¿Cuáles son las causas causas que llevan a la incapacidad para el ejercicio de l...dición de colegiado?
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¿Cuáles son las causas ca...colegiado?
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Última revisión
18/04/2023

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290 - ¿Cuáles son las causas causas que llevan a la incapacidad para el ejercicio de la abogacía y la pérdida de la condición de colegiado?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El presente estudio se centra en abordar detalladamente las causas que determinan la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía y la pérdida de la condición de abogado colegiado en España, según los artículos 11 y 12 del Estatuto General de la Abogacía Española. Entre las causas de incapacidad se incluyen los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda; la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía en virtud de resolución judicial firme; y las sanciones disciplinarias que lleven aparejada la suspensión o expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía. Por otra parte, la pérdida de la condición de colegiado se da, entre otros casos, por fallecimiento, baja voluntaria, condena firme con pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. La rehabilitación de los derechos será posible pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos. 


1. Incapacidad para el ejercicio de la abogacía

Las circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la abogacía se encuentran recogidas en el art. 11 del EGAE

a) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la abogacía se encomienda.

b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial firme.

c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier colegio de la abogacía, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

CUESTIÓN

¿Cuál es el efecto de incurrir en una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía?

De acuerdo con lo previsto en el art. 11 del EGAE, la incapacidad, por cualquiera de las causas arriba expuestas, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado. En el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo 13 y a la que haremos explícita referencia en los puntos siguientes. En cuyo caso, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del profesional de la abogacía. 

2. Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado. 

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción de expulsión del colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.

La pérdida de la condición de colegiado será reconocida (en caso de fallecimiento) o acordada en resolución motivada (para el resto de supuestos),  por la Junta de Gobierno del colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo General y, en su caso, al consejo autonómico correspondiente.

En el caso de pérdida de la condición de colegiado por falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando: 

  • La cantidad adeudada.

  • Sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos.

Además, deberá cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos colegiales sobre este trámite de rehabilitación.