¿Cuáles son los requisitos que se exigen para obtener la rehabilitación para el ejercicio de la abogacía?
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Última revisión
18/04/2023

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300 - ¿Cuáles son los requisitos que se exigen para obtener la rehabilitación para el ejercicio de la abogacía?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

La rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada, la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio y no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas. La solicitud se hará a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión.


El art. 13 del EGAE prevé la posibilidad de que el profesional de la abogacía que hubiera sido sancionado disciplinariamente con la expulsión del colegio pueda obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión. Si bien, a este respecto se estipula que, además de cumplir aquellos requisitos que para tal supuesto puedan prever los colegios, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada.

  • La acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada colegio con carácter general.

  • No haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.

CUESTIÓN

¿Ante qué órgano debe presentar la solicitud de rehabilitación el profesional de la abogacía expulsado?

La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del colegio que impuso la sanción de expulsión. A estos efectos es importante advertir que las resoluciones de los colegios por las que se deniegue la rehabilitación deberán ser siempre motivadas.

Para resolver la solicitud de rehabilitación la Junta de Gobierno del colegio valorará las siguientes circunstancias:

a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.

b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos.

c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.