¿Cúal es el régimen económico de los colegios de abogados?
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Última revisión
18/04/2023

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330 - ¿Cúal es el régimen económico de los colegios de abogados?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El artículo 84 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) establece el régimen económico y presupuestario de los Colegios de Abogados. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincide con el año natural y su contabilidad se ajusta a los principios contables generalmente aceptados. Los colegiados tendrán derecho a examinar las cuentas del colegio durante 15 días hábiles anteriores a la aprobación de la Junta General.


El ejercicio económico de los colegios de la abogacía coincidirá con el año natural, salvo que sus estatutos particulares establezcan otra cosa.

Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente aceptados.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta GeneralJunta General u órgano que haya de aprobarlas.

CUESTIÓN

Una abogada quiere examinar las cuentas del colegio con carácter previo a su aprobación en la Junta GeneralJunta General convocada a estos efectos. ¿Es posible o deberá esperar a la celebración de la Junta GeneralJunta General?

Sí, todos los colegiados podrán examinar las cuentas del colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta GeneralJunta General.

Constituyen recursos económicos de los colegios de la abogacía:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.

d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias.

f) Las subvenciones o donativos que se concedan al colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de derecho privado.

g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

i) Cualquier otro que legalmente procediere.