¿Qué órganos componen los colegios de abogados?
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18/04/2023

abogacia

320 - ¿Qué órganos componen los colegios de abogados?

Tiempo de lectura: 14 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Los colegios de la abogacía en España están integrados por el Consejo General de la Abogacía Española, los consejos autonómicos y los colegios de la abogacía. El gobierno de los colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Se establecerán normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno, también se regirá la elección, cese y voto de censura de los miembros de la Junta de Gobierno. Por otra parte, se celebrarán Juntas Generales ordinarias, como Juntas Generales extraordinarias. Finalmente, se mencionan las agrupaciones y secciones que se forman en el seno del colegio de abogados.


Los órganos que componen los colegios de abogados son los siguientes:

  • Junta o asamblea general.
  • Junta de gobierno.
  • El Decano.

La organización colegial de la abogacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los consejos autonómicos y los colegios de la abogacía. Todas estas corporaciones de derecho público se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y a las normas estatales y autonómicas dictadas en materia de colegios profesionales (art. 2 del EGAE). 

1. Tratamientos y honores de los colegios de abogados 

Los colegios de la abogacía tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de «Ilustre» y sus decanos el de «Excelentísimo Señor» al igual que los presidentes de consejos de colegios de la comunidad autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía. Tanto dichos tratamientos, como la denominación honorífica de decano, se ostentarán con carácter vitalicio.

CUESTIÓN

¿Es posible utilizar la denominación honorífica de decano cuando el exdecano ya hubiese cesado en su puesto dentro del colegio de abogados?

La denominación honorífica de decano se ostenta con carácter vitalicio, por lo que podrá utilizarse, aunque haya cesado la persona en su puesto de decano.

Los decanos de colegios cuya sede radique en capital de provincia tendrán la consideración honorífica de presidente de sala del respectivo tribunal o audiencia. Los decanos de los demás colegios tendrán la consideración honorífica de magistrado o juez del juzgado de primera instancia e instrucción de la localidad en que el colegio se halle constituido. Estas consideraciones honoríficas no afectarán a la precedencia en los actos que organicen las autoridades judiciales correspondientes.

Los decanos de los colegios de la abogacía y los miembros de los consejos de colegios de comunidades autónomas y del Consejo General de la Abogacía Española llevarán vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno de los colegios de la abogacía llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos, así como vuelillos en la toga si tradicionalmente tuvieren reconocido ese derecho.

2. Órganos de gobierno de los colegios de abogados

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 77 del EGAE, el gobierno de los colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales.

De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada colegio de la abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el decano. 

Los estatutos particulares de los colegios podrán disponer además la existencia de otros órganos.

3. La Junta de Gobierno y el decano de los colegios de abogados

Los estatutos particulares de cada colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno.

En todo caso, corresponderá al decano la representación legal del colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano por ley o por los estatutos del colegio de que se trate, las siguientes:

a) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al colegio, pudiendo ejercer esta facultad el decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta de Gobierno.

b) Convocar Juntas generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

c) Convocar elecciones para proveer los cargos de decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.

e) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

f) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta GeneralJunta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del consejo autonómico.

i) Aprobar o proponer a la Junta GeneralJunta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Proponer a la aprobación de la Junta GeneralJunta General los reglamentos de orden interior.

l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

m) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.

n) Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

ñ) Cuantas otras se establecen el presente Estatuto General o se establezcan en los particulares de cada colegio.

4. Elección del decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno de los colegios de abogados 

En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada colegio, el decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos:

  • En votación directa y secreta.

  • En la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.

  • Y como elegibles como decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en su respectivo ámbito territorial, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

    • Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
    • Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados.
    • Ser miembros de los órganos rectores de otro colegio profesional.
    • No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.
Electores Elegibles 
Todos los colegiados (ojo: incorporados con más de 3 meses de antelación)Los colegiados ejercientes y residentes

CUESTIONES 

1. Están convocadas las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ávila el 1 de enero de 2022, pero una abogada solo lleva colegiada como ejerciente desde el 7 de septiembre de 2021. ¿Tendrá derecho a votar en estas elecciones?

Sí, ya que podrá votar en las elecciones siempre que lleve tres meses como colegiada.

2. Un abogado del Colegio de Abogados de Córdoba quiere presentarse como candidato a decano en las elecciones a la Junta de Gobierno de su colegio. Sin embargo, está separado del ejercicio de la abogacía, y no habrá cumplido la sanción hasta transcurrido un mes desde que se hubieran celebrado las elecciones. ¿Podrá presentarse igualmente?

No, no podrá ser decano mientras no haya sido rehabilitado.

El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones para su posible reelección se fijarán en los estatutos de cada colegio. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección deberán dimitir previamente del cargo que ocupen.

En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en caso de empate en las elecciones?

Se entenderá elegido, en caso de empate, atendiendo al siguiente orden:

1.º El que más votos hubiere obtenido de entre los ejercientes.

2.º El de mayor tiempo de ejercicio en el propio colegio.

3.º El de mayor edad.

El procedimiento electoral será establecido por los estatutos particulares de cada colegio, que podrán autorizar y regular el voto electrónico y por correo con garantías para su autenticidad y secreto; y establecer, en todo caso, el régimen de recursos en materia electoral.

CUESTIÓN

A causa de la COVID-19, un colegio de abogados quiere instaurar un procedimiento por el que sus colegiados emitan su voto electrónico en las próximas elecciones a la Junta de Gobierno. ¿Es posible instaurar esa modalidad de voto?

