¿Qué es el Consejo General de la Abogacía Española?
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Última revisión
18/04/2023

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340 - ¿Qué es el Consejo General de la Abogacía Española?

Tiempo de lectura: 20 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El Consejo General de la Abogacía Española es la corporación de derecho público que representa, coordina y defiende los intereses de la Abogacía española. Sus órganos rectores son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Para facilitar las gestiones precisas de los colegios y profesionales de la abogacía, dispone de una página web y una ventanilla única. Además, se encarga de tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones se presenten por los clientes que contraten los servicios profesionales, así como elaborar una memoria anual para garantizar la transparencia en su gestión.


El CGAE es el órgano ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España que los representa y coordina. Sus órganos rectores son:

  • El Pleno.
  • La Comisión Permanente.
  • El presidente.

Entre sus funciones las cuales se regulan en el art. 90 del EGAE, está la ordenación del ejercicio de la abogacía, velar por el prestigio de la profesión, exigir el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos, contribuir a la formación de los profesionales de la abogacía y homologar las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados…

1. Órganos y funciones del Consejo General de la Abogacía Española

El Consejo General de la Abogacía Española es la corporación de derecho público que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa, coordina y defiende los intereses de la abogacía española ante la Administración del Estado, los otros poderes y órganos del Estado y las instituciones internacionales y supranacionales, incluidas las entidades similares de otros Estados.

El Consejo General de la Abogacía Española está integrado por todos los colegios de la abogacía de España.

Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Los órganos rectores del Consejo General son:

  • El Pleno.

  • La Comisión Permanente.

  • El presidente.

Los órganos colegiados serán presididos por el presidente y actuará de secretario el secretario general del Consejo General.

La convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por el EGAE y por el Reglamento de régimen interior del Consejo General.

Es el art. 90 del EGAE, el precepto que nos señala las distintas funciones que corresponden al Consejo General de la Abogacía Española.

Al igual que ocurre con los colegios de la abogacía (arts. 71 y ss. del EGAE), se prevé, a través de los arts. 91 y siguientes del EGAE, que el Consejo General de la Abogacía Española disponga de una página web para que —a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre— los colegios y los profesionales de la abogacía puedan realizar cuantas gestiones les resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto.

Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ofrecerá, bien directamente, bien a través de los enlaces precisos con las páginas web de los colegios de la abogacía, la siguiente información:

a) El acceso a los registros de colegiados.

b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que podrán interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el colegio respectivo.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.

d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el art. 92 del EGAE, también deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en el estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporará para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.

También se impone el deber de que disponga de un servicio de atención a los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del consejo o de los profesionales de la abogacía se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en el propio Consejo General o por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Una vez recibidas y previos los informes pertinentes resolverá, dentro del ámbito de sus competencias, de alguna de las siguientes formas:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

b) Acordando remitir el expediente al colegio competente para conocer de la queja o reclamación.

c) Archivando el expediente.

d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.

Por su parte, y habida cuenta que el Consejo General de la Abogacía Española está sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión, el art. 94 del EGAE impone la obligación de que este elabore una memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y en la que deberá reflejarse, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo percibidas en razón de los cargos del Consejo General.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Consejo General, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

Asimismo, se prevé que el consejo haga pública, junto a su propia memoria e incorporándola como anexo, la información estadística exigida para la memoria anual de cada colegio, de forma agregada para el conjunto de todos ellos.

A este respecto recordamos que, tal y como ya adelantamos anteriormente, los colegios deberán remitir al Consejo General su memoria en los cuatro primeros meses de cada año.

Por su parte, en los arts. 94, 95 y 96 del EGAE se recoge la obligación de que el consejo mantenga y promueva una política de acción social, de calidad de los servicios y de conciliación de la vida familiar y profesional.

Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el EGAE señala que el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:

a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los colegios de la abogacía en función del número de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes.

b) Las cuotas de nueva incorporación que deban satisfacer las personas físicas, ya se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan inscribirse en los registros de sociedades profesionales.

c) El importe de las certificaciones que se expidan.

d) Los demás recursos que pueda obtener de sus actividades.

e) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que pueda recibir.

f) Cualquier aportación extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales.

2. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por los siguientes consejeros:

a) El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido entre profesionales de la abogacía ejercientes de cualquier colegio de la abogacía de España.

b) Los decanos de los colegios de la abogacía de España.

c) Los presidentes de los consejos autonómicos de colegios de la abogacía en los que no concurriere la condición de decano.

d) El presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, siempre que sea profesional de la abogacía.

e) Doce consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

CUESTIÓN

Se convocan elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Una abogada con muy pocos años de experiencia se plantea si puede ser candidata a ello. ¿Podrá presentarse como candidata?

Sí, porque pueden ser candidatos/as todos/as los abogados/as de España.

El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo los del presidente y los doce consejeros electivos, que será de cuatro años.

A TENER EN CUENTA. El derogado EGAE preveía que el mandato del presidente y de los doce consejeros lectivos tuviera una duración de cinco años. ¿Qué ocurrirá en estos casos con aquellos que se encontraran en el ejercicio del cargo cuando, el 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo EGAE?  De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria 4.ª del EGAE, quienes a la entrada en vigor del EGAE (1/07/2021) ostentaran la condición de consejero del Pleno del Consejo General de la abogacía, continuarán en el desempeño de su cargo por el tiempo que reste de mandato, sin que les sea de aplicación la limitación temporal de cuatro años estipulada por el nuevo EGAE.  A la expiración del mandato vigente, podrán concurrir a una nueva elección, aplicándose en caso de resultar elegidos el periodo de duración de cuatro años. 

La contravención por los miembros del Pleno de los deberes de confidencialidad, secreto y debido respeto a los demás integrantes del órgano dará lugar a la apertura de un procedimiento en el que, con las debidas garantías, se evaluará si el consejero ha incumplido las funciones que le corresponden por razón de dicho cargo. Si se apreciase dicho incumplimiento por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, podrá imponerse al consejero en cuestión alguna de las sanciones previstas en el artículo 127 del EGAE (sanciones para los profesionales de la abogacía y a las que nos referiremos en el tema 9, salvo las de suspensión o expulsión (art. 99.3 del EGAE).

CUESTIÓN

¿Cómo se desarrollará el proceso de elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos?

El proceso de elección será convocado por el presidente, o persona que le sustituya, con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno correspondiente, mediante comunicación fehaciente a todos los colegios de la abogacía y a los consejos autonómicos de los colegios para que le den la máxima publicidad y difusión posible, exponiéndola en todo caso en sus tablones de anuncios y en sus páginas web. Debiendo también, el Consejo General, exponerla en su propia página web y en aquellas otras que gestione.  

Las candidaturas se presentarán en la Secretaría General del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del pleno.

La Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.

La votación:

  • La elección de los consejeros será secreta, pudiendo votar todos los miembros del Pleno , siendo elegidos quienes más votos obtengan.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en caso de empate en la elección de los consejeros?

En caso de empate será elegido el de mayor antigüedad.

  • En la elección de presidente, que también será secretasolo tendrán derecho de voto los decanos de los colegios de la abogacía. En primera y segunda votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta de los electores. 

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá si ninguna de las candidaturas a presidente alcanzara la mayoría absoluta de los electores ni en la primera ni en la segunda votación?

Se celebrará una tercera votación en la que solo podrán participar los dos candidatos más votados en la segunda, siendo elegido aquel que obtenga mayor número de votos y en caso de empate será presidente el de mayor antigüedad colegial como ejerciente.

Proclamado el resultado del escrutinio los que hubieren sido elegidos tomarán posesión ante el Pleno.

CUESTIÓN

¿Cuáles son los plazos mínimos de antelación exigidos para la convocatoria de elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española y sus doce consejeros? 

La elección del presidente del Consejo General y de los doce consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno.

En relación con las competencias del Pleno, el art. 101 del EGAE señala que le corresponderán todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española.

En materia patrimonial, el Pleno tiene competencia para acordar toda clase de actos de disposición y gravamen; pudiendo delegar en el presidente las competencias que le corresponden en esta materia.

El Pleno tiene asimismo competencia para acordar la constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles; la celebración de contratos de cualquier clase y la realización de cuantas actuaciones jurídicas resulten precisas para garantizar el buen funcionamiento del Consejo General y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; pudiendo también delegar en el presidente las competencias que le corresponden en esta materia.

El Pleno determinará las comisiones ordinarias en las que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de consejeros a cada una de ellas, siendo coordinadas por la secretaría general, que convocará cuantas reuniones sean precisas.

Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. Las comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en su ámbito propio podrán adoptar, en caso de urgencia, acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno.

No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para ello, la comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.

Con la misma finalidad, la facultad plena para la resolución de los recursos que se formulen en otra materia queda delegada en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la información posterior al Pleno y de que pueda elevar a este la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.

CUESTIÓN

¿Cada cuánto tiempo tendrán lugar las reuniones del Pleno del Consejo General?

Deberán reunirse, como mínimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del presidente, pudiendo reunirse también, siempre que lo acuerde el presidente:

- Por propia iniciativa.

- A petición de la Comisión Permanente.

- A petición de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.

De acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 103 del EGAE, los acuerdos del consejo se adoptarán:

a. Por mayoría reforzada que requerirá la existencia de mayor número de votos favorables de los consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del consejo, con voto dirimente del presidente en caso de empate, siempre que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su colegio a 31 de diciembre del año anterior.

b. Por mayoría simple entre los consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del consejo, con voto dirimente del presidente en caso de empate, salvo que cualquier consejero decano solicitara, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de mayoría reforzada regulado en el párrafo anterior.

CUESTIONES

1. ¿Qué asuntos requerirán mayoría reforzada?

Requerirán de mayoría reforzada los siguientes asuntos:

a) Aprobación inicial del Estatuto General de la Abogacía Española y de sus modificaciones para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.

b) Aprobación del Reglamento de régimen interior del Consejo General y de cualesquiera otras normas reglamentarias.

c) Ordenación de la actividad profesional de los profesionales de la abogacía, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad.

d) Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea aprobado, se entenderá prorrogado el anterior con la variación del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto.

e) Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles.

f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los colegios de la abogacía.

2. ¿Qué ocurre si el presupuesto anual del consejo no se aprobara?

Se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, con el incremento del índice de precios al consumo, hasta que se apruebe un nuevo presupuesto.

3. El presidente del Consejo General de la Abogacía Española

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representación de la abogacía española y ser portavoz del conjunto de los colegios de la abogacía de España.

b) Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la abogacía.

c) Defender los derechos de los colegios de la abogacía y de sus colegiados cuando sea requerido por el colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la abogacía y de las sociedades profesionales.

d) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las demás comisiones ordinarias o extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad.

e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

f) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y velar por su correcta ejecución.

g) Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo General.

h) Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.

i) Cuantas otras le correspondan por disponerlo así las disposiciones vigentes y especialmente este estatuto.

El presidente será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por todos los cargos y empleados del Consejo General. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo permanentes o temporales que tenga por conveniente y designar a sus titulares.

Las designaciones se podrán hacer libremente entre personas, vinculadas o no al Consejo General, siempre dentro del marco presupuestario.

El presidente podrá delegar o sustituir sus funciones y las que tenga delegadas por el Pleno, dando cuenta a este, así como otorgar los apoderamientos necesarios para el funcionamiento del Consejo General.

La cesación del presidente se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido, pudiendo presentarse a la reelección una sola vez.

e) Aprobación de la moción de censura.

CUESTIÓN

De acuerdo con lo previsto en el EGAE, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española podrá ser sometido a moción de censura por su gestión. ¿Quiénes se encuentran legitimados para promoverla? 

La moción de censura podrá ser promovida a instancia de, al menos, un tercio de los decanos de colegios de la abogacía. 

La moción de censura se debatirá en un Pleno del Consejo General convocado exclusivamente al efecto con carácter extraordinario. La sesión deberá celebrarse en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente en la Secretaría General del Consejo General.

El acuerdo de convocatoria será ejecutado de oficio por el secretario general. Para la válida constitución del Pleno y para la votación de la moción será necesario un quórum mínimo de la mayoría de los decanos con derecho a voto.

La aprobación de una moción de censura exigirá la mayoría absoluta de los votos de los decanos de colegios miembros del Consejo General que a su vez suponga la mayoría de los colegiados ejercientes según los colegios concurrentes a la sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada decano los colegiados residentes en la demarcación de su colegio. Dará lugar al cese inmediato del presidente censurado, debiendo procederse a la elección del nuevo presidente con arreglo a lo previsto con carácter general por el EGAE

4. Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, estará formada por:

a) El presidente, el secretario general y el tesorero del Consejo General de la Abogacía Española.

b) Tres consejeros decanos de colegios de la abogacía con menos de 500 colegiados ejercientes.

c) Tres consejeros decanos de colegios de la abogacía que tengan entre 500 y 3.000 colegiados ejercientes.

d) Tres consejeros decanos de colegios de la abogacía con más de 3.000 colegiados ejercientes.

