Los colegios de abogacía como corporaciones de derecho público
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Última revisión
18/04/2023

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260 - Los colegios de abogacía como corporaciones de derecho público

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Los Colegios de la Abogacía son corporaciones de derecho público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, por las leyes autonómicas, Estatuto General de la Abogacía y sus estatutos particulares. Cuentan con la competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial, y deben además atender las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados. Estos cuentan con una ventanilla única, un servicio de atención a los consumidores, una memoria anual y programas de acción social en beneficio de los más desfavorecidos. Asimismo, fomentan un elevado nivel de calidad de los servicios de sus colegiados.


Los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 2 EGAE).

Los colegios de la abogacía son corporaciones de derecho público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, por las leyes autonómicas de colegios profesionales, por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía y en sus estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias. 

Cada colegio de la abogacía tendrá la competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución Española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales que ahora comprenda. El ámbito territorial de los colegios de la abogacía creados tras la Constitución de 1978 se determinará por su ley de creación, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales y autonómicas de aplicación en cada caso.

La modificación de las demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de los colegios de la abogacía, que tendrán competencia en las nuevas que puedan crearse en su territorio.

1. ¿Cuáles son los fines y las funciones de los colegios de abogados?

De acuerdo con el EGAE, son fines esenciales de los colegios de abogados (en su ámbito territorial respectivo):

  • La ordenación del ejercicio de la abogacía y su representación exclusiva.
  • La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
  • La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la abogacía.
  • La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
  • El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la abogacía.
  • La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
  • La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
  • La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.

Cado colegio ostentará, también en su ámbito territorial, las siguientes funciones: 

  • Ostentar la representación y defensa de la abogacía ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.
  • Elaborar sus estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su reglamento de régimen interior.
  • Colaborar con el poder judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa.
  • Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
  • Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
  • Asegurar la representación de la abogacía en los consejos sociales de las universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la abogacía Española o, en su caso, a los consejos autonómicos de los colegios de la abogacía, la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional. Más específicamente, podrán incorporar en sus estatutos particulares las medidas relacionadas con el desempeño de la tutoría de los aspirantes a la abogacía que sean necesarias para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para profesionales de la abogacía, disponiendo medidas de apoyo a los profesionales de la abogacía tutores para facilitar el desempeño de su misión.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
  • Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los colegiados.
  • Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  • Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación.
  • Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  •  Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
  • Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el presente estatuto o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

Asimismo, el EGAE impone a los colegios de la abogacía, a través de su art. 69, el deber de colaboración con otras Administraciones públicas:

«Los Colegios de la abogacía cooperarán lealmente con las Administraciones públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias».

2. Aprobación y modificación de los estatutos particulares de los colegios de la abogacía 

Los estatutos particulares de cada colegio y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia.

Una vez aprobados, serán remitidos al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente comunidad autónoma.

A TENER EN CUENTA. La disposición final 3.ª del EGAE establece la obligación de que los colegios de la abogacía adapten sus correspondientes estatutos particulares a las previsiones en el contenidas, otorgándoles al efecto el plazo de un año desde la entrada en vigor del EGAE el 1 de julio de 2021.

3. Página web y ventanilla única 

Una de las novedades introducidas en el nuevo EGAE es la puesta en marcha de la ventanilla única de los colegios.

De acuerdo con lo previsto en el art. 71 del EGAElos colegios de la abogacía dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el colegio por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto.

También podrán, a través de la ventanilla única, convocar a los colegiados a las Juntas generales y poner en su conocimiento la actividad del colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.

Específicamente, a través de ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita: 

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la abogacía.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.

Asimismo, y con el objetivo de hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el EGAE prevé la obligación de los colegios a ofrecer, a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el colegio respectivo.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.

d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

A efectos del debido cumplimiento de sus deberes, el EGAE impone a los colegios de la abogacía la adopción de cuantas medidas sean necesarias, señalando de forma expresa la debida incorporación de las tecnologías que sean precisas a fin de garantizarse la interoperabilidad entre los distintos sistemas.

4. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores usuarios

El EGAE impone a los colegios de la abogacía el deber de atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 

Asimismo, se prevé que los colegios dispongan de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 

La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulada por los colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.

CUESTIÓN 

¿De qué forma se prevé que los colegios resuelvan las quejas o reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios a través del servicio de atención al que hemos hecho referencia?

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del art. 73 del EGAE, los colegios deberán, según los casos, resolver las quejas o reclamaciones presentadas de la siguiente forma:

- Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

- Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

- Archivando el expediente.

- Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.

5. Gobierno corporativo y memoria anual 

Habida cuenta de la sujeción de los colegios de la abogacía al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión, los colegios deberán elaborar una memoria anual, que deberán hacer pública a través de la página web en el primer semestre del año siguiente y deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de gobierno.

A TENER EN CUENTA. Los colegios deberán remitir al Consejo General de la Abogacía Española su memoria en los cuatro primeros meses de cada año (art. 94.4 del EGAE).

6. Acción social de los colegios de la abogacía y políticas de calidad de los servicios 

Los colegios de la abogacía tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integran. Por ello, podrán promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales.

Sin perjuicio de las competencias de los colegios derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, los colegios podrán organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.

Los colegios de la abogacía fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por sus colegiados, así como su constante mejora.

A tales efectos, los colegios podrán poner a disposición de sus colegiados modelos o cartas de calidad de servicios. Igualmente podrán facilitar que sus colegiados sometan los servicios que prestan a evaluación o certificación de organismos independientes.