Última revisión
13/04/2023
concursal
970 - ¿Quién y en qué supuestos puede oponerse a la propuesta de convenio aceptada por mayorías en el concurso de acreedores según la Ley Concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
Para oponerse a la aprobación judicial del convenio se debe estar legitimado por alguno de los motivos especificados en el artículo 383 del TRLC, así como los acreedores que individualmente o agrupados sean titulares del 5% o más de los créditos ordinarios. La oposición se presenta en un plazo de 10 días desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el LAJ. El juez podrá tomar medidas cautelares para evitar que la demora impida, por sí sola, el cumplimiento del convenio aceptado.
En el caso de que se hubiesen obtenido las mayorías necesarias, el LAJ en el decreto por medio del que proclame el resultado tendrá que advertir a los legitimados del derecho que los asiste para …
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