¿Es posible que el juez rechace de oficio el convenio aceptado en un concurso de acreedores?
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Última revisión
13/04/2023

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990 - ¿Es posible que el juez rechace de oficio el convenio aceptado en un concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El juez puede rechazar de oficio un convenio aceptado por los acreedores si hay motivos de oposición. Aunque una oposición no se haya presentado o lo haya sido por un motivo diferente al que fundamente el rechazo, el juez puede rechazar el convenio. Puede haber diferentes motivos por los cuales el juez rechazará un convenio aceptado por los acreedores, como una inhabilidad exigible a los acreedores o un beneficio excesivo al deudor.


El artículo 392 del TRLC contempla la posibilidad de que el juez rechace de oficio el convenio aceptado.

Así, el juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores cuando aprecie la existencia de motivo de oposición, incluso aunque no se hubiese presentado esa oposición o la formulada lo hubiera sido por otro motivo distinto.

CUESTIONES

1. ¿A qué motivos de oposición se refiere el artículo 392 del TRLC para que el juez rechace de oficio del convenio aceptado?

Habrá que atender a los motivos de oposición que contempla el artículo 383 del TRLC, que, tras la reforma efectuada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, señala lo siguiente:

«La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos:

1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.

2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.

3.º En la adhesión a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.

4.º En el error en la proclamación del resultado de las adhesiones.

5.º En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, en la falta de aceptación de esa propuesta por el deudor.

6.º En caso de que quien formule oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción en cualquiera de los créditos de que fuera titular superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de lo que habría de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de que la liquidación de la masa activa se realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobación judicial del convenio».

2. ¿Cabe el rechazo de oficio del convenio aceptado por los acreedores basado en un motivo de oposición distinto del que efectivamente se hubiese alegado por los legitimados en el trámite de oposición?

Sí, el juez podrá rechazar de oficio el convenio aceptado en base a un motivo de oposición diferente del que se hubiese alegado en la oposición formulada; y también podrá hacerlo incluso en el caso de que no se hubiese presentado oposición.