¿Es obligatorio comunicar la sustitución en la actuación de abogados?
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Última revisión
18/04/2023

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190 - ¿Es obligatorio comunicar la sustitución en la actuación de abogados?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Todo abogado que se encargue de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro debe comunicarlo a través de alguna forma que permita acreditar la recepción (venia). Esto debe realizarse inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. La comunicación de sustitución en la actuación de abogados es importante para la continuidad armónica en la defensa del cliente y para delimitar las respectivas responsabilidades.


El abogado que se encargue de la un asunto encomendado a otro deberá comunicárselo de alguna forma que acredite su recepción (lo que se conoce como "venia".

Del contenido del artículo 8 del CDAE en relación con lo dispuesto en el artículo 60 del EGAE, se desprenden una serie de derechos y obligaciones a los que habrá de atender el abogado cuando le es encomendada la dirección profesional de un asunto que anteriormente llevaba otro abogado compañero.

El abogado a que se le encargue la dirección profesional de un asunto que previamente haya sido encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este último. Esta comunicación —tradicionalmente conocida como petición de venia— nunca podrá ser denegada por el compañero. 

CUESTIÓN

Un cliente descontento con la actuación que ha realizado su abogado durante la tramitación del procedimiento encomendado le pide a otro abogado que asuma su defensa. ¿Cómo debe actuar este nuevo abogado con respecto al anterior abogado si asume la defensa del cliente?

Tendrá la obligación de comunicar al primer abogado que el cliente le ha encargado la dirección profesional del asunto debiendo llevar a cabo dicha comunicación en alguna forma que permita la constancia de la recepción (o al menos de haberla intentado) y acreditar en la referida comunicación haber recibido el encargo del cliente. 

El CDAE hace referencia al momento en el que el abogado debe comunicar dicho encargo al compañero sustituido:

«(...) la comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. Todo ello se realiza para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las respectivas responsabilidades (...)».

A TENER EN CUENTA. El art. 8.2 del CDAE exime de todo lo anterior en aquellos supuestos en los que el sustituido mantuviera una relación laboral con el cliente.

Por su parte, una vez recibida la comunicación, el abogado sustituido deberá, a la mayor brevedad, llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Acusar recibo de la comunicación.

  • Poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder.

  • Proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.

En caso de sustitución, el nuevo abogado designado queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.

Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo. En este sentido, el artículo 17 de la referida Ley 18/2021 prevé que el régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.

El CDAE recoge, además de lo antedicho, el deber del abogado sustituto a informar al cliente sobre el derecho del abogado sustituido a cobrar sus honorarios.

CUESTIÓN

En caso de sustitución de abogados, el cliente no quiere pagarle sus honorarios al primero de ellos. ¿Qué podrá hacer el abogado sustituto?

Debe informar al cliente, en su caso, del derecho del profesional que le haya precedido en la dirección del asunto a cobrar sus honorarios y de la obligación de aquel de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia (art. 8.4 del CDAE).

Por su parte, el art. 8.6 del CDAE refiere la aplicabilidad de las anteriores estipulaciones en aquellos casos en los que el abogado de oficio sea sustituido por otro compañero abogado de libre designación, en cuyo caso, la sustitución también deberá ser comunicada al colegio por el sustituido. Si bien, el art. 50 del EGAE, precepto regulador de la aceptación y renuncia de encargos profesionales, indica en su apartado 4 que «la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa específica».

Si se está desempeñando la defensa en un asunto que se tramita ante un juzgado o tribunal, podrá comunicársele que se cesa para evitar futuras responsabilidades. Deberá hacerlo en todo caso quien, tras la sustitución, asuma la dirección letrada (art. 8.7 del CDAE).

Tendrá especial gravedad la sustitución en un acto procesal sin previa comunicación escrita y tempestiva al relevado, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión (art. 8.8 del CDAE).

Cuando sea imposible por cualquier circunstancia participar la sustitución o acreditar la recepción de la comunicación, podrá hacerse esta al decano, u órgano colegial competente, que acusará recibo, entendiéndose completada la sustitución a todos los efectos (art. 8.9 del CDAE). 

Con independencia de lo dicho sobre la comunicación de la sustitución, cualquier letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más profesionales de la abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la declaración del profesional de la abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad (art. 56 del EGAE). 

CUESTIONES

1. A un abogado le resulta imposible asistir a un juicio por coincidirle con otro señalamiento. ¿Podrá ser sustituido en este caso?

Puede ser sustituido por un compañero en ejercicio, bastando la declaración del abogado sustituto bajo su propia responsabilidad.

2. Un abogado con despacho propio (individual) ejerce la defensa de su cliente en un procedimiento de divorcio, pero necesita que otra abogada, que está integrada en un despacho colectivo, intervenga en uno de los trámites porque él no puede acudir. ¿Quién cobrará los honorarios por esa actuación?

Se devengarán a favor del abogado que ejerce la defensa de su cliente.