¿Cómo se desarrolla el ejercicio individual de la abogacía por cuenta ajena en régimen laboral especial?
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Última revisión
18/04/2023

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380 - ¿Cómo se desarrolla el ejercicio individual de la abogacía por cuenta ajena en régimen laboral especial?

Tiempo de lectura: 24 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El ejercicio de la abogacía por cuenta ajena se puede desarrollar bajo el régimen laboral especial o común. De carácter especial, se rige por la normativa reguladora de la relación laboral y los profesionales deben respetar la libertad, independencia y secreto profesional. Por cuenta ajena en régimen común, debe existir un contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que se exprese si el ejercicio es en régimen de exclusividad.


Indica el art. 38 del EGAE que la relación laboral de carácter especial de los abogados, que prestan servicios en despachos profesionales, individuales o colectivos, se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial, es decir, por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

1. Objetivo y ámbito de aplicación del RD 1331/2006, de 17 de noviembre

El RD 1331/2006, de 17 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

No están incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial que se regula en este RD:

a. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.

b. Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.

Tampoco están incluidos:

a. El ejercicio en común de la profesión de abogado como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

b. Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.

c. Las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

d. Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por estos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.

e. Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de este, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.

f. Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del RD 1331/2006.

Asimismo, no estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en el real decreto, los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos.

CUESTIÓN

A efectos de lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior, ¿quiénes tendrán la consideración de familiares?

Se considerarán familiares: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

2. Elementos básicos de la relación laboral especial de los abogados

El objeto de la relación laboral especial que se regula en este real decreto es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos jurídicos.

Podrán ser sujetos de la relación laboral de carácter especial que se regula en este real decreto, en concepto de trabajador, quienes estén habilitados para ejercer la profesión de abogado.

Podrán ser sujetos de la relación laboral de carácter especial que se regula en este real decreto, en concepto de empleadores, quienes sean titulares de despachos de abogados, individuales o colectivos.

Se entenderá por despacho colectivo aquel cuya titularidad corresponda conjuntamente a dos o más abogados agrupados, en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho, para el ejercicio profesional de la abogacía de forma conjunta, siempre que así aparezcan identificados ante los clientes y se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

Tendrán la consideración de despachos de abogados los despachos multiprofesionales legalmente constituidos que incluyan entre los servicios profesionales que ofrezcan a sus clientes, los correspondientes al ejercicio profesional de la abogacía, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para esta forma de ejercer la profesión de abogados.

3. Derechos y deberes de los abogados en la relación laboral especial

Los abogados, en su condición de trabajadores de la relación laboral especial, tendrán los derechos que se establecen en el artículo 4.1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el contenido y alcance que, para cada uno de ellos, se establecen en el RD 1331/2006.

Además de los indicados derechos, los abogados tendrán, en la relación de trabajo concertada con los despachos, los siguientes:

  • Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
  • Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
  • Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte.
  • Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.

Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos los siguientes deberes:

  • Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión.
  • Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
  • No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en el RD 1331/2006, en el convenio colectivo o en el contrato.
  • Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo.
  • Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho.

CUESTIONES

1. Dos abogadas ejercen su profesión en un despacho de abogados por medio de un contrato laboral. Ambas no saben si deben cumplir siempre las indicaciones que les haga su jefe (titular del despacho) en el ejercicio de sus profesiones. ¿Qué les diría usted acerca de esta duda?

Que tienen que cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.

2. A un abogado en régimen de relación laboral especial, ¿le es de aplicación la normativa deontológica y estatutaria prevista para los abogados?

Sí, teniendo derecho a actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.

3. Un matrimonio de abogados, ¿podrán prestarse asistencia para un procedimiento judicial? Es decir, ¿podrá uno de los cónyuges ser su abogado defensor?

Sí, tanto asesorar como defender a su cónyuge al tratarse de un familiar de primer grado y por tanto, estar exento del régimen de exclusividad.

4. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos de abogados

A los titulares de los despachos de abogados, en el ejercicio de su poder de dirección, les corresponde:

a) La organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados que trabajen para el despacho, y ello sin perjuicio de la participación que en tales cometidos se reconozca a los mismos, que se determinará, en su caso, en los convenios colectivos o en los acuerdos alcanzados entre los despachos y los representantes de los abogados.

b) Distribuir los clientes y los asuntos del despacho entre todos los abogados que trabajan en el mismo, así como, dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que se hayan de prestar los servicios profesionales de los mismos.

c) Verificar el cumplimiento por parte de los abogados que trabajan en los despachos de las obligaciones laborales que hubieran asumido en el contrato, así como, controlar la actividad profesional que desarrollen, respetando en todo caso lo establecido por la ley.

Los titulares de los despachos deberán ejercer el poder de dirección que se les reconoce respetando, en todo caso, los principios y valores que son inherentes al ejercicio profesional de la abogacía y preservando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que imponen a los abogados las normas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado. En particular, los titulares de los despachos deberán respetar la libertad y la independencia profesional de los abogados en el ejercicio de la profesión.

Asimismo, los titulares de los despachos, en el ejercicio de su poder de dirección, no podrán dar órdenes o instrucciones ni encomendar asuntos a los abogados que trabajan en los despachos que impliquen la realización de actividades que sean legalmente incompatibles, o que vulneren las obligaciones que legalmente tienen los abogados de no actuar en defensa de intereses en conflicto o de guardar el secreto profesional.

5. El contrato de trabajo al amparo del RD 1331/2006, de 17 de noviembre

Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1331/2016, de 17 de noviembre, deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la modalidad elegida en la normativa común o en la presente norma.

De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados.

En los referidos contratos deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.

b) El objeto y la modalidad del contrato.

c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.

d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.

e) La retribución convenida.

f) El régimen de la prestación de los servicios.

g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.

Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo establecido en el RD podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los términos que están previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en el RD 1331/2006.

Los contratos que concierten los abogados y los despachos podrán someterse a un periodo de prueba que en todo caso deberá constar por escrito. 

En defecto de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

CUESTIÓN

El titular de un despacho contrata a un abogado por medio de una relación laboral de carácter especial, fijando un periodo de prueba. ¿Cuál será?

El periodo de prueba no puede ser superior a los 6 meses para contratos indefinidos ni superior a 2 meses para contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

6. El contrato en prácticas

Podrán celebrarse contratos de trabajo en prácticas (tras la reforma laboral esta modalidad contractual pasa a denominarse «contrato formativo para la obtención de la práctica profesional») con quienes estando habilitados para ejercer la profesión de abogado deseen iniciarse en el ejercicio profesional de la abogacía y adquirir el aprendizaje práctico de dicha profesión, colaborando o participando para ello en la actividad profesional del despacho.

Las condiciones en que habrán de realizarse los indicados contratos en prácticas serán las previstas en el ET, con las siguientes peculiaridades:

a) El plazo para concertar este tipo de contrato [a partir del 30/03/2022 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral 2022) será de 3 o 5 años en caso de personas con discapacidad] a que se refiere el art. 11 del ET se empezará a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado.

A TENER EN CUENTA. Con anterioridad a la reforma laboral de 2022 este contrato podía celebrarse en el plazo de 5 o 7 años en caso de personas con discapacidad. 

b) La actividad laboral que el trabajador desarrolle en el despacho deberá permitir adquirir el aprendizaje práctico de la profesión de abogado.

c) Al trabajador se le asignará como tutor de las prácticas que realice a un abogado del despacho, que deberá tener más de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

d) El trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada y horario de trabajo para asistir a actividades formativas externas que tengan la misma finalidad, en los términos previstos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

e) Si el trabajador continúa prestando servicios después de agotar la duración máxima del contrato, este se transformará en indefinido y se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el Real Decreto 1331/2006.

Cabe advertir que no podrá celebrarse el contrato en prácticas cuando nos encontremos en alguno de los siguientes supuestos:  

  • Con quienes hubieran estado vinculados con el mismo u otro despacho con otro contrato de trabajo en prácticas que haya agotado su duración máxima.
  • Con quienes hubieran estado vinculados con el mismo u otro despacho con el contrato de trabajo que se regula en el RD 1331/2006, por un período superior a dos años.
  • Con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años.