Sí, «El procedimiento electoral será establecido por los Estatutos particulares de cada Colegio, que podrán autorizar y regular el voto electrónico y por correo con garantías para su autenticidad y secreto; y establecer, en todo caso, el régimen de recursos en materia electoral» (art. 79.5 del EGAE).

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido en los estatutos de cada colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse dicha constitución al Consejo General de la Abogacía Española y al consejo autonómico correspondiente, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

CUESTIÓN

¿En qué plazo deberá comunicarse la renovación de los órganos de gobierno de un colegio de abogados al Consejo General de la Abogacía Española y al consejo autonómico correspondiente?

Deberá comunicarles la renovación en el plazo de cinco días.

En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada colegio, cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un colegio, el consejo autonómico o en su caso el Consejo General de la abogacía española designará una Junta provisional de entre sus miembros más antiguos:

  • La Junta provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase.

  • Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

CUESTIONES 

1. El Colegio de Abogados de Cáceres no prevé en sus estatutos nada en relación al cese de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de su colegio, no siendo tampoco regulado en la nor­mativa autonómica, por lo que, conforme a lo estableci­do en el Estatuto de la Abogacía, el Consejo Autonómico de Extremadura designa una Junta provisional entre los miembros más antiguos. ¿Qué plazo tendrá esta jun­ta provisional para convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes? 

La Junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase.

2. Después de convocadas las elecciones, ¿en qué plazo deberán celebrarse?

«Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria» (art. 79.8 del EGAE).

5. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno y voto de censura

En defecto de otra regulación específica, los miembros de la Junta de Gobierno de los colegios de la abogacía cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

f) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en el EGAE y en los estatutos particulares del colegio.

CUESTIÓN

¿A quién corresponderá el voto de censura al decano y demás miembros de la Junta de Gobierno?

Salvo que los estatutos particulares del colegio establecieran otra previsión, el voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta GeneralJunta General extraordinaria convocada a ese efecto.

La solicitud de convocatoria de Junta GeneralJunta General extraordinaria requerirá: 

  • La firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación.

A TENER EN CUENTA. En los colegios con más de cinco mil profesionales de la abogacía en ejercicio bastará el 15 por 100 y en los de más de diez mil, el 10 por 100.

  • Expresión clara de las razones en la que se funde.

CUESTIÓN

¿Es posible convocar una Junta GeneralJunta General extraordinaria para promover una moción de censura contra la Junta de Gobierno del colegio de abogados?

Sí, salvo que los estatutos particulares del colegio establecieran otra cosa, para promover la moción de censura será necesario convocar una Junta GeneralJunta General extraordinaria. La solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria deberá estar firmada por los siguientes colegiados:

- Colegios con menos de cinco mil profesionales: 20 % de los colegiados.

- Colegios con más de cinco mil profesionales: 15 % de los colegiados.

- Colegios con más de diez mil profesionales: 10 % de los colegiados.

Los colegiados que firmen la solicitud de convocatoria deberán haber sido incorporados al menos con tres meses de antelación y deberán expresar en su solicitud con claridad las razones en que funden la moción de censura.

La Junta GeneralJunta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.

La válida constitución de dicha Junta GeneralJunta General extraordinaria requerirá:

  • En primera convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.

  • En segunda convocatoria, bastará un tercio del censo colegial con derecho a voto.

El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta.

6. Juntas generales de los colegios de abogados

Los colegios de la abogacía celebrarán las Juntas generales ordinarias que tengan estatutariamente previstas, así como cuantas Juntas generales extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o del número o porcentaje de colegiados que al efecto se establezca.

Los estatutos particulares de cada colegio establecerán las normas de convocatoria y celebración de las Juntas generales.

Si no se prevé otra cosa, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta GeneralJunta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas generales que se celebren.

El voto de los ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los estatutos particulares los equiparen.

CUESTIÓN

Un colegiado como no ejerciente en el Colegio de Abogados de Castellón, acude a la Junta GeneralJunta General que celebra su colegio. En el momento de contabilizar los votos, observa que el voto de los colegiados ejercientes vale el doble que el suyo. ¿Esto es posible?

El voto de los ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen (art. 82.4 del EGAE).

Si no se establece otra cosa, los acuerdos de las Juntas generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos.

7. Agrupaciones y secciones en el seno del colegio de abogados

Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones de profesionales de la abogacía que puedan constituirse en el seno del colegio, así como sus estatutos.

Las agrupaciones de profesionales de la abogacía que se constituyan en cada colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.

Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la corporación.

Las agrupaciones de profesionales de la abogacía joven serán objeto de especial atención por las Juntas de gobierno.

La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados que estatutariamente se determine podrá crear cuantas secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la abogacía con dedicación preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad de que se trate.

CUESTIONES

1. ¿Cuál es el órgano encargado de aprobar la constitución de nuevas agrupaciones dentro del colegio de abogados?

La constitución de las agrupaciones deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno del colegio de abogados.

2. La Junta de Gobierno del colegio de abogados de una agrupación de abogados jóvenes no ha aprobado su constitución. A pesar de ello, han inscrito la asociación en el registro de asociaciones de su comunidad autónoma, y quieren solicitar de la Junta de Gobierno del colegio una subvención. ¿Tendrían derecho a que le concediesen dicha subvención?

No, antes de la concesión de la subvención, deberá aprobarse en todo caso, la constitución de la agrupación por la Junta de Gobierno.