¿Cuáles son los derechos ... abogados?
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Última revisión
18/04/2023

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200 - ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los profesionales de la abogacía con el colegio de abogados?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

En el CDAE se establecen una serie de obligaciones para los profesionales de la Abogacía y los miembros de los Colegios. Entre las obligaciones están cumplir la normativa de la profesión, atender las comunicaciones y citaciones emitidas por los órganos de gobiernos, comunicar al colegio los supuestos de intrusismo, infracciones deontológicas así como todos los cambios personales que puedan afectar al ejercicio profesional. Por su parte, los derechos (regulados en el art. 86 del EGAE) se refieren a la participación en la gestión corporativa, ser informados de los acuerdos adoptados que les afecten y el respeto a la dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional.


El actual EGAE contempla de manera específica, a través de la sección 4.ª, capítulo I del título IX, los derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio (arts. 86 y 87 del EGAE). Por su parte, también encontramos el art. 9 del CDAE que bajo la rúbrica «relaciones con el colegio», pone de manifiesto una serie de obligaciones que pesan sobre los abogados en las relaciones para con el colegio. 

1. Derechos

De acuerdo con el art. 86 del EGAE, son derechos de los colegiados, en los términos previstos en los estatutos de cada colegio, los siguientes:

  • Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos.
  • Recabar del colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.
  • Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los estatutos particulares del colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.
  • Los demás derechos que les confieran los estatutos particulares de cada colegio.

2. Obligaciones 

Por su parte, del contenido de lo estipulado en el art. 87 del EGAE en relación con lo dispuesto en el art. 9 del CDAE, encontramos que, en sus relaciones con el colegio, los colegiados tienen las obligaciones siguientes: 

OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS PARA CON EL COLEGIO
EGAE CDAE
• Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos [art. 87. a) del EGAE]. Cumplir lo establecido en el EGAE, en los estatutos de los consejos autonómicos y en los de los colegios en los que se ejerza la profesión, así como la demás normativa de la profesión y los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno en el ámbito correspondiente (art. 9.1 del CDAE).
 Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales [art. 87. b) del EGAE]. 
• Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social [art. 87. c) del EGAE]. 

• Denunciar ante el colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a la falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad [art. 87.d) del EGAE].

• Poner en conocimiento del colegio todo acto de intrusismo, los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado, y las infracciones deontológicas, aun cuando no se sea el afectado   (art. 9.4 del CDAE).

• Comunicar al colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios (art. 87. e del EGAE).

• Comunicar al colegio las circunstancias personales que afecten
al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de
enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos (art. 9.5 del CDAE).
• Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del colegio al que esté incorporado como ejerciente (art. 87.f. del EGAE). 
 • Respetar a los órganos de Gobierno y a los miembros que los componen (art. 9.2 del CDAE).
 • Atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de las que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa para una eventual depuración de la responsabilidad (art. 9.3 del CDAE).
 • Consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el nombre completo, el colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes y el número de colegiación (art. 9.6 del CDAE).
 • Realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o, en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad, por los colegios de abogados, en garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la abogacía (art. 9.7 del CDAE).
 • Tratar con corrección y respeto al personal del colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares (art. 9.8 del CDAE).
 • Acreditar estar de alta como residente en el colegio que corresponda al lugar donde tenga fijado su domicilio profesional único o principal cuando solicite su adscripción como no residente en otro colegio (art. 9.9 del CDAE).
 • Cumplir con la normativa del turno de oficio y en especial con la regulación de la asistencia al detenido (art. 9.10 del CDAE).

CUESTIONES

1. Si a un abogado le diagnostican un cáncer por el que va a tener que dejar de ejercer su profesión durante un tiempo, ¿a quién o a quiénes tiene comunicar esta circunstancia?

Tendrá que comunicarlo a sus clientes, a los juzgados donde tenga procesos pendientes sobre los que solicitará la suspensión del trámite de aquellas actuaciones que se vean afectadas, y también tiene que comunicarlo a su colegio. 

2. Si una abogada cambia de domicilio profesional, ¿debe comunicar dicho cambio al colegio de abogados en el que esté inscrito? 

Sí, debe comunicar el cambio del domicilio profesional siempre.

3. ¿Qué datos deben consignar los abogados en sus escritos y actuaciones?

Deberá consignar su nombre completo en todos los escritos y actuaciones que firmen como abogados/as, y la indicación del colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes, así como su número de colegiación, ya que constituye una ineludible obligación, que deben respetar todos los abogados/as colegiados.