CUESTIÓN

A una abogada que ha estado trabajado por cuenta propia durante 3 años, la quieren contratar en un despacho haciéndole un contrato de prácticas. ¿Podrá hacerse este contrato?

No, no podrá celebrarse con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia o en virtud de un contrato suscrito con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos, por un período superior a dos años.

El titular del despacho en que se hubieran realizado las prácticas deberá entregar al trabajador a la finalización del contrato un certificado en el que conste la naturaleza de las actividades realizadas, el grado de prácticas alcanzado y la duración de las prácticas.

7. Régimen de exclusividad de los abogados

Los abogados prestarán sus servicios a los despachos en régimen de dedicación exclusiva, salvo que el contrato de trabajo concertado lo sea a tiempo parcial o establezca lo contrario.

Cuando los abogados presten sus servicios profesionales para un único despacho en régimen de exclusividad:

a) No podrán ejercer la profesión de abogado por cuenta propia ni podrán celebrar otros contratos de trabajo con otros despachos o con otras entidades, públicas o privadas, para ejercer la profesión de abogado y, si así se hubiera pactado, para ejercer cualquier otra actividad profesional.

b) Tendrán derecho a percibir una compensación económica adecuada por la exclusividad, que se determinará en el convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo.

En todo caso, será compatible con el régimen de exclusividad, la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio o la que afecte a los familiares a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 del RD (cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción), u otras obligaciones que por imperativo legal debieran realizar los abogados.

CUESTIÓN

 ¿Es compatible el régimen de exclusividad con la asistencia letrada del turno de oficio?

Sí, es compatible con el régimen de exclusividad la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio.

Asimismo, será compatible con el indicado régimen, la realización de actividades compatibles con la abogacía y complementarias de esta tales como las docentes, las representativas u otras de similar naturaleza.

Las condiciones en que se podrán prestar las indicadas actividades se determinarán en los convenios colectivos o en su caso en el contrato de trabajo.

Los abogados que prestan servicios profesionales en los despachos podrán asesorar o defender a sus propios clientes y cobrar los honorarios directamente de los mismos cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de trabajo, en el que se establecerán las condiciones en que se compatibilizarán las actividades por cuenta ajena y por cuenta propia.

En todo caso, la compatibilidad de las actividades no puede dar lugar a conflictos de intereses o interferir el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el despacho.

8. El pacto de permanencia para abogados

Las partes de la relación laboral podrán establecer el pacto de permanencia a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia pactar que los abogados deban permanecer en los despachos durante un cierto tiempo, cuando aquellos hubieran recibido, con cargo a los mismos, una formación o especialización profesional durante un cierto tiempo y un determinado coste, en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

El pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años, se formalizará siempre por escrito y solo será válido cuando concurran los requisitos que se establezcan en el convenio colectivo o en su caso, en el contrato de trabajo.

CUESTIÓN

Un despacho de abogados le quiere contratar pero le requiere que firme un pacto de permanencia de como mínimo 6 años. ¿Es válido?

No, el pacto de permanencia no podrá tener una duración superior a dos años.

Si el abogado abandona el despacho antes de terminar el plazo pactado de permanencia, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso, podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización.

CUESTIÓN 

Si una abogada con un pacto de permanencia en el despacho de 2 años quiere abandonar el mismo al año, ¿puede obligarle el despacho a cumplir con ese plazo? En caso negativo, ¿podrá exigir algún tipo de indemnización el despacho por ese abandono antes del tiempo pactado?

No, pero el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización.

9. El pacto de no competencia postcontractual para abogados

Las partes de la relación laboral que se regula en este real decreto podrán acordar el pacto de no competencia postcontractual a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En dicho pacto, se podrán establecer restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones de los abogados en relación con los clientes del despacho, o con asuntos en que hubieran intervenido durante su relación contractual; se exceptuarán de dichas limitaciones los clientes que el abogado hubiese aportado al despacho al inicio de la relación laboral, salvo pacto expreso en contrario.

En ningún caso, la no competencia postcontractual que se establezca puede actuar como limitación general del ejercicio de la profesión de abogado ni como limitación para actuar en los campos o especialidades del derecho a que se dedique el despacho.

En todo caso, el pacto de no competencia después de extinguido el contrato de trabajo no podrá exceder de un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato y solo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se les impondrán a los abogados en el ejercicio de su profesión, incluidas las que se puedan establecer en relación con los clientes aportados al despacho al inicio de la relación laboral.

CUESTIÓN

Usted firma un contrato laboral con un despacho que le incluye un pacto de no competencia una vez el contrato quede extinguido de 4 años de duración. ¿Es válida esta duración?

No, el pacto no podrá ser superior a un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato.

10. El derecho a compensación por clientela para abogados

Los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

11. Jornada y horario de trabajo de los abogados por cuenta ajena en régimen especial

La duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual.

A estos efectos se considerará tiempo de trabajo el tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dediquen fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.

La jornada de trabajo de los abogados se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año por convenio colectivo, mediante acuerdo entre el despacho y los representantes de los abogados o acuerdo individual entre el despacho y el abogado.

En todo caso, la distribución de la jornada de trabajo deberá hacerse de tal manera que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.

12. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos de los abogados por cuenta ajena en régimen especial

Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien, podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.

13. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo de los abogados en régimen laboral especial (arts. 16-19 del Real Decreto 1331/2016, de 17 de noviembre)

Los abogados tendrán los siguientes derechos y deberes derivados del contrato de trabajo:

  • Formación permanente. Tienen el derecho y el deber de obtener la formación continua necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional en el ejercicio de su profesión y con ello prestar un mejor servicio a los clientes, y los titulares de los despachos tienen la obligación de proporcionar o de facilitar la indicada formación a los abogados.
  • Promoción profesional y económica.
  • Retribuciones. Los abogados tendrán derecho a percibir, de los despachos en los que presten sus servicios, las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo.
  • Derechos colectivos. En las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. 

14. La suspensión del contrato de trabajo especial de abogados

El contrato de trabajo especial se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. En caso de excedencia voluntaria, el abogado que durante la misma ejerza la profesión en otro despacho, sin la correspondiente autorización, perderá el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo.

Además de los supuestos previstos, el contrato de trabajo especial quedará suspendido, durante dos años, cuando el abogado pase a tener la condición de socio del despacho y, en consecuencia, pase a estar vinculado con el mismo con una relación de carácter no laboral. Si el abogado mantiene esta relación más de dos años, el contrato de trabajo especial se extinguirá sin derecho a obtener ninguna indemnización.

15. La extinción del contrato de trabajo especial de abogados

El contrato de trabajo especial que se regula en el Real Decreto 1331/2006 podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores, con las modulaciones o adaptaciones que se establecen el mencionado real decreto.

En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales (art. 21 del Real Decreto 1331/2006).

a) La extinción del contrato de trabajo por voluntad del abogado 

El abogado podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con el despacho por las causas y con los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el abogado podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con una antelación suficiente para que el titular del despacho pueda adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar perjuicios a los intereses de los clientes y a los del despacho.

La duración del preaviso se podrá acordar en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a 45 días ni superior a tres meses.

En todo caso, el abogado que ejercite estas acciones resolutoria y de desistimiento deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.

El titular del despacho podrá exigir al abogado el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que este no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho.

b) Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho 

El titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en el Real Decreto 1331/2006 por las causas y con los efectos previstos en el artículo 49 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Además de en los supuestos anteriores, el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.
  • Cuando se acredite, asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.

En todo caso, para que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo sea válido será necesario que en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días.

El abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.

16. La responsabilidad disciplinaria de los abogados y el procedimiento sancionador

Los abogados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en la ejecución del contrato de trabajo que tengan concertado con los despachos al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1331/2006, y ello con independencia de que pueda exigírseles otro tipo de responsabilidades (art. 24 del Real Decreto 1331/2006).

Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.

La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.

En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho será recurrible ante la jurisdicción social (art. 25 del Real Decreto 1331/2006).