Marginales | Ejercicio profesional de la abogacía
Abogacía
El Código Deontológico de la Abogacía Española, establece el principio de confianza e integridad como una condición para el ejercicio de la profesión de abogado. Esto se refiere a una conducta profesional honrada, leal, veraz y diligente por parte del abogado. Ante los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, un abogado tiene el derecho y la obligación de ...
Abogacía
El artículo 5 del CDAE, trata el tema de la confidencialidad y el secreto profesional. Estos deberes primordiales de la abogacía comprenden las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados, y los hechos o noticias que el abogado conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Además, el abogado no podrá aportar a los tribunales ni ...
Abogacía
El Artículo 6 del CDAE, establece los principios y normas que deben respetarse al momento de realizar la publicidad de los servicios profesionales. Estas normas se aplican para respetar la competencia, la independencia, libertad, dignidad, integridad, el secreto profesional, la objetividad, veracidad y dignidad. La publicidad debe indicar el colegio al que se pertenece y no podrá mencionar ...
Abogacía
La lealtad profesional en el ejercicio de la abogacía está sujeta a normas deontológicas y estatales para el cumplimiento de la leal competencia, prohibiendo la captación desleal de clientes. Es considerado responsable al favorecido por alguna publicidad realizada por un tercero, además de la utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las normas legales. ...
Abogacía
Todo abogado que se encargue de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro debe comunicarlo a través de alguna forma que permita acreditar la recepción (venia). Esto debe realizarse inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. La comunicación de sustitución en la actuación de abogados es importante para la continuidad armónica en la ...
Abogacía
En el CDAE se establecen una serie de obligaciones para los profesionales de la Abogacía y los miembros de los Colegios. Entre las obligaciones están cumplir la normativa de la profesión, atender las comunicaciones y citaciones emitidas por los órganos de gobiernos, comunicar al colegio los supuestos de intrusismo, infracciones deontológicas así como todos los cambios personales que puedan ...
Abogacía
Los profesionales de la abogacía tienen la obligación de actuar con buena fe, respeto y lealtad hacia los órganos jurisdiccionales, así como cumplir con los fines de la Administración de Justicia. Estas obligaciones incluyen la contribución a la diligente tramitación de los asuntos y la mantención de la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa. También es importante el ...
Abogacía
Los artículos 59 y 60 del EGAE regulan las relaciones entre profesionales de la abogacía. Estas relaciones deberán guardar las siguientes reglas de conducta: mantener recíproca lealtad y respeto mutuo, comunicar al colegio la intención de interponer una acción de responsabilidad civil o penal, mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, no ...
Abogacía
Los profesionales de la abogacía tienen la obligación de asesorar o defender la misión que les haya sido encomendada, con plena libertad e independencia. Deberán facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal y Colegio al que pertenece, entre otros datos. Además, les corresponde informar al cliente sobre la viabilidad del asunto, los honorarios y costes de su actuación, así ...
Abogacía
Cuando los abogados se relacionen con la parte contraria deberán tener un trato considerado y cortés, evitando toda clase de abuso. Deben comunicarse a través del abogado representante o recomendar que se designe uno si es necesario. Esto es para evitar lesiones injustas.