Tanto los tres consejeros decanos de colegios de la abogacía con menos de 500 colegiados ejercientes como los tres consejeros decanos de colegios de la abogacía que tengan entre 500 y 3.000 colegiados ejercientes serán designados y cesados por el presidente del consejo. 

La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones, de las que dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre:

a) Las que expresamente le delegue el Pleno.

b) Las propias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.

c) La formulación del presupuesto y del balance, cuentas anuales y memoria, para su sometimiento al Pleno.

Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con el voto dirimente del presidente en caso de empate.

La Comisión Permanente podrá celebrar reuniones no presenciales en la forma que se determine por el Reglamento de Régimen Interior.

En cuanto a las designaciones, el presidente designará:

  • Dos vicepresidentes de entre los consejeros decanos que formen parte de la Comisión Permanente —quienes le sustituirán conforme a su orden—.

  • De entre todos los consejeros: 

    • A los presidentes y vicepresidentes de comisión.

    • Al secretario general.

    • Al vicesecretario general. 

    • Al tesorero. 

    • Al vicetesorero. 

El vicesecretario y el vicetesorero son los sustitutos naturales del secretario y el tesorero del Consejo General y asistirán a aquellas reuniones de la Comisión Permanente y de la comisión consultiva a las que no asistan los sustituidos.

El mandato de los cargos mencionados concluirá si pierden la condición de consejero o cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del nuevo presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo. Asimismo, en cualquier momento el presidente podrá cesarlos en su cargo.

Por su parte, en el art. 109 del EGAE, encontramos la composición de la comisión consultiva y las funciones que esta deberá llevar a cabo. De acuerdo con el precepto, formarán parte de la comisión consultiva del Consejo General de la Abogacía Española:

a) El presidente, el secretario general y el tesorero del Consejo General de la Abogacía Española.

b) Tres consejeros decanos de colegios de la abogacía que tengan más de 3.000 colegiados ejercientes.

c) Tres consejeros decanos del resto de colegios de la abogacía.

d) El presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven, quien tendrá voz, pero no voto.

Las funciones a desempeñar por la comisión consultiva son las siguientes: 

a) Promover acciones de información y divulgación de los derechos fundamentales y especialmente del derecho de defensa, así como de la profesión de profesional de la abogacía y de las instituciones de la abogacía.

b) Proponer a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno, iniciativas normativas estatutarias o económicas.

c) Emitir dictámenes que deberán valorar la oportunidad, viabilidad y repercusión de proyectos y actividades del Consejo General. Estos dictámenes serán preceptivos, pero no vinculantes para todos los proyectos que tengan un coste económico para el Consejo General o para los colegios de la abogacía.

d) Cuantas realizaciones persigan mejorar el ejercicio de la abogacía y la realización de la justicia.

Asimismo, en el art. 110 del EGAE se prevé la posibilidad de que la Comisión Permanente acuerde la constitución de comisiones de trabajo en los siguientes supuestos: 

  • Estudio sobre materias de especial relevancia para la abogacía.

  • Elaboración de informes sobre proyectos normativos.

  • Armonización de los criterios de las comisiones existentes en los diferentes colegios de la abogacía.

La constitución de las comisiones de trabajo y estudio podrán acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la secretaría general, que convocará cuántas reuniones sean precisas.

Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las autoridades nacionales o internacionales competentes.

5. Congreso de la Abogacía Española 

El EGAE dedica sus arts. 111 y 112 a la regulación de la convocatoria y del Reglamento del Congreso de la Abogacía Española. 

CUESTIÓN

¿Cuándo tendrá lugar la celebración del Congreso de la Abogacía Española? 

El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.

El congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la abogacía.

En el congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.

Su reglamento será aprobado por el Pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios y los consejos autonómicos por plazo no inferior a treinta días.

Asimismo, el art. 112 del EGAE prevé que sea el Reglamento del Congreso el que determiné la composición y forma de celebración del congreso y que una vez aprobado sea remitido a los colegios y a los consejos autonómicos junto con la convocatoria.