¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los profesionales de la aboga...es con sus clientes?
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Última revisión
18/04/2023

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230 - ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los profesionales de la abogacía en las relaciones con sus clientes?

Tiempo de lectura: 20 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Los profesionales de la abogacía tienen la obligación de asesorar o defender la misión que les haya sido encomendada, con plena libertad e independencia. Deberán facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal y Colegio al que pertenece, entre otros datos. Además, les corresponde informar al cliente sobre la viabilidad del asunto, los honorarios y costes de su actuación, así como las consecuencias de una condena en costas. El profesional de la abogacía deberá abstenerse de defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada y, en los procedimientos de contratación pública, podrán incluir en su historial profesional referencias a los clientes.


Encontramos las reglas de conducta que rigen en las relaciones que los profesionales de la abogacía mantienen con sus clientes tanto en el EGAE —dedicando sus artículos 47 a 54 a la regulación de la citada relación— como en el CDAE. 

1. Regulación en el EGAE

Son los arts. 47 a 52 del EGAE, los preceptos que el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, dedica a las relaciones entre profesionales de la abogacía:

a) Derechos y obligaciones relacionados con los principios de independencia y libertad profesional 

  • Dado que la independencia y la libertad son principios rectores de la profesión de abogado, este deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometerlas.
  • La recíproca confianza debe ser el fundamento de la relación del abogado con el cliente. 
  • El abogado deberá cumplir con máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que se le haya encomendado, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses del cliente. 
  • El abogado deberá realizar con plena libertad e independencia y bajo su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto que le haya sido encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la tutela jurídica del asunto.

b) Deberes de información e identificación

  • El abogado debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. 
  • Obligación de informar al cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.
  • Obligación de informar sobre los honorarios y costes, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También pesa sobre el abogado el deber de informar sobre una posible condena en costas y su cuantía aproximada. 
  • El abogado deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.
  • El abogado solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.
  • Derecho a recabar del cliente, manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso, el profesional de la abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia.

CUESTIONES

1. ¿Qué ocurrirá con el deber de información e identificación arriba referido cuando se trate de una sociedad profesional o de un despacho colectivo?

En estos casos también pesará sobre el profesional el referido deber de información e identificación por lo que el abogado deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica.

2. ¿Y si los servicios requeridos por el cliente exigen la participación de diferentes abogados de una misma sociedad u organización?

En estos casos, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la abogacía que asuma la dirección del asunto.

c) Deberes sobre información complementaria

Siempre que el cliente así lo solicite, el profesional de la abogacía deberá poner a disposición de aquel la siguiente información complementaria: 

  • Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido.

  • Referencia de sus actividades multidisciplinares.

  • Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.

  • Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos códigos pueden ser consultados.

CUESTIÓN

¿De qué manera deberá el abogado poner a disposición del cliente la información complementaria a la que nos hemos referido arriba?

El abogado pondrá a disposición del cliente la información complementaria por este solicitada en alguna de las formas siguientes:

- En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.

- Por vía electrónica.

- En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada.

A TENER EN CUENTA. En cualquier caso, debemos tener en cuenta que, en los documentos informativos elaborados por el abogado en los que presente detalladamente sus servicios siempre deberá constar la referencia de sus actividades multidisciplinares y posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.

d) Derechos y obligaciones relativos a la aceptación y renuncia de encargos profesionales por el abogado

  • Tendrá derecho a aceptar o rechazar, con plena libertad, la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado. 
  • Podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
  • Podrá renunciar a la defensa procesal en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes. En estos casos, el abogado está obligado a comunicar su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y, también, deberá proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.

A TENER EN CUENTA. La aceptación y renuncia de los asuntos conferidos en virtud del turno de oficio se regirán de acuerdo con lo previsto en su normativa específica. 

e) Derechos y obligaciones relativas a los posibles conflictos de intereses

El abogado está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.

Asimismo, no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos —previa y debidamente informados al efecto— y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. Sin embargo, cabe advertir que el abogado sí podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.

A TENER EN CUENTA. «Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes, el profesional de la Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos» (artículo 51.3 del EGAE).

El abogado deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo.

A TENER EN CUENTA. Cuando varios profesionales de la abogacía ejerzan de forma colectiva o formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros.

f) Obligaciones para el abogado en materia de reclamaciones 

  • Deberá poner a disposición de los clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado.
  • Estará obligado a dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.

2. Regulación en el art. 12 del CDAE

Por su parte, encontramos que también el CDAE dedica uno de sus preceptos (art. 12) a poner de relieve las normas deontológicas que rigen en las relaciones del abogado para con el cliente (recogiendo entre ellas, muchas de las que ya hemos visto reguladas expresamente por el EGAE, tal y como podremos comprobar a continuación).

