¿Qué es el plan de pagos y viabilidad en un concurso de acreedores según la Ley Concursal?
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Última revisión
04/07/2023

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900 - ¿Qué es el plan de pagos y viabilidad en un concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 04/07/2023

Resumen:

El plan de pagos y el plan de viabilidad son dos aspectos importantes en el contexto de un concurso de acreedores. El plan de pagos describe los recursos necesarios para el cumplimiento de la propuesta de convenio, incluidos los recursos procedentes de la enajenación de bienes y derechos de la masa activa. El plan de viabilidad, por otro lado, se centra en la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, describiendo los recursos necesarios, los medios para su obtención y los compromisos de prestación por terceros. Todo lo cual se debe satisfacer de acuerdo a los términos establecidos en el convenio.


Plan de pagos

Según prevé el artículo 331 del TRLC, las propuestas de convenio deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos.

En él se determinarán, además, los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de la masa activa.

Plan de viabilidad

Cuando para el cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación total o parcial del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, el artículo 332 del TRLC determina que la propuesta deberá ir acompañada, además de por el plan de pagos, por un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

Los créditos comprometidos por acreedores o terceros que se concedan al concursado para financiar la continuidad de la actividad se satisfarán en los términos fijados en el convenio. 

El contenido del plan de viabilidad debe de ser relevante para que se pueda examinar la viabilidad del convenio, pues este aporta información para que los acreedores puedan decidir el sentido de su voto o incluso las condiciones en las que adherirse al convenio, pero esto no quiere decir que el plan de viabilidad sea una parte integrante del contenido del convenio, tal y como determina la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia n.º 309/2015, de 11 de junio, ECLI:ES:APMU:2015:1340.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 696/2020, de 29 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:446

Asunto: naturaleza del plan de viabilidad.

«(...) como declaramos en la sentencia 147/2015, de 26 de marzo:

"El plan de viabilidad que el art. 100.5 LC [artículo 332 del TRLC] exige en determinados supuestos, acompañar a todo convenio, es un documento especial con el fin de que la administración concursal pueda evaluar el contenido de la propuesta de convenio en todos aquellos casos en que se pueda contar con los recursos que genere la actividad económica que en el futuro desarrolle el concursado. Al propio tiempo sirve de información a los acreedores, al objeto de que puedan valorar las expectativas de cumplimiento del convenio. Es un documento que proyecta, de forma estimativa, los recursos necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor, los medios de los que parte, así como aquellos otros necesarios para complementarlos, con el fin de obtener unos resultados que permita, según los flujos de caja, cumplir con los plazos estipulados en el convenio"».