Marginales | Ejercicio profesional de la abogacía
Abogacía
Los colegios de la abogacía en España están integrados por el Consejo General de la Abogacía Española, los consejos autonómicos y los colegios de la abogacía. El gobierno de los colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Se establecerán normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno, también se regirá la elección, cese y voto de ...
Abogacía
El artículo 84 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) establece el régimen económico y presupuestario de los Colegios de Abogados. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincide con el año natural y su contabilidad se ajusta a los principios contables generalmente aceptados. Los colegiados tendrán derecho a examinar las cuentas del colegio durante 15 días hábiles ...
Abogacía
El Consejo General de la Abogacía Española es la corporación de derecho público que representa, coordina y defiende los intereses de la Abogacía española. Sus órganos rectores son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Para facilitar las gestiones precisas de los colegios y profesionales de la abogacía, dispone de una página web y una ventanilla única. Además, se encarga de ...
Abogacía
Los acuerdos son inmediatamente ejecutivos salvo que el propio acuerdo establezca lo contrario. La notificación se adecuará a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los actos de los órganos corporativos son nulos o anulables en los casos previstos en la Ley 39/2015. Estos actos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante el orden ...
Abogacía
La profesión de Abogado/a puede ejercerse de muchas formas, tales como cuenta propia, cuenta ajena, relación laboral especial, relación laboral común, colectivo y multiprofesional. Los detalles sobre los requerimientos legales, la duración, alcance y el régimen económico de la colaboración se deben pactar por escrito. Los profesionales de la abogacía deben cumplir con los deberes ...
Abogacía
El ejercicio de la abogacía por cuenta ajena se puede desarrollar bajo el régimen laboral especial o común. De carácter especial, se rige por la normativa reguladora de la relación laboral y los profesionales deben respetar la libertad, independencia y secreto profesional. Por cuenta ajena en régimen común, debe existir un contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que se exprese si ...
Abogacía
El ejercicio individual de la abogacía en régimen común puede materializarse mediante una relación laboral común tal y como dispone el Estatuto de los Trabajadores. Para este tipo de prestación de servicios debe ser retribuida y prestada dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Los derechos y deberes de los abogados vienen definidos por los artículos 4 y 5 del Estatuto ...
Abogacía
El ejercicio colectivo de la abogacía se puede realizar bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho. Los profesionales de la abogacía deberán constituirse como sociedad profesional para ejercer su actividad. Siendo aplicables las normas de desarrollo, la legislación reguladora y los Estatutos particulares de cada colegio. El despacho colectivo será el objeto exclusivo para el ejercicio ...
Abogacía
Las sociedades profesionales deben inscribirse en el colegio de abogados, según establece el artículo 44 del EGAE. La hoja de inscripción deberá contener los datos específicos determinados por la legislación, y el encargado del registro tendrá que inscribirlos o denegarlos en un plazo de un mes. La publicidad de la inscripción se hará mediante certificación, nota informativa o copia, y la ...
Abogacía
El régimen de previsión social de los abogados varía dependiendo de si los abogados ejercientes trabajan por cuenta propia o ajena. A su vez, para los colegiados como ejercientes existen dos sistemas alternativos para su previsión social: el RETA o una Mutualidad de Previsión Social alternativa al RETA. Por otro lado, los abogados ejercientes por cuenta ajena estarán dados de alta en el ...