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Última revisión
20/05/2024

concursal

960 - ¿Cómo se determina la aceptación de la propuesta de convenio y proclamación del resultado en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La determinación de la aceptación de las propuestas de convenio en el concurso de acreedores comienza con la presentada por el concursado, si no es aceptada, se procederá a determinar la aceptación de las presentadas por los acreedores por el orden de mayor o menor cuantía de los créditos. 

En el caso de aceptarse una propuesta, el letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado mediante decreto dentro de los 3 días siguientes, con advertencia de los legitimados para oponerse a la aprobación judicial del convenio.


Para determinar la aceptación de las propuestas de convenio, el orden legal de verificación de las mismas será el que determina el artículo 379 del TRLC:

  • Se iniciará por la propuesta presentada por el concursado.
  • Si la del concursado no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.
  • Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.

Cuando una propuesta de convenio haya sido aceptada por los acreedores ordinarios, el LAJ proclamará el resultado mediante decreto y con advertencia a los legitimados del derecho que tienen a oponerse a la aprobación judicial del convenio. Dicho decreto se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en el que hubiese terminado el plazo de adhesiones.