¿Cuáles son las obligaciones que tienen los abogados con la parte contraria?
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Última revisión
18/04/2023

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240 - ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los abogados con la parte contraria?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Cuando los abogados se relacionen con la parte contraria deberán tener un trato considerado y cortés, evitando toda clase de abuso. Deben comunicarse a través del abogado representante o recomendar que se designe uno si es necesario. Esto es para evitar lesiones injustas.


Cuando el abogado tenga constancia que la parte contraria cuenta con asistencia letrada, no podrá entrar en contacto directo con ella, pudiendo relacionarse con ella únicamente a través de su abogado, salvo que este lo autorice expresamente (art. 53.1 del EGAE). Idéntica norma recoge el Código Deontológico en su art. 13.1:  «La relación y comunicación con la parte contraria, cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrados, se deberá mantener siempre con el compañero o compañera, a menos que se autorice expresamente por estos el contacto directo».

CUESTIÓN

El abogado que ejerce la defensa de una de las partes en un procedimiento laboral le envía directamente a la parte contraria una propuesta de acuerdo, a pesar de que sabe que esta ha designado letrado. ¿Es correcto este proceder? 

No, a no ser que expresamente el abogado de la parte contraria le haya autorizado el contacto con su cliente.

Cuando la parte contraria no se encuentre representada por un abogado, se le deberá recomendar que lo designe. En todo caso, deberá evitarse toda clase de abuso, abstenerse de cualquier acto que determine una lesión injusta y observar la necesaria prudencia en su trato con ella (art. 53.2 del EGAE y art. 13.2 del CDAE).

Deberá mantenerse con la parte contraria un trato considerado y cortés con abstención u omisión de cualquier acto que determine para esta una lesión injusta (art. 13.3 del CDAE).