Última revisión
13/04/2023
concursal
930 - ¿Qué derechos tienen los acreedores frente a la propuesta de convenio en un procedimiento concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
Los acreedores tendrán la facultad de aceptar o rechazar la propuesta de convenio que se encuentra regulada según los artículos 351 a 380 del TRLC. Los acreedores tendrán el derecho de adherirse a la propuesta de convenio o oponerse a ella dentro de los plazos establecidos. Así mismo, hay personas especialmente relacionadas con el concursado que no tienen derecho de adhesión a la propuesta. Los titulares de créditos subordinados tampoco pueden adherirse a la propuesta, sin embargo, podrán adherirse por los demás créditos de que sean titulares.
La aceptación de la propuesta de convenio se encuentra regulada en los artículos 351 a 380 del TRLC.
A TENER EN CUENTA. Estos preceptos han sido modificados por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, …
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