¿Qué derechos tienen los acreedores frente a la propuesta de convenio en un procedimiento concursal?
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Última revisión
13/04/2023

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930 - ¿Qué derechos tienen los acreedores frente a la propuesta de convenio en un procedimiento concursal?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Los acreedores tendrán la facultad de aceptar o rechazar la propuesta de convenio que se encuentra regulada según los artículos 351 a 380 del TRLC. Los acreedores tendrán el derecho de adherirse a la propuesta de convenio o oponerse a ella dentro de los plazos establecidos. Así mismo, hay personas especialmente relacionadas con el concursado que no tienen derecho de adhesión a la propuesta. Los titulares de créditos subordinados tampoco pueden adherirse a la propuesta, sin embargo, podrán adherirse por los demás créditos de que sean titulares. 


La aceptación de la propuesta de convenio se encuentra regulada en los artículos 351 a 380 del TRLC.

A TENER EN CUENTA. Estos preceptos han sido modificados por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que, entre otras reformas introducidas, suprimió los artículos 362 a 375, relativos a la junta de acreedores (que desaparece). 

Así las cosas, frente a cualquier propuesta de convenio, los acreedores podrán:

  • Aceptarla mediante la adhesión a la misma.
  • Oponerse a ella. 

En el caso de existir más de una propuesta de convenio, el acreedor podrá adherirse a una sola, a varias o a todas las presentadas, expresando en estos casos el orden en el que debe computarse la adhesión. Si no se indicase el orden, se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas (artículo 351.2 del TRLC).