¿Quién y en qué supuestos puede oponerse a la propuesta de convenio aceptada por...ún la Ley Concursal?
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¿Quién y en qué supuestos...Concursal?
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Última revisión
13/04/2023

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970 - ¿Quién y en qué supuestos puede oponerse a la propuesta de convenio aceptada por mayorías en el concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Para oponerse a la aprobación judicial del convenio se debe estar legitimado por alguno de los motivos especificados en el artículo 383 del TRLC, así como los acreedores que individualmente o agrupados sean titulares del 5% o más de los créditos ordinarios. La oposición se presenta en un plazo de 10 días desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el LAJ. El juez podrá tomar medidas cautelares para evitar que la demora impida, por sí sola, el cumplimiento del convenio aceptado.


En el caso de que se hubiesen obtenido las mayorías necesarias, el LAJ en el decreto por medio del que proclame el resultado tendrá que advertir a los legitimados del derecho que los asiste para oponerse a la aprobación judicial del convenio (artículo 380 del TRLC). Dicha oposición se encuentra regulada en los artículos 382 a 387 del TRLC

A tales efectos, tendrán legitimación activa para oponerse a tal aprobación judicial:

  • Quienes no se hubiesen adherido a la propuesta.
  • La administración concursal.

La oposición únicamente podrá fundarse en los motivos que especifica el artículo 383 del TRLC:

  • La infracción de las normas que el TRLC establece sobre:
    • El contenido del convenio.
    • La forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.
  • La adhesión a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, u obtención de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.
  • El error en la proclamación del resultado de las adhesiones.
  • En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, la falta de aceptación de esa propuesta por el deudor.
  • En caso de que quien formule oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción en cualquiera de los créditos de que fuera titular superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de lo que habría de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de que la liquidación de la masa activa se realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
  • Además, podrán oponerse a la aprobación judicial del convenio cuando su cumplimiento sea objetivamente inviable:
    • Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del 5 % de los créditos ordinarios.
    • La administración concursal.

La oposición a la aprobación judicial del convenio tendrá que presentarse en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el LAJ.

Al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes, el juez podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora en la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposición. En particular, el artículo 387 del TRLC se refiere específicamente a la posibilidad de que se acuerde, como medida cautelar, el inicio del cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que se determinen.

CUESTIÓN

¿Cómo se tramitará la oposición a la aprobación judicial del convenio?

Esa oposición se sustanciará por los cauces del incidente concursal (artículo 386 del TRLC).