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abogacia
300 - ¿Cuáles son los requisitos que se exigen para obtener la rehabilitación para el ejercicio de la abogacía?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 18/04/2023
Resumen:
La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada, la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio y no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas. La solicitud se hará a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión.
El art. 13 del
El transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada.
La acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada colegio con carácter general.
No haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.
CUESTIÓN
¿Ante qué órgano debe presentar la solicitud de rehabilitación el profesional de la abogacía expulsado?
La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del colegio que impuso la sanción de expulsión. A estos efectos es importante advertir que las resoluciones de los colegios por las que se deniegue la rehabilitación deberán ser siempre motivadas.
Para resolver la solicitud de rehabilitación la Junta de Gobierno del colegio valorará las siguientes circunstancias:
a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.
b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos.
c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.