Así, de acuerdo con las normas deontológicas, podemos dividir las obligaciones del abogado en su relación con los clientes, mediante los siguientes apartados:

a) Normas generales

  • La relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto.
  • Solo será posible encargarse de un asunto por mandato del cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de un compañero que represente al cliente, o por designación colegial.
  • Debe comprobarse la identidad y facultades de quien efectúe el encargo.
  • La libertad de defensa comprende la de aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Será obligatorio, pues, abstenerse de seguir las indicaciones del cliente si al hacerlo pudiera comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión.
  • Asimismo, comprende la abstención o cesación en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, que deviene obligatoria cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.
  • El que renuncie a la dirección letrada de un asunto habrá de notificarlo por escrito y de forma fehaciente al cliente y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida de derechos. Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre asistencia jurídica gratuita. La renuncia deberá hacerse siempre con tiempo suficiente para que la sustitución en la defensa o en el asesoramiento se ejerza con total garantía.
  • Solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario. Cuando se le solicite una opinión sobre un asunto que esté siendo dirigido o llevado por un compañero, antes de emitirla, verbalmente o por escrito, podrá dirigirse a este para recabar la información que necesite.

CUESTIÓN

El cliente de un abogado que ha interpuesto un recurso en su nombre no está del todo conforme con su actuación y decide pedir asesoramiento a otro abogado. ¿Qué hará este abogado respecto a esa situación?

Antes de asesorar a esa persona y emitir un informe, podrá dirigirse al compañero para recabar la información que necesite.

  • Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia, asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.
  • Mientras se esté actuando para el cliente, se está obligado a llevar el encargo a término en su integridad, gozando de plena libertad para utilizar los medios legítimos y los que hayan sido obtenidos lícitamente.
  • La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación. En ningún caso, se entregará al cliente copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el asunto. 
  • Se comunicará la renuncia a la defensa o al asesoramiento de forma fehaciente, cualquiera que sea su causa, por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido.

b) Deberes de identificación e información 

  • Es obligación de quien ejerce la abogacía identificarse ante la persona a la que asesora o defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que correspondan. También lo es en el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos integrantes sean desconocidos para el comunicante. Esta identificación, así como la del colegio al que se pertenece, es su primera e inmediata obligación antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.
  • Se debe poner en conocimiento del cliente:

1. La opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

2. El importe aproximado de los honorarios o de las bases para su determinación, y las consecuencias que puede tener una condena en costas.

3. El derecho de solicitar la asistencia jurídica gratuita que le asistirá por sus circunstancias personales y económicas.

4. Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas financieras con la parte contraria o sus representantes.

5. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de este, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

6. La cuenta detallada de los fondos que haya recibido del cliente o para el cliente, que deben estar siempre a su disposición. Este deber es exigible, aunque el cliente no lo solicite, cuando haya cesado la relación con este o haya terminado el asunto encomendado.

7. El nombre, número de identificación fiscal, colegio al que está incorporado como ejerciente y número de colegiación, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informarse al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes integrantes de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el colegio al que pertenecen y quien asumirá la dirección del asunto.

8. La inviabilidad fundada de la interposición de recursos u otras acciones contra las resoluciones que pongan fin, total o parcialmente, al proceso con plazo preclusivo. Esta comunicación deberá hacerse con tiempo suficiente para que el cliente pueda recabar otra opinión o encargar su defensa a un tercero.

9. Las condiciones de aseguramiento de su responsabilidad civil cuando el cliente así lo solicite.

10. Todo dato o hecho que le conste en relación con el asunto, siempre que no conlleve vulneración del secreto profesional y que pueda incidir en el resultado.

11. La posibilidad de solicitar la colaboración de otro profesional cuando las características o complejidad del asunto lo requiera.

A TENER EN CUENTA. Toda esta información deberá proporcionarse por escrito cuando el cliente lo solicite de igual manera, respetando escrupulosamente la confidencialidad de las comunicaciones, conversaciones y negociaciones con otros profesionales de la abogacía, salvo autorización de estos.

  • En todo caso, se pondrá especial atención en efectuar las correspondientes advertencias al cliente en lo que respecta a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos, en determinadas circunstancias, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
  • No debe aceptarse ningún asunto si uno no se considera apto para dirigirlo, a menos que se colabore con quien lo sea, informando al cliente, con carácter previo, de la identidad del colaborador.
  • Deberán comunicarse al cliente las circunstancias personales y profesionales, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos.

c) Conflicto de intereses

El abogado debe evitar los posibles conflictos de intereses que se le pueden plantear, ya sea un conflicto entre los intereses del cliente y los del propio abogado, o un conflicto entre los intereses de dos o más clientes. En caso de conflicto entre los intereses del cliente y los del propio abogado, el abogado tiene obligación de abstenerse y renunciar a la defensa y/o asesoramiento de su cliente:

  • No podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la abogacía.
  • En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.

A TENER EN CUENTA. Como vimos, también el art. 51.3 del EGAE recoge la imposibilidad de que, cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el abogado pueda continuar actuando para ambos. Si bien, los dos preceptos recogen la misma excepción de esta obligación (autorización expresa de ambos), el EGAE matiza «autorización expresa por escrito».  

CUESTIÓN

Un abogado que trabaja para un despacho acepta llevar la defensa en juicio de una empresa y cuando acude a los tribunales para tener mejor conocimiento de los hechos del proceso, comprueba que la parte contraria es cliente suyo. ¿Qué podrá hacer el abogado?

Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.

  • Sin embargo, se podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de intermediación o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantenerse en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.

CUESTIÓN

Usted como abogado tiene sobre la mesa el encargo de preparar una documentación que afecta a dos clientes suyos, uno quiere llegar a un acuerdo con otro. ¿Podrá hacerlo?

Sí, puede intervenir en la preparación de dichos documentos en interés de todas las partes, manteniendo una estricta y exquisita objetividad.

  • No podrán desempeñarse encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que se asegure que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado; o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones. A estos efectos, se tomará en cuenta el tipo de los asuntos en que se haya intervenido y el tiempo transcurrido. En ningún caso, se podrá asumir encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente en el seno del procedimiento en que se haya intervenido en defensa de este, ni en los incidentes, recursos, ejecuciones o nuevos procedimientos que de él traigan su causa.
  • Quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. Esta prohibición no regirá cuando se haya actuado solo por una de las partes con el consentimiento de la otra.

CUESTIONES

1. Usted tramita un divorcio de mutuo acuerdo entre una pareja. Una vez finalizado, uno de ellos le pide a usted que presente una ejecución de sentencia de divorcio. ¿Puede hacerlo?

No, ya que existe riesgo de violación del secreto profesional y conflicto de intereses.

2. Una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo y acude a un mismo abogado para estipular el convenio regulador. Durante la tramitación del mismo, uno de los miembros de la pareja decide contratar a un abogado para su defensa. ¿Qué debe hacer el primer abogado que habían contratado ambas partes de común acuerdo?

Debería renunciar a la defensa de los dos por existir conflicto de intereses entre ellos, salvo que ambos le autorizaran expresamente para que continuara con la defensa de la otra parte.

  • Queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
  • No deberá aceptarse el encargo de un asunto cuando la parte contraria o un colega de profesión le haya realizado una consulta referida al mismo asunto en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o su deber de lealtad.
  • Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.

CUESTIÓN

Durante el transcurso de un procedimiento judicial, dos abogados que ejercen la defensa de dos partes contrarias deciden asociarse y formar un único despacho profesional. ¿Pueden seguir con la defensa de sus clientes en ese procedimiento?

No, porque al asociarse en un mismo despacho no pueden ostentar la representación de partes que son contrarias en un procedimiento.

Por último, hay que recordar que el incumplimiento de las normas sobre conflicto de intereses podría llegar a tener trascendencia penal. El Código Penal tipifica así el delito de deslealtad profesional en su art. 467.1:

«(...) al abogado o procurador que habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de esta, defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios (...)».

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, n.º 47/2009, de 23 de marzo, ECLI:ES:APM:2009:3042

«Entre los requisitos que deben concurrir para su apreciación señalábamos que el conflicto de intereses a que se refiere el precepto debe ser anterior o, al menos coetáneo para apreciar la acción desleal. Difícilmente puede apreciarse la concurrencia de una conducta desleal si, al tiempo de la contratación no existían intereses contrapuestos. Tal y como se describen los hechos en las actuaciones la contraposición de intereses existente entre las partes no es anterior o coetánea sino que es sobrevenida».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, n.º 137/2019, de 1 de marzo, ECLI:ES:APM:2019:2248

«En esta figura delictiva el sujeto activo tiene una doble cualificación: en cuanto profesional (en este caso abogado) y en cuanto comprometido con el asesoramiento defensa o representación de un determinado cliente, puesto que era el asesor legal del querellante para todo tipo de asuntos, incluidos los laborales y contables. La acción consiste en la asunción de la defensa de quien en un mismo asunto tenga intereses contrarios con otra parte a la que ya representaba o defendía, haciéndolo sin el consentimiento de ésta última. El conflicto de intereses existente entre las partes impide que el mismo profesional pueda ocuparse de la defensa o representación de las dos partes enfrentadas.

(...)

El tipo penal, requiere como elementos integradores: a) que el sujeto activo sea una abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial o de propia mano; b) desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado; c) el cual consiste, como elemento objetivo, en que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados; y d) desde el plano de culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra "imprudencia grave". (STS n.º 1326/2000, de 14 de julio y STS n.º 392/2012, de 16 de mayo).

El perjuicio, que ordinariamente es patrimonial o puede tener una traducción en este orden, y así se recoge en la jurisprudencia, que puede ser también moral (STS 17 de diciembre de 1997 ). En cualquier caso, ha de ser manifiesto , interpretado en el sentido de palpable, patente, palmario, u ostensible, ya que ese perjuicio manifiesto justifica la intervención del Derecho penal para corregir la desatención profesional del autor, (STS n.º 1326/2000 de 14 de julio , antes citada). Será necesario, en consecuencia, un encargo profesional, es decir que se le "encomienden unos intereses" -en la dicción del artículo 467-2, precisamente en su calidad de abogado es decir como licenciado en derecho, que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico (artículo 6 del Estatuto General de la Abogacía). Han de identificarse intereses encomendados justamente en atención a su condición de profesional de la abogacía (STS 964/2008, 23 de diciembre)».