado.
Revocación de las adhesiones a la propuesta de convenio
Las adhesiones que se hubiesen producido antes de la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal podrán revocarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de dicha lista si el importe o la clase del crédito expresado no coincidiera con los que figuren en esa lista (artículo 360 del TRLC) .
Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnación modifique el importe o la clase del crédito, la adhesión efectuada en tiempo y forma no podrá ser revocada.
CUESTIÓN
¿Cómo se hará la revocación de la adhesión a la propuesta del convenio?
La revocación tendrá que realizarse en la misma forma que se hubiera utilizado para la adhesión (artículo 360.2 del TRLC) .
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Auto de la Audiencia Provincial de Santander n.º 52/2025, de 27 de marzo, ECLI:ES:APS:2025:406A
«La apertura de oficio de la fase de liquidación es perfectamente ajustada a Derecho al no haberse adherido o aceptado la propuesta de convenio presentada por la concursada por parte de ningún acreedor ( art. 409.2 TRLC) ; 6) Difícilmente pueden resultar infringidos los art. 361.1 y 2 del TRLC cuando el supuesto de hecho del que traen causa, previsto en el art. 360 (revocación de adhesiones que se hubieran verificado antes de la presentación de la lista provisional de acreedores), no se ha producido en cuanto, insistimos, no ha habido adhesiones».
Resultado de las adhesiones a la propuesta de convenio
Tal y como prevé el artículo 361 del TRLC, la administración concursal presentará escrito al juzgado haciendo constar el resultado de las adhesiones, al siguiente día hábil al del vencimiento del plazo de revocación. Dicho escrito tendrá que ir acompañado de:
- Una relación de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos, con expresión del importe total que representen.
- Una relación de los que se hubieran opuesto, con expresión del importe total que representen.
- Copia de los escritos de adhesión y de oposición.
El escrito en el que conste el resultado de las adhesiones y las dos relaciones adjuntas se remitirán por el administrador concursal al concursado y a los acreedores cuya dirección electrónica conozca. A su vez, dichos documentos y las copias de los escritos de adhesión y de oposición quedarán de manifiesto en la oficina judicial, donde podrán ser examinados por quienes estén personados en el procedimiento.
