¿Cuáles son las reglas de conducta que deben darse entre abogados?
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¿Cuáles son las reglas de... abogados?
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Última revisión
18/04/2023

abogacia

220 - ¿Cuáles son las reglas de conducta que deben darse entre abogados?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Los artículos 59 y 60 del EGAE regulan las relaciones entre profesionales de la abogacía. Estas relaciones deberán guardar las siguientes reglas de conducta: mantener recíproca lealtad y respeto mutuo, comunicar al colegio la intención de interponer una acción de responsabilidad civil o penal, mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, no atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente, comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales, abstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte contraria, procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, entre otros.


Los artículos 59 y 60 del EGAE regulan las relaciones entre profesionales de la abogacía. De su contenido se desprende que en las relaciones entre abogados se deberán guardar las siguientes reglas de conducta:

Mantener recíproca lealtad y respeto mutuo (art. 59.1 del EGAE). Reitera dicha conducta el art. 11.1 del CDAE al indicarnos que los abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

- Comunicar al colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía, derivada del ejercicio profesional (art. 59.2.a. del EGAE). Obligación de comunicación previa que también encontramos en el art. 11.2 CDAE, de acuerdo con el cual, el abogado que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o de un cliente, por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la abogacía, ha de comunicarlo previamente al colegio por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Esta labor de mediación queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.

A TENER EN CUENTA. Obsérvese que el EGAE no hace referencia a la labor de mediación. Y ello a diferencia de lo que ocurre con lo expresamente previsto en el CDAE, precepto en el que sí se recoge que, dada la obligación de comunicación previa al colegio, este tiene la posibilidad de, si lo considera oportuno, realizar una labor de mediación.

CUESTIONES

1. Si usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, por responsabilidad civil profesional, ¿deberá hacer algún trámite antes de interponerla?

Debe ponerlo en conocimiento del decano del colegio de abogados correspondiente que va a interponer demandar contra su compañero, por si considerase oportuno realizar una labor de mediación.

2. Usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda del que es arrendador el abogado que se quiere demandar. ¿Deberá hacer algún trámite antes de interponer la demanda?

No, podrá interponer la demanda sin más trámites, sin atender a la condición de abogado.

Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita (art. 59.2.b. del EGAE y art. 11.3 del CDAE). 

- No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente (art. 59.c. del EGAE). Idéntica obligación se recoge en el art. 11.13 del CDAE mediante el que se estipula que no se deberán atribuir facultades distintas de las conferidas por el cliente para evitar errores de apreciación ni suministrar información falsa o mendaz.

Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar reclamación judicial o, en su caso, de solicitar la ejecución de una resolución (art. 59.2.d del EGAE). Notificación también prevista por las normas deontológicas, indicando el art. 10.10 del CDAE que «Cuando se esté negociando con un compañero la transacción o solución extrajudicial de un asunto, se estará obligado a notificarle el cese o interrupción de la negociación en cualquier forma que permita la constancia de la recepción o, en su caso, el correcto envío de la notificación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial».

CUESTIÓN

Dos abogados se encuentran negociando un acuerdo extrajudicial pero el cliente de uno de ellos entiende que las negociaciones se están dilatando mucho y que es necesario que interponga la demanda. El abogado se da cuenta de que la acción para reclamar está a punto de prescribir, acepta la orden de su cliente y presenta la demanda sin comunicarlo al defensor de la otra parte. ¿Ha actuado de forma correcta?

No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones extrajudiciales al letrado contrario antes de demandar.

- Abstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto (art. 59.2.e del EGAE y 11.12 del CDAE).

- Se desarrollarán los mejores esfuerzos para evitar acciones de violencia, de la clase que sean, contra quienes defiendan intereses opuestos. Se procurará impedirlas por todos los medios legítimos, en particular las referidas a las acciones de los propios clientes, a quienes se exigirá respetar la libertad e independencia del contrario (art. 11.4 del CDAE).

- En sus comunicaciones con quien defiende a la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta (art. 11.5. del EGAE).

CUESTIÓN

Dos abogados se encuentran negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Dentro del secreto de las conversaciones entre ambos abogados, uno de ellos se refiere en tono despectivo sobre su cliente. ¿Es esto correcto?

No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio.

- Deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y, de ser posible, de todos los conflictos que surjan entre quienes ejercen la abogacía mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del colegio (art. 11.6 del CDAE). 

- Las reuniones entre quienes ejercen la abogacía se celebrarán en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de ellos. Se recomienda la utilización de las dependencias de los colegios, cuando no exista acuerdo sobre el lugar de su celebración. No obstante, si la reunión hubiere de celebrarse en el despacho de alguno de los intervinientes, será en el de aquel que tuviere mayor antigüedad en el ejercicio profesional, salvo que se trate del actual o de un anterior decano, en cuyo caso será en el de estos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento (art. 11.7 del CDAE).

CUESTIONES 

1. Dos abogadas contrarias en un procedimiento han decidido reunirse con sus respectivos clientes para intentar lograr un acuerdo previo que les evite ir al procedimiento judicial. Sin embargo, no se ponen de acuerdo en cuanto al lugar en el que debería celebrarse dicha reunión. ¿Cuál sería el orden de preferencia en relación al lugar donde celebrarla? 

Deberían utilizar las dependencias del colegio de abogados, o en caso de que tenga que ser en el despacho de alguno de los abogados intervinientes, será en el de aquel que tuviera mayor antigüedad, salvo que se trate del decano o de un exdecano.

2. En el caso anterior, si una de las abogadas hubiese sido decana del colegio de abogados, y no llegaran a un acuerdo sobre dónde celebrar la reunión, ¿cuál sería el lugar elegido para celebrarla?

Como ha sido decana se tendría que celebrar en su despacho, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento.

- Cuando se reciba la visita de un compañero por asuntos profesionales se le deberá recibir siempre y con la máxima premura, con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar y justificar la demora (art. 11.8 del CDAE).

CUESTIÓN

A su despacho acude el abogado de la parte contraria de un procedimiento que está gestionando, y en ese mismo momento entran un cliente suyo y un potencial cliente. ¿A quién recibe primero?

Al abogado de la parte contraria, con preferencia a cualquier otra persona.

Deberán atenderse inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la abogacía y estas últimas, personalmente (art. 11.9 del CDAE). 

- Las comunicaciones con colegas extranjeros deben ser consideradas también de carácter confidencial o reservado, siendo recomendable requerirles igual tratamiento. Quien se comprometa a ayudarle tendrá siempre en cuenta que este ha de depender de él en mayor medida que si se tratase de un ejerciente en el propio país.

- No se deberá continuar con la defensa o el asesoramiento del cliente cuando este le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el profesional que ostente la defensa de la parte adversa.

A TENER EN CUENTA. El art. 60 del EGAE también se encarga de las reglas de conducta en las relaciones que deben mantener entre ellos los profesionales de la abogacía. Estableciéndose en el meritado artículo las reglas que habrán de tenerse en cuenta cuando al abogado le es encomendada la dirección profesional de un asunto que anteriormente llevaba otro abogado compañero y al que nos hemos referido específicamente en el primer subapartado de este tema. Recomendado pues, únicamente en el punto que nos ocupa, su lectura.