¿Cuáles son las mayorías que se requieren para la aceptación de la propuesta de ...curso de acreedores?
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¿Cuáles son las mayorías ...creedores?
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Última revisión
16/06/2023

concursal

950 - ¿Cuáles son las mayorías que se requieren para la aceptación de la propuesta de convenio en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

En un concurso de acreedores, los artículos 376 a 378 del TRLC se refieren a las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio. Estas varían en función del contenido de la propuesta: para el pago íntegro en plazos superiores a 3 años, el nivel de mayorías será superior al de los acreedores que se opongan; para quitas inferiores al 20% con el resto a su vencimiento, llega hasta el 50%; y el 65 % para cualquier otro contenido. Además, se considerará como pasivo ordinario los créditos ordinarios y privilegiados, especiales o generales. Cuando exista un trato singular hacia ciertos créditos o grupos de créditos, se deberá exigir además de la mayoría la adhesión del pasivo no afectado en la misma proporción. 


Los artículos 376 a 378 del TRLC se refieren a las mayorías del pasivo ordinario precisas para la aceptación de la propuesta de convenio.

Así, para la aceptación de propuestas de convenio será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sea superior al pasivo de los acreedores que se hubieran opuesto, cuando la propuesta de convenio consista:
    • En el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años.
    • En el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20 % y el resto a su respectivo vencimiento.
  • Que sea superior al 50 % del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años.
  • Será necesario el 65 % del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido.

A estos efectos, se considerará como pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella (artículo 377 del TRLC).

Cuando la propuesta de convenio otorgue un trato singular a ciertos créditos o grupos de créditos determinados por sus características, será necesaria, además de la mayoría que corresponda, la adhesión del pasivo no afectado por el trato singular en la misma proporción, tal y como exige el artículo 378 del TRLC.

Sin embargo, no se considerará que existe un trato especial a este respecto, cuando:

  • La propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta las ventajas propias del privilegio de que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.
  • Se apliquen las prohibiciones del artículo 318 del TRLC, que regula los límites al contenido de la propuesta de convenio.

CUESTIÓN

¿Qué prohibiciones establece el artículo 318 del TRLC?

Tras la reforma realizada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el artículo 318 del TRLC queda con el siguiente tenor:

«1. En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:

1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.

2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.

3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.

2. La propuesta de convenio no podrá suponer para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.

3. La propuesta de convenio no podrá suponer quